Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2016 (17/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 17 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575771

Autorizan venta de bienes muebles, bajo la modalidad de subasta restringida de bienes estatales en calidad de chatarra del Proyecto Especial Chavimochic
ACUERDO REGIONAL Nº 054-2015-GR-LL/CR Trujillo, 21 de diciembre del 2015. AUTORIZAR AL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC LA VENTA DE BIENES MUEBLES, BAJO LA MODALIDAD DE SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES ESTATALES EN CALIDAD DE CHATARRA AL AMPARO DE LA LEGISLACIÓN ESPECIAL Y EXCEPCIONAL CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN Nª 124-2010/SBN QUE APRUEBA LA DIRECTIVA Nª 0032010/SBN DEL 21.12.10; LOTE ÚNICO VALORIZADO EN LA SUMA DE S/. 6,948.00 NUEVOS SOLES. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 21 de Diciembre del 2015; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo "Autorizar la Venta de Bienes Muebles, bajo la modalidad de Subasta Restringida de Bienes Estatales en calidad de CHATARRA del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC al amparo de la legislación especial y excepcional contenida en la Resolución Nª 1242010/SBN que aprueba la Directiva Nº 003-2010/SBN del 21.12.10; Lote único valorizado en s/. 6,948.00 Nuevos Soles", y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2º y 4º respectivamente, establece que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Asimismo, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inc. c) y artículo 15º inc. i) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respectivamente; Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 9º establece: que, los actos que ejecuten los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de su propiedad se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su Reglamento, en lo que fuere aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­SBN, información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales- SINABIP; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Directiva Nº 001-2015/SNB "Procedimiento de Gestión de

los Bienes Muebles Estatales", aprobada por Resolución Nº 046-2015/SBN de fecha 03.07.2015, establece que "Los procedimientos de gestión de bienes que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente directiva, se concluirán con la directiva con la que se iniciaron; Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de La Libertad, es propietario legítimo y exclusivo de los Bienes Muebles Estatales; en el caso del Lote único valorizado en s/. 6,948.00 Nuevos Soles; éste no ha sido dado de baja, debido que no se encuentra registrado como patrimonio del PECH, por lo que no es posible tramitar el procedimiento de baja contable, en consecuencia y a fin de proceder a su disposición deberá realizarse un inventario y aprobar su venta, aplicando supletoriamente la Directiva Nº 0032010/SBN "Procedimiento para la baja y Venta de los bienes en calidad de Chatarra"; Que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido en el Artículo 39º de la citada Ley Orgánica; Que, de conformidad a lo regulado en el Artículo 15º inciso i) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificado por Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional "Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional", ello concordado con el Artículo 15 inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional Nº 008-2011-GRLL/ CR; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010GRLL/CR, en su Art. 53º prescribe: "Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios; Que, mediante Informe Técnico Nº 012 -2014-GRLLPRE/PECH.06.4 CPAT.JFS. de fecha 09 de Diciembre del 2014, el Jefe de Control Patrimonial revisa y analiza la documentación que contiene el sustento de la Venta de 5,820 Kilogramos de conductor de cable de aluminio (LOTE ÚNICO), y habiendo cumplido con los procedimientos establecidos en la normatividad vigente; concluye que debe disponerse mediante Venta por Subasta Restringida el Lote Único valorizado en s/ 6,984.00 Nuevos Soles; por lo que solicita elevar todo lo actuado a la Oficina de Administración para su evaluación y de encontrarlo conforme deberá elevarlo a la Gerencia para que a través de la Oficina de Asesoría Jurídica emita la Resolución Gerencial aprobando lo dispuesto en el párrafo3.- 3.3. de las Disposiciones Generales de la Directiva Nª 003-2010/ SBN, de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, con Informe Legal Nº 003-2015-GRLL-PRE/ PECH-04.PMC, de fecha 12 de Enero del 2015, la Abog. Patricia Meneses Cachay, concluye que resulta procedente la disposición de los Bienes muebles existentes en calidad de CHATARRA a través del Procedimiento de Subasta Restringida, conforme con lo previsto Directiva Nª 003-2010/SBN y contando con el Informe Técnico emitido por el órgano de Control Patrimonial debiendo elevarse lo actuado al Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, para la emisión de la Autorización correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 080-2015-GRLL-PRE/PECH01 de fecha 15 de enero del 2015, la Gerencia del PECH eleva el Expediente Administrativo a la Gobernador Regional, a fin de que ésta ponga a consideración del Consejo Regional la autorización correspondiente para la Venta de Bienes Muebles Estatales (Lote único valorizado en s/. 6,984.00 Nuevos Soles) que no superan

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