Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2016 (13/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

575308

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de enero de 2016 /

El Peruano

contra el Terrorismo en setiembre de 2015 a la "Adición del Memorando de Argel sobre las Buenas Prácticas en la Prevención de los Secuestros Perpetrados por Terroristas a cambio de Rescates y la Denegación de sus Beneficios", ... Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para prevenir y reprimir la financiación del terrorismo, las organizaciones terroristas y los terroristas individuales aun cuando no se establezca un vínculo con un atentado terrorista especifico, los que incluye la utilización de ingresos derivados de la delincuencia organizada, como la producción ilícita y el tráfico de drogas y sus precursores químicos, y recordando el párrafo 5 de la resolución 1452, Reconociendo la necesidad de que los Estados Miembros prevengan que los terroristas abusen de las organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro y de beneficencia, y exhortando a las organizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro y de beneficencia a que prevengan y rechacen, según proceda, los intentos de los terroristas de aprovecharse de su estatus, recordando al mismo tiempo la importancia de que se respeten plenamente los derecho de libertad de expresión y asociación de las personas en la sociedad civil y la libertad de religión o creencias, y acogiendo con beneplácito el documento pertinente actualizado sobre mejores prácticas publicado por el Grupo de Acción Financiera para la aplicación adecuada y basada en los riesgos de la norma internacional relacionada con el objetivo de evitar que los terroristas se aprovechen del sector sin fines de lucro, ... Expresando preocupación ante el creciente uso, en una sociedad globalizada, por los terroristas y quienes los apoyan, de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet, para facilitar la comisión de actos terroristas, y condenando su uso con fines de incitación o reclutamiento, o para financiar o planificar actos terroristas, Expresando preocupación por el flujo de reclutas internacionales hacia el EIIL, Al-Qaida y los grupos asociados y la magnitud de ese fenómeno, y recordando su resolución 2178 (2014), en la que decidió que los Estados Miembros deberán, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, prevenir y reprimir el reclutamiento, la organización, el transporte o el equipamiento de combatientes terroristas extranjeros y la financiación de sus viajes y actividades, Reiterando la obligación de los Estados Miembros de impedir la entrada en su territorio o el tránsito por el de toda persona sobre la cual ese Estado tenga información fidedigna que ofrezca motivos razonables para creer que se está tratando de entrar en su territorio , o de transitar por él, con el fin de participar en las actividades relacionadas con los combatientes terroristas extranjeros que se describen en el párrafo 6 de la resolución 2178 (2014) y reiterando además la obligación de los Estados Miembros de impedir la circulación de grupos terroristas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, mediante, entre otras cosas, controles fronterizos eficaces y, en este contexto, de intercambiar información con rapidez, mejorar la cooperación entre autoridades competentes para impedir la entrada y salida de terroristas y grupos terroristas de sus territorios, así como el suministro de armas a los terroristas y de fondos que pudieran financiar con sus actividades, Condenando cualquier participación en el comercio directo o indirecto, en particular de petróleo y productos derivados del petróleo, y refinerías modulares y material conexos, incluidos los productos químicos y lubricantes, con el EIIL, el FAN y las personas, grupos, empresas y entidades asociados que hayan sido designados por el Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), y reiterando que tal participación constituiría al prestación de apoyo a esas personas, grupos, empresas y entidades y podría dar lugar a la inclusión de nuevos nombres en la Lista del Comité, Condenando la destrucción del patrimonio cultural de Iraq y Siria por el EIIL y el FAN, en particular la destrucción

especifica de sitios y objetos religiosos; y recordando su decisión de que todos los Estados Miembros deben adoptar las medidas que correspondan para impedir el comercio de bienes culturales y otros artículos iraquíes o sirios de valor científico especial o importancia arqueológica, histórica, cultural y religiosa que hayan sido sustraídos ilícitamente de Iraq desde el 6 de agosto de 1990 y de Siria desde el 15 de marzo de 2011, incluso prohibiendo el comercio transfronterizo de esos artículos, para posibilitar su retorno seguro en el futuro a los pueblos iraquí y sirio, Recordando su resolución 2178 (2014) en la que expresó preocupación por la constante amenaza que representan para la paz y la seguridad internacionales el EIIL, Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociados, y reafirmando su determinación de hacer frente a esa amenaza en todos sus aspectos, incluidos los actos terroristas perpetrados por combatientes terroristas extranjeros, Condenando en los términos más enérgicos los secuestros de mujeres y niños por el EIIL, el FAN y las personas, grupos, empresas y entidades asociados, y recordando la resolución 2245 (2015), expresando su indignación por la explotación y los abusos que cometen estas entidades, incluidos la violación, la violencia sexual, el matrimonio forzado y la esclavitud, alentando a todos los agentes estatales y no estatales que tengan pruebas a que las señalen a la atención del Consejo, junto con cualquier información acerca de la posibilidad de que esta trata de personas esté sirviendo de apoyo financiero para los responsables de esos abusos, destacando que la presente resolución obliga a los Estados a que se aseguren de que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio no pongan a disposición de EIIL fondos, activos financieros ni recursos económicos, y observando que toda persona o entidad que transfiere fondos al EIIL directa o indirectamente en relación con esa explotación y abuso podrán ser incluidos en la Lista por el Comité, ... Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Medidas 1. Decide que a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, el Comité de Sanciones contra Al-Qaida 1267/1989 se conocerá como el "Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida 1267/1989/2253" y la Lista de Sanciones contra Al-Qaida en adelante se conocerá como la "Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida"; 2. Decide que todos los Estados deberán adoptar las medidas establecidas anteriormente en el párrafo 8 c) de la resolución 1333 (2000), los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002) y los párrafos 1 y 4 de la resolución 1989 (2011) respecto del EIIL (conocido también como Daesh), Al Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, a saber: Congelación de activos a) Congelar sin demora los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan esos y otros fondos, activos financieros o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposiciones de esas personas; Prohibición de viajar b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios nacionales y de que este párrafo no será aplicable

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.