Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2016 (17/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 17 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 11°.- PROHIBICIÓN DE ANUNCIOS DISCRIMINATORIOS Se prohíbe la publicación, instalación, circulación o difusión, por cualquier forma y/o medio de comunicación, incluida el internet, de cualquier material racista o racialmente discriminatorio que defienda, promueva o incite el odio, la discriminación y la intolerancia. Los establecimientos públicos y privados que operan en el Distrito de San Juan de Lurigancho quedarán prohibidos de instalar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad o difundir anuncios por cualquier medio impreso o virtual, en los que se consignen frases racistas o discriminatorias, tales como "NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE ADMISIÓN", "SE REQUIERE SERVICIOS DE PERSONAL DE BUENA PRESENCIA" u otras análogas. Sólo se admiten restricciones basadas en criterios razonables y objetivos que se encuentren señalados en la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 12°.- - SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES Los funcionarios o empleados de las instituciones públicas y privadas, que sean responsables de cometer u ordenar actos de discriminación serán sancionados administrativa y penalmente por violación del Código de Ética de la Función Pública y lo estipulado en el artículo 323º del Código Penal.

Artículo 13º.- QUEJAS Y DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias podrán canalizar sus quejas y/o denuncias por los diferentes canales y medios que tiene a su disposición la Municipalidad para coordinadamente ser puesta en conocimiento de la Sub Gerencia de control, operaciones y sanciones y/o la entidad competente. La presente Ordenanza no enerva la interposición de las acciones legales que la persona que se considera agraviada por discriminación pueda interponer ante las instancias respectivas en razón a la conducta del que fuera objeto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho para que mediante Decreto pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogar los plazos que esta norma contenga. Segunda.- CONCÉDASE a los establecimientos comerciales un plazo de sesenta (60) días calendario, a fin de que procedan a cumplir con lo establecido en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Tercera.- DEROGAR la Ordenanza N° 235-MDSJL de fecha 26 de junio del 2012. Cuarta.- INCORPÓRESE al Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), las siguientes infracciones: SANCIONES MEDIDA MULTA EN UIT COMPLEMENTARIA Retiro del elemento publicitario.

CÓDIGO

INFRACCIONES Por colocar carteles, anuncios y otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público dentro del ámbito jurisdiccional que consignen frases discriminatorias. Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios, en prácticas discriminatorias por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier índole en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho. Por cerrar las calles sin autorización municipal.

TIPO

OBSERVACIONES

4.02.07

Grave

Sanción

100%

4.02.08

Grave

Sanción

50%

Clausura temporal por 10 días o hasta que subsane la infracción. Retiro de todo elemento que obstruye la vía pública. Clausura temporal por 5 días o hasta que subsane la infracción.

4.02.09

Grave

Sanción

100%

4.02.10

Por no colocar el cartel que se detalla "En este local y en todo el distrito de San Juan de Lurigancho está prohibida la discriminación", de 25 cm x 40 cm. Por instalar elementos que anuncien productos que dañen la salud, que favorezcan o estimulen cualquier clase de ofensa o discriminación racial, sexual, social, política o religiosa o cuando no cumplan con las leyendas preventivas que establecen las disposiciones legales sobre la materia. Instalar propaganda electoral que incite al odio, la discriminación, y violencia contra cualquier persona o grupo de personas.

Leve

Preventiva

10%

6.04.14

Grave

Sanción

100%

Retiro

6.05.05

Grave

Sanción

100%

Retiro

Quinta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe). Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1334496-1

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