Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2016 (17/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 17 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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la actualización de la Evaluación de Riesgos y la nueva Línea Base. Dicho informe tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser firmado por el personal responsable del Sistema de Integridad de Ductos y el representante legal del Concesionario. Artículo 8.- Programa de Prevención de Daños. 8.1 El Concesionario deberá desarrollar e implementar, desde el inicio de operación comercial, un "Programa de Prevención de Daños" cuyo objetivo es reducir el riesgo asociado con el daño al Sistema de Distribución de gas natural como resultado de las actividades de excavación del mismo concesionario, sus contratistas o empresas no relacionadas con el concesionario (terceros). 8.2 El "Programa de Prevención de Daños" deberá incluir, como mínimo, los elementos indicados en el numeral 850.8 Damage Prevention Program de la Norma ANSI/ASME B31.8 Gas Transmission and Distribution Piping Systems y la Guía de Buenas Prácticas mantenidas y publicadas por el Common Ground Alliance (CGA). Artículo 9.- Programa de Calificación del Personal.

Segunda.- Los Concesionarios realizarán la inspección de los ductos existentes que operen a una MAPO de 50 BARG o mas con "Smart pig" o raspatubos inteligentes, dentro de los dieciocho meses de emitida la presente norma, contándose la frecuencia de las futuras inspecciones, a que se refiere el artículo 6º del presente procedimiento, desde la ejecución de esta inspección. Se exceptúan los ductos de las derivaciones a estaciones de regulación, acometidas industriales y centrales térmicas. Tercera.- La frecuencia de las inspecciones con "Smart pig" o raspatubos inteligente, de los ductos que operen a una MAPO de 50 BARG o más, será aprobada por Osinergmin mediante Resolución de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. ANEXO I INDICADORES DE DESEMPEÑO DEL SISTEMA DE INTERGIDAD DE DUCTOS Indicadores de Inspección, Monitoreo y Pruebas
Ítem Descripción Número total de kilómetros de ductos considerados dentro del Sistema de Gestión de Integridad. Porcentaje del Sistema de Distribución inspeccionado con procedimientos de inspección directa. Porcentaje del Sistema de Distribución inspeccionado con herramientas de inspección en línea (ILI)1. Número total de cruces de río inspeccionados Porcentaje de Cumplimiento del Programa de Mantenimiento Número total de metros donde no hay acceso al derecho de vía para realizar actividades de inspección & mantenimiento. Semestre Semestre Anterior Evaluado

9.1 El Concesionario deberá acreditar que el personal que labora en aspectos relacionados con el Sistema de Integridad de Ductos cuenta con la calificación correspondiente. 9.2 El Concesinario documentará los métodos usados para evaluar los conocimientos y destrezas del personal y contratistas, y los resultados de estas evaluaciones. Artículo 10.- Auditorías al Sistema de Integridad de Ductos. 10.1 El Concesionario deberá realizar, como mínimo, una auditoría de tercera parte al Sistema de Integridad de Ductos, una auditoría de primera parte y dos auditorías de seguimiento a las medidas correctivas por año en cumplimiento de lo dispuesto con el Capítulo III del Título IV del Anexo 2 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. 10.2 En el mes de noviembre de cada año, el Concesionario deberá presentar a Osinergmin el Programa de Auditorías para el siguiente año. Artículo 11.- Indicadores de desempeño del Sistema de Integridad de Ductos. 11.1 En adición a los indicadores propuestos por el Concesionario en el Manual del Sistema de Integridad de Ductos, se deberá implementar y mantener los indicadores que se muestran en el Anexo I del presente procedimiento. 11.2 El Concesionario deberá remitir a Osinergmin, en los meses de enero y julio de cada año, los Indicadores de desempeño del Sistema de Integridad de Ductos actualizados. Titulo III Supervisión, Fiscalización y Sanción Artículo 12.- Infracción administrativa sancionable. Toda acción u omisión por parte del Concesionario que implique un incumplimiento al "Procedimiento para el desarrollo e implementación de un Sistema de Integridad de Ductos para los Sistemas de Distribución de gas natural por red de ductos", constituye ilícito administrativo sancionable; siendo de aplicación las sanciones establecidas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural aprobada, por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, así como aquellas que la complemente, modifique o sustituya. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente procedimiento entrará en vigencia dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

1

2

3 4 5

6

Indicadores de Defectos
Ítem 1 2 Descripción Número de defectos por kilómetro Número de reparaciones realizadas como resultado de procedimientos de inspección directa Número de reparaciones realizadas como resultado de la aplicación de procedimientos de inspección con herramientas en línea (ILI) Semestre Semestre Anterior Evaluado

3

Indicadores de Eficiencia del Programa
Número Número de de Fugas Fugas Semestre Semestre Anterior Evaluado

Ítem

Descripción

1 2 3 4 5 6

Número de Fugas debidas a deficiencias en la construcción Número de Fugas debidas a deficiencias en la operación Número de Fugas debidas a deficiencias de fabricación Número de Fugas debidas a deficiencias de equipos Número de Fugas debidas a corrosión. Número de Fugas debidas a daños de terceros

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