Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 14 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, el cual determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias, funciones y estructura orgánica del INACAL; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 15 del citado Reglamento de Organización y Funciones, disponen que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; asimismo, el artículo 19 y el literal p) del artículo 20 del citado Reglamento, señalan que la Secretaría General asume las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia Ejecutiva, y tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento; en tanto que el artículo 31 señala que la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos; Que, de otra parte, el numeral 7.3.4 "Suscripción del Contrato", del acápite 7.3 "Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría", de la Directiva Nº 006-2015-CGPROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 137-2015-CG, señala que la Entidad, para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad de Auditoría designada; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley en materia de contratación pública, con excepción de la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el citado reglamento; Que, mediante Ley Nº 30372, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el Año Fiscal 2016;

Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, en consecuencia, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión de los recursos asignados, en materia administrativa, presupuestal así como en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan al INACAL cumplir de manera oportuna y eficaz sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, es necesario delegar determinadas funciones asignadas a la Titular del Pliego hasta la culminación del presente Año Fiscal; Con las visaciones de la Secretaria General, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Administración, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, y la Resolución Suprema N° 004-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el (la) Secretario (a) General Delegar en el (la) Secretario (a) General del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades: a) En materia de presupuesto: - Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y demás normas complementarias vinculadas a la materia. - Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dentro de la Unidad Ejecutora 001 - 1632: Administración - INACAL del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad. b) En materia de contrataciones del Estado: - Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC, así como sus modificatorias. - Resolver los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 3502015-EF. c) Sobre acciones administrativas: - Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas siempre y cuando no irroguen gastos a la Entidad. - Monitorear el cumplimiento de los pagos por sentencias judiciales. - Monitorear el cumplimiento a los mandatos judiciales en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, así como los mandatos expedidos por el fuero arbitral o por tribunales administrativos.

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