Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2016 (17/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 17 de enero de 2016

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

575767

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Compartamos Financiera S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 103-2016 Lima, 7 de enero de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (e) VISTA: La solicitud presentada por Compartamos Financiera S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1223-2007 de fecha 10 de setiembre de 2007, se autorizó la apertura de la agencia ubicada en Jirón Alfonso Ugarte N° 118, distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución SBS N° 14531-2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, se autorizó el traslado de la agencia al local ubicado en Jirón 28 de Julio N° 311, distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, en sesión de Directorio de fecha 17 de diciembre de 2015, se acordó el traslado de la referida agencia a un nuevo local; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de agencias, conforme lo establece el Procedimiento 12° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009 y mediante Resolución Administrativa SBS N° 625-2015 de fecha 31 de agosto de 2015; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Compartamos Financiera S.A., el traslado de una (01) agencia ubicada en Jirón 28 de Julio N° 311, distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa al nuevo local ubicado en Calle Alfonso Ugarte N° 104, Centro Poblado Camaná, Manzana C, Lote 19, Dpto. Secc. 1 , distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas (e) 1334347-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Comité Ejecutivo Regional Exportador (CERX) de la Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2015-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 04 de diciembre del 2015, el proyecto de Ordenanza Regional presentado por los integrantes de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional de La Libertad, relativo a aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Comité Ejecutivo Regional Exportador (CERX) de la Región La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, en el Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la referida Ley Orgánica, que establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades para sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 55º, sobre funciones en materia de comercio, establece en el inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia; Que, es política del Estado promover la competitividad en la producción de bienes y servicios a fin de generar una economía dinámica, diversificada, con óptimo nivel

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