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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2016 (17/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

575765 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2016 El Peruano / la actualización de la Evaluación de Riesgos y la nueva Línea Base. Dicho informe tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser fi rmado por el personal responsable del Sistema de Integridad de Ductos y el representante legal del Concesionario. Artículo 8.- Programa de Prevención de Daños.8.1 El Concesionario deberá desarrollar e implementar, desde el inicio de operación comercial, un “Programa de Prevención de Daños” cuyo objetivo es reducir el riesgo asociado con el daño al Sistema de Distribución de gas natural como resultado de las actividades de excavación del mismo concesionario, sus contratistas o empresas no relacionadas con el concesionario (terceros). 8.2 El “Programa de Prevención de Daños” deberá incluir, como mínimo, los elementos indicados en el numeral 850.8 Damage Prevention Program de la Norma ANSI/ASME B31.8 Gas Transmission and Distribution Piping Systems y la Guía de Buenas Prácticas mantenidas y publicadas por el Common Ground Alliance (CGA). Artículo 9.- Programa de Cali fi cación del Personal. 9.1 El Concesionario deberá acreditar que el personal que labora en aspectos relacionados con el Sistema de Integridad de Ductos cuenta con la cali fi cación correspondiente. 9.2 El Concesinario documentará los métodos usados para evaluar los conocimientos y destrezas del personal y contratistas, y los resultados de estas evaluaciones. Artículo 10.- Auditorías al Sistema de Integridad de Ductos. 10.1 El Concesionario deberá realizar, como mínimo, una auditoría de tercera parte al Sistema de Integridad de Ductos, una auditoría de primera parte y dos auditorías de seguimiento a las medidas correctivas por año en cumplimiento de lo dispuesto con el Capítulo III del Título IV del Anexo 2 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. 10.2 En el mes de noviembre de cada año, el Concesionario deberá presentar a Osinergmin el Programa de Auditorías para el siguiente año. Artículo 11.- Indicadores de desempeño del Sistema de Integridad de Ductos. 11.1 En adición a los indicadores propuestos por el Concesionario en el Manual del Sistema de Integridad de Ductos, se deberá implementar y mantener los indicadores que se muestran en el Anexo I del presente procedimiento. 11.2 El Concesionario deberá remitir a Osinergmin, en los meses de enero y julio de cada año, los Indicadores de desempeño del Sistema de Integridad de Ductos actualizados. Titulo III Supervisión, Fiscalización y Sanción Artículo 12.- Infracción administrativa sancionable. Toda acción u omisión por parte del Concesionario que implique un incumplimiento al “Procedimiento para el desarrollo e implementación de un Sistema de Integridad de Ductos para los Sistemas de Distribución de gas natural por red de ductos”, constituye ilícito administrativo sancionable; siendo de aplicación las sanciones establecidas en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural aprobada, por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, así como aquellas que la complemente, modi fi que o sustituya. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente procedimiento entrará en vigencia dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.Segunda.- Los Concesionarios realizarán la inspección de los ductos existentes que operen a una MAPO de 50 BARG o mas con “Smart pig” o raspatubos inteligentes, dentro de los dieciocho meses de emitida la presente norma, contándose la frecuencia de las futuras inspecciones, a que se re fi ere el artículo 6º del presente procedimiento, desde la ejecución de esta inspección. Se exceptúan los ductos de las derivaciones a estaciones de regulación, acometidas industriales y centrales térmicas. Tercera.- La frecuencia de las inspecciones con “Smart pig” o raspatubos inteligente, de los ductos que operen a una MAPO de 50 BARG o más, será aprobada por Osinergmin mediante Resolución de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. ANEXO I INDICADORES DE DESEMPEÑO DEL SISTEMA DE INTERGIDAD DE DUCTOS Indicadores de Inspección, Monitoreo y Pruebas Ítem DescripciónSemestre AnteriorSemestre Evaluado 1Número total de kilómetros de ductos considerados dentro del Sistema de Gestión de Integridad. 2Porcentaje del Sistema de Distribución inspeccionado con procedimientos de inspección directa. 3Porcentaje del Sistema de Distribución inspeccionado con herramientas de inspección en línea (ILI) 1. 4 Número total de cruces de río inspeccionados 5Porcentaje de Cumplimiento del Programa de Mantenimiento 6Número total de metros donde no hay acceso al derecho de vía para realizar actividades de inspección & mantenimiento. Indicadores de Defectos Ítem DescripciónSemestre AnteriorSemestre Evaluado 1 Número de defectos por kilómetro 2Número de reparaciones realizadas como resultado de procedimientos de inspección directa 3Número de reparaciones realizadas como resultado de la aplicación de procedimientos de inspección con herramientas en línea (ILI) Indicadores de E fi ciencia del Programa Ítem DescripciónNúmero de Fugas Semestre AnteriorNúmero de Fugas Semestre Evaluado 1Número de Fugas debidas a de fi ciencias en la construcción 2Número de Fugas debidas a de fi ciencias en la operación 3Número de Fugas debidas a de fi ciencias de fabricación 4Número de Fugas debidas a de fi ciencias de equipos 5Número de Fugas debidas a corrosión. 6Número de Fugas debidas a daños de terceros