Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2016 (17/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de enero de 2016 /

El Peruano

c) Las condiciones operativas, presión y temperatura. d) Estado del derecho de vía y la señalización exterior. e) Zonas de riesgos por condiciones geológicas, cruces de ríos, zonas susceptibles de avalanchas o huaycos, etc. 4.4 Para el desarrollo del Sistema de Integridad de Ductos en Sistemas de Distribución de Gas Natural por red de ductos el Concesionario deberá considerar lo pertinente del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0812007-EM, así como la norma ASME B31.8S Managing System Integrity of Gas Pipelines. 4.5 El Sistema de Integridad de Ductos deberá incluir la planificación inicial, el diseño, la selección de materiales, la construcción, la operación y el mantenimiento del Sistema de Distribución y deberá estar orientado a la mejora continua del desempeño de dicho sistema. 4.6 El Concesionario deberá remitir a Osinergmin, antes del inicio de la operación comercial, el Manual del Sistema de Integridad de Ductos debidamente documentado incluyendo el Alcance, Políticas, Objetivos, Metas, Indicadores de Gestión, Planes, Línea Base, Evaluación de Riesgos y Programa de Gestión de Integridad de Ductos. 4.7 El Sistema de Integridad de Ductos para Sistemas de Distribución de gas natural deberá abarcar la totalidad de los bienes de la concesión (city gate, estaciones de regulación, válvulas de bloqueo de línea, poli válvulas, ductos de acero y polietileno, entre otros). 4.8 El Sistema de Integridad de Ductos deberá estar integrado al Programa de Control de Calidad del Concesionario para la supervisión de la fabricación de las tuberías, accesorios y equipamiento para el Sistema de Distribución, así como también para la construcción, operación y mantenimiento del sistema. Artículo 5.- Estudio de Riesgos para el Sistema de Integridad de Ductos. 5.1 El Estudio de Riesgos se deberá realizar por Segmento debiéndose considerar en el análisis de cada uno de ellos, la aplicabilidad de las veintiún categorías de amenazas definidas en la Norma ASME B31.8S Managing System Integrity of Gas Pipelines. En caso que se considere como no aplicable alguna de las veintiún categorías el Concesionario deberá sustentar técnicamente esta decisión. 5.2 El Estudio de Riesgos deberá considerar los riesgos geofísicos, hidráulicos y los generados por la actividad humana. 5.3 El riesgo geofísico deberá ser evaluado en función de la información solicitada y suministrada por parte del Instituto Geofísico del Perú. 5.4 El riesgo hidráulico deberá considerar en su análisis la erosión de laderas, fenómenos de avulsión, erosión de cauces (Scour Deph). 5.5 Con referencia al riesgo generado por la actividad humana el Concesionario deberá implementar un "Programa de Prevención de Daños". 5.6 El Estudio de Riesgos deberá considerar los resultados de la Inspección Interna (ILI) y la Evaluación Directa del Sistema de Distribución para ductos de más de 20 BARG. 5.7 Considerando que las tuberías de conexión domiciliaria y comercial son especialmente vulnerables a daños de diversa índole por estar instaladas en zonas donde existe una alta concentración de otros servicios e intensa actividad humana, el Concesionario deberá realizar un HAZOP para determinar la instalación o no de "válvulas de exceso de flujo" (EFV). 5.8 El Estudio de los Riesgos deberá ser actualizado cada 5 años, debiendo incluir las sucesivas expansiones del Sistema de Distribución. Asimismo, corresponderá actualizar dicho Estudio cuando se presenten cambios de gran magnitud en la infraestructura o cuando aparezcan nuevos riesgos en el sistema. 5.9 En el mes de noviembre de cada año, el Concesionario deberá presentar a Osinergmin la actualización del Estudio de Riesgos. Para la

actualización, el Concesionario deberá tener en cuenta los datos operativos recientes, los cambios en el diseño, los problemas encontrados durante la construcción de las nuevas redes y analizar el impacto de los cambios externos que pueden tener producido desde la última evaluación de riesgos, e incorporar los datos de las actividades de evaluación de riesgo de otras amenazas. Artículo 6.- Procedimientos de Inspección, Monitoreo y Pruebas. Con la finalidad reducir el riesgo de liberación del fluido el Concesionario deberá: 6.1 Realizar inspecciones de los ductos que operen a una MAPO de 50 BARG o mas con "Smart pig" o raspatubos inteligentes, dentro de los cinco (05) primeros años de iniciada la operación comercial y, según los resultados que se obtengan, se definirá la frecuencia de las futuras inspecciones, la misma que será aprobada por Osinergmin, y no podrán exceder de cinco (05) años. Se exceptúa de este requisito los ductos de las derivaciones a estaciones de regulación, acometidas industriales y centrales térmicas. 6.2 La evaluación de los resultados de las inspecciones deberá realizarse según lo dispuesto en la norma API 579 ­ 1/ ASME FFS ­ 1 (Fitness-For-Services). 6.3 Realizar mensualmente un balance de masa (volumen entregado versus volumen despachado) para evaluar las pérdidas totales (pérdidas físicas y comerciales) del Sistema de Distribución. 6.4 Desarrollar e implementar un procedimiento para el monitoreo de la calidad del gas transportado por el Sistema de Distribución. 6.5 Los instrumentos tales como manómetros, termómetros, registradores de presión u otros que afecten a la conformidad de las pruebas de presión, deberán contar con el Certificado de Calibración acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad - INACAL. Artículo 7.- Programa de Gestión de Integridad de Ductos. 7.1 El Concesionario deberá desarrollar un Programa de Gestión de Integridad de Ductos que contenga como mínimo los siguientes planes: · Plan de Gestión de Integridad. · Plan de Evaluación de Desempeño. · Plan de Comunicaciones. · Plan de Manejo del Cambio. · Plan de Control de Calidad. 7.2 Para la elaboración del Programa de Gestión de Integridad de Ductos, el Concesionario deberá establecer la Línea Base mediante la evaluación de los registros del diseño, construcción, operación y mantenimiento del Sistema. 7.3 El Programa de Gestión de Integridad de Ductos deberá incluir en el Plan de Comunicaciones el desarrollo e implementación de un programa de comunicaciones con el público, las autoridades locales (Municipalidades, Gobierno Regional etc.) y con los concesionarios de otros servicios públicos con concesión en el área de influencia del proyecto a fin de prevenir y mitigar los daños por excavación de terceros. 7.4 En el mes de noviembre de cada año, el Concesionario deberá presentar a Osinergmin la actualización del Programa de Gestión de Integridad, de Ductos especificando los objetivos y metas para el siguiente año. Asimismo, en el mes de marzo de cada año, el Concesionario deberá remitir a Osinergmin un informe con los resultados correspondientes a la gestión del año anterior incluyendo, como mínimo, los Indicadores de desempeño del Sistema de Integridad de Ductos detallados en el Anexo I del presente procedimiento, los resultados de las medidas correctivas medidas programadas y no programadas, resultados de las auditorías al sistema, resumen de la gestión de cambios, resumen de la ejecución del Plan de Comunicaciones,

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