Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de enero de 2016 /

El Peruano

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Mariela Ninna Noriega Alegría como Directora General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Daniel Alfaro Paredes en el cargo de Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1333050-1

Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento. Artículo 2º.- El Comité de Inversiones del Ministerio de Ministerio de Cultura está conformado por los siguientes funcionarios: El Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, quien la presidirá. Un representante del Viceministerio de Interculturalidad. Un representante de la Secretaría General. Artículo 3º.- Notificar de los alcances de la presente Resolución Ministerial al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1333052-1

Constituyen el Comité de Inversiones del Ministerio de Cultura, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2016-MC Lima, 11 de enero de 2016

Modifican las Resoluciones Directorales Nacionales Nºs. 233/INC y 879/INC, y aprueban actualización catastral del Sitio Arqueológico Segunda Huaca Santa Catalina
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2016-VMPCIC-MC Lima, 8 de enero de 2016

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicho Decreto, crea el Comité de Inversiones; Que, asimismo el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, establece que el Comité de Inversiones de un Ministerio es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a las normas vigentes de la materia; Que, por lo expuesto, resulta necesario constituir el referido Comité de Inversiones, así como designar a sus miembros; Que, el numeral 8.2 del Decreto Legislativo Nº 1224 ante citado, señala que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 0052013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Comité de Inversiones del Ministerio de Cultura, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Vistos, los Informes Técnicos Nº 2552-2015-DSFL-DGPAMC, Nº 2518-2015-DSFL-DGPA/MC y Nº 1437-2015-DSFLDGPA-MC, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y el Informe Nº 0670-2015-DGPA-VMPCIC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, el procedimiento de actualización catastral es el conjunto de operaciones destinados a renovar los datos del levantamiento catastral, mediante la revisión de los elementos físicos, jurídicos y la eliminación de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso, obras públicas, entre otros, función desempeñada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, conforme lo dispone el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 233/ INC, de fecha 27 de marzo de 2002, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación entre otros monumentos a la Zona

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