Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 13 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575307

RELACIONES EXTERIORES
Disponen publicar resumen de la Resolución 2253 (2015) sobre amenazas a la paz y seguridad internacionales causadas por actos terroristas, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0014/RE-2016 Lima, 6 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 17 de diciembre de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2253 (2015), sobre amenazas a la paz y seguridad internacionales causadas por actos terroristas; siendo esta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2253 (2015) sobre amenazas a la paz y seguridad internacionales causadas por actos terroristas, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 17 de diciembre de 2015. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2253 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio del Interior Superintendencia de Banca y Seguros y AFP Superintendencia del Mercado de Valores Superintendencia Nacional de Aduanas Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores Resumen sustantivo de la Resolución 2253 (2015) aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7587º sesión, celebrada el 17 de diciembre de 2015 El Consejo de Seguridad, ... Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y cuandoquiera, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, y reiterando su condena inequívoca del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como el Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos por los constantes y múltiples actos criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles inocentes y otras víctimas, destruir bienes y socavar profundamente la estabilidad,

y

de

Reconociendo que el terrorismo plantea una amenaza a la paz y la seguridad internacionales y que para afrontar esta amenaza hacen falta esfuerzos colectivos a nivel nacional, regional e internacional sobre la base del respeto del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión, nacionalidad o civilización, Expresando su máxima preocupación por la presencia, la ideología extremista violenta y los actos del EIIL, AlQaida y sus asociados en la región del Oriente Medio y el Norte de África y en otros lugares, ... Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, las amenazas para la paz y la seguridad internacionales que constituyen los actos terroristas, y destacando a este respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en la dirección y coordinación de esta labor, ... Reafirmando su resolución 1373 (2001) y en particular sus decisiones de que todos los Estados prevengan y repriman la financiación de actos terroristas y se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de esos actos, incluso reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y poniendo fin al abastecimiento de armas a los terroristas, ... Poniendo de relieve que las sanciones son un instrumento importante, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, para el mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, en particular el apoyo de la lucha contra el terrorismo, y destacando a este respecto la necesidad de que se apliquen rigurosamente las medidas indicadas en el párrafo 2 de la presente resolución, Recordando que el EIIL es un grupo escindido de Al-Qaida, y recordando también que cualquier persona, grupo, empresa o entidad que apoye al EIIL o al Al-Qaida cumple con los criterios de inclusión en la Lista, Condenando los frecuentes atentados terroristas perpetrados recientemente por el EIIL en todo el mundo, que han causado numerosas víctimas, reconociendo la necesidad de que las sanciones reflejen las actuales amenazas y, a este respecto, recordando el párrafo 7 de la resolución 2249, ... Acogiendo con beneplácito nuevamente que se haya establecido la Oficina del Ombudsman en cumplimiento de la resolución 1904 (2009) y que se haya ampliado su mandato en las resoluciones 1989 (2011), 2083 (2012) y 2161(2015), haciendo notar la importante contribución hecha por la Oficina del Ombudsman en la tarea de mejorar la imparcialidad y transparencia , y recordando el firme compromiso del Consejo de Seguridad de velar por que la Oficina del Ombudsman pueda seguir desempeñando su función con eficacia e independencia, de conformidad con su mandato, ... Recordando sus resoluciones 2199 (2015) y 2133 (2014), en las que se condenan enérgicamente los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas con cualquier propósito, incluido el de recaudar fondos u obtener concesiones políticas, expresando su determinación de prevenir los actos de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas y conseguir la liberación de rehenes en condiciones de seguridad y sin rescates ni concesiones políticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, reiterando el llamamiento hecho a todos los Estados Miembros para que impidan que los terroristas se beneficien directa o indirectamente del pago de rescates o de concesiones políticas y para que consigan la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad, y acogiendo con beneplácito el respaldo que dio el Foro Mundial

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