Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2016 (14/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 14 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575461

agencia en el Centro Cívico N° 131 tienda 02, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la nueva agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe N° 126-2015-DSIP, de fecha de diciembre de 2015; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS N° 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP, la apertura de su nueva agencia ubicada en el Centro Cívico N° 131, Tienda 02, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura. Artículo Segundo.- Expedir y otorgar el Certificado N° RI ­ 031, con la dirección de la nueva agencia referida en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, ELIO SANCHEZ CHAVEZ Intendente General de Supervisión Previsionales 1333260-1

la Oficina Especial ubicada en Av. República de Panamá N° 6251, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en Agencia; Que, en Junta General de Accionistas celebrada con fecha 22.07.2013, se acordó realizar la conversión de la Oficina Principal a Agencia y la conversión de una Agencia a Oficina Principal; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 13° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "C"; y de conformidad con la Resolución SBS N° 4797-2015 de fecha 21.08.2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10.09.2009 y mediante Resolución Administrativa SBS N° 625-2015 de fecha 31.08.2015; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Caja Rural Prymera la conversión de la Oficina Principal ubicada en Av. Túpac Amaru N° 114 -114 - A, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, a Agencia. Artículo Segundo.- Autorizar a Caja Rural Prymera la conversión de la Agencia ubicada en Av. República de Panamá N° 6251, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, a Oficina Principal. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas (e) 1332555-1

GOBIERNOS REGIONALES

Autorizan a Caja Rural Prymera las conversiones de oficina principal a agencia y de agencia a oficina principal, ubicadas en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 46-2016 Lima, 4 de enero de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (e) VISTA: La solicitud presentada por Caja Rural Prymera (en adelante, la Caja), para que esta Superintendencia autorice la conversión de la Oficina Principal a Agencia y la conversión de una Agencia a Oficina Principal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 155-1998 de fecha 04.02.1998, se autorizó el funcionamiento de la Caja, ubicándose la Oficina Principal en la Calle Dos de Mayo s/n esquina con Calle Colón, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Resolución SBS N° 3291-2009 de fecha 04.05.2009, se autorizó a la Caja el traslado de su Oficina Principal ubicada en la Calle Dos de Mayo s/n esquina con Calle Colón, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, a su nueva ubicación, sito en la Calle Túpac Amaru N° 114 -114 - A, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima; Que, mediante Resolución SBS N° 713-2007 de fecha 04.06.2007, se autorizó a la Caja la apertura de la Oficina Especial ubicada en Av. República de Panamá N° 6251, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución SBS N° 12111-2011 de fecha 20.12.2011, se autorizó a la Caja la conversión de

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) modificado de la Dirección Regional de Salud Amazonas, de diversas Redes de Salud y hospitales
ORDENANZA REGIONAL Nº 376 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.