Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2016 (17/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de enero de 2016 /

El Peruano

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 409-MSI que aprueba el saneamiento de deudas tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2016-ALC/MSI San Isidro, 14 de enero de 2016 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Memorándum Nº 0028-2016-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú confiere facultades tributarias a los gobiernos locales, al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, adicionalmente establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante la Ordenanza Nº 409-MSI, publicada el 18 de noviembre de 2015, la Municipalidad de San Isidro aprueba el saneamiento de deudas tributarias en el distrito correspondientes a ejercicios de los años 1997 al 2010, estableciendo porcentajes de condonación sobre los intereses moratorios y ajustes, respecto del impuesto predial y arbitrios municipales, así como dispone que su vigencia vencerá a los 30 días calendario posteriores a su publicación; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 409-MSI, faculta al Alcalde del distrito de San Isidro que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la referida Ordenanza; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 023-2015-ALC/MSI, publicado el 18 de diciembre de 2015, se prorrogó hasta por 30 días calendarios adicionales la vigencia de la Ordenanza Nº 409-MSI, que aprueba el saneamiento de deudas tributarias en el distrito de San Isidro; Que, de acuerdo con el documento del visto, es conveniente prorrogar hasta por 30 días calendarios adicionales la vigencia de la Ordenanza Nº 409-MSI; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0017 -2016-0400-GAJ/MSI; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta por 30 días calendario adicionales la vigencia de la Ordenanza Nº 409-MSI que aprueba el saneamiento de deudas tributarias en el distrito de San Isidro, prorrogada por Decreto de Alcaldía Nº 023-2015-ALC/MSI. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias de Administración Tributaria, de Administración y Finanzas, y de Tecnologías de Información y Comunicación, para que en cumplimiento de sus funciones ejecuten el presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General de la Municipalidad de San Isidro, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1334252-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza que aprueba la prohibición del racismo y la discriminación en todos los ámbitos y formas en la jurisdicción de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 312 San Juan de Lurigancho, 31 de diciembre de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 31 de diciembre de 2015, el Informe N° 200-2015-SGDICNIGP/MDSJL de fecha 21 de diciembre de 2015, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y de Cooperación Nacional e Internacional de la Gerencia de Planificación y documentos conexos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba la Prohibición del Racismo y la Discriminación en todos los ámbitos y formas en la jurisdicción de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, la referida Carta Fundamental en su artículo 1° establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado y, en su artículo 2, inciso 2 dispone que, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que ninguna persona debe ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el racismo es un fenómeno presente en muchas sociedades humanas, pero en el caso del Perú es una situación dolorosa y constante, siendo muchas veces las víctimas al mismo tiempo objeto de discriminación por clase social, posición económica, lugar de origen, apellido y/o actividad, formándose lo que se considera el fenómeno de la discriminación acumulada; Que, la discriminación por diversas causales como raza, sexo, origen, apellido, estatura, orientación sexual, discapacidad, actividad y muchas otras, genera serias dificultades para el desarrollo de nuestro país, así como sufrimiento para la mayor parte de las ciudadanas y ciudadanos del Perú, produce exclusión, limita el proceso de fortalecimiento de la democracia, y amplía las brechas sociales, económicas, políticas y culturales, por lo cual es importante manifestar explícitamente el rechazo a estas prácticas discriminatorias; Que, la construcción de un imaginario social centrado en la exacerbación de la superioridad de determinados rasgos físicos o étnicos, así como modelos estéticos vulnera gravemente la identidad de muchos peruanos; por lo que, la eliminación del racismo y la discriminación constituyen un desafío impostergable para la sociedad en su conjunto y un deber del Estado; Que, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, condena la discriminación y el racismo en todas sus formas y manifestaciones; Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención

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