Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 13 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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cuando la entrada o el transito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso en particular, que la entrada o el transito tienen justificación; Embargo de armas c) Impedir el suministro, la venta o transferencia, directos o indirectos, a esas personas, grupos, empresas y entidades, desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, equipo paramilitar y las piezas de repuesto correspondientes, y de asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares; Criterios de inclusión en la lista 3. Decide que los actos o actividades que determinarán qué personas, grupos, empresas o entidades están asociados con el EIIL o Al-Qaida y, por lo tanto, cumplen los requisitos para su inclusión en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida serán: a) La participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida, el EIIL, o por una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo; b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo a Al-Qaida, el EIIL o una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos; c) El reclutamiento para Al-Qaida, el EIIL, o una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o el apoyo por otros medios de actos o actividades ejecutados por ellos; 4.Observa que esos medios de financiación o apoyo comprenden, entre otros, el uso de los ingresos obtenidos de actividades delictivas, incluido el cultivo ilícito, la producción y el tráfico de estupefacientes y sus precursores; ... 6. Confirma que lo dispuesto en el párrafo 2 a) se aplica a los recursos financieros y económicos de todo tipo, incluidos, entre otros, los utilizados para prestar servicios de hospedaje en Internet y servicios conexos que se utilicen en apoyo de Al-Qaida, el EIIL y otras personas, grupos, empresas o entidades asociados con ellos e incluidos en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida; 7. Confirma que lo dispuesto en el párrafo 2 a) se aplica a los fondos, activos financieros o recursos económicos que puedan ser puestos a disposición, directa o indirectamente, o utilizados en beneficio de las personas incluidas en la Lista en relación con sus viajes, incluidos los gastos de transporte y alojamiento, y que esos fondos y otros activos financieros o recursos económicos relacionados con los viajes solo se pueden proporcionar de conformidad con los procedimientos de exención establecidos en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002), enmendados en la resolución 1735 (2006), y en los párrafos 10, 74 y 75 de la presente resolución; ... 9. Reafirma que los Estados Miembros pueden permitir que se añadan a las cuentas congeladas en cumplimiento de los dispuesto en el párrafo 2 los pagos efectuados a favor de personas, grupos, empresas o entidades que figuren en la Lista, entendiéndose que tales pagos seguirán estando sujetos a lo dispuesto en el párrafo 2 y se mantendrán congelados; 10. Alienta a los Estados Miembros a utilizar las disposiciones sobre las exenciones a las medidas establecidas en el párrafo 2 a), que figuran en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002) y fueron modificadas en la resolución 1735 (2006), confirma que las exenciones a la prohibición de viajar deben ser solicitadas por los Estados Miembros, las personas interesadas o el Ombudsman, según proceda, incluso cuando el motivo del viaje de las

personas incluidas en la Lista sea el cumplimiento de una obligación religiosa, y hace notar que el mecanismo del punto focal establecido en la resolución 1730 (2006) puede recibir las solicitudes de exención presentadas por personas, grupos, empresas o entidades que figuren en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida o en su nombre o por el representante legal o la sucesión de esas personas, grupos, empresas o entidades para que el Comité las examine, según se describe en el párrafo 76; Aplicación de las medidas 11. Reitera la importancia de que todos los Estados determinen, y en caso necesario adopten, procedimientos adecuados para aplicar plenamente todos los aspectos de las medidas descritas en el párrafo 2; ... 13. Reitera que todos los Estados Miembros tienen la obligación de cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio no pongan recursos económicos a disposición del EIIL, Al-Qaida, y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, recuerda también que esa obligación se aplica al comercio directo e indirecto de petróleo y productos refinados del petróleo, refinerías modulares y material conexo, incluidos productos químicos y lubricantes, y de otros recursos naturales, y recuerda además la importancia de que todos los Estados Miembros cumplan su obligación de cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio no hagan donaciones a las personas y entidades designadas por el Comité o a quienes actúen en su nombre o a instancias de esas personas o entidades; 14. Alienta a todos los Estados Miembros a que con más diligencia presenten al Comité establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) solicitudes de inclusión en la lista de personas y entidades que apoyan al EIIL, Al ­Qaida y de personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, y encarga al Comité que considere de inmediato, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 2199 (2015), la posibilidad de designar a las personas y entidades que participen en la financiación de actos o actividades de EIIL, Al ­Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos o que apoyen o faciliten dichas actividades, incluidas las relacionadas con el comercio de petróleo y antigüedades; 15. Expresa su creciente preocupación por que no se hayan aplicado las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2199 (2015), en particular que los Estados Miembros no hayan presentado al Comité suficiente información sobre las medidas que hayan adoptado para dar cumplimiento a sus disposiciones, y exhorta a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para cumplir, con arreglo al párrafo 12 de la resolución 2199 (2015), su obligación de comunicar al Comité la interceptación en su territorio de cualquier transferencia de petróleo, productos derivados del petróleo, refinerías modulares y material conexo desde o hacia el EIIL o el FAN, y exhorta a los Estados Miembros a que informen también de la interceptación de antigüedades, así como del resultado de las actuaciones incoadas contra personas y entidades como resultado de esas actividades; 16. Insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que pongan en práctica las normas internacionales completas incorporadas en las Cuarenta Recomendaciones Revisadas sobre la Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo y la Proliferación formuladas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), en particular la recomendación 6 relativa a las sanciones financieras selectivas que se refieren al terrorismo y su financiación; a que apliquen los elementos de la nota interpretativa del GAFI sobre la recomendación 6, con el objetivo final de impedir de manera efectiva que los terroristas obtengan, transfieran y utilicen fondos, de conformidad con los objetivos del Resultado Inmediato 10 de la metodología del GAFI; a que tomen nota, entre otras cosas, de las mejores prácticas en la materia para aplicar efectivamente las sanciones financieras selectivas que se refieren al terrorismo y su

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