Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2016 (17/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 17 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
Artículo 2º.- DEFINICIONES

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Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, entre otras normas internacionales garantizan el principio de igualdad y promueven la eliminación del racismo y la discriminación en todos los ámbitos; Que, los mencionados tratados y convenios internacionales han sido ratificados por el Estado Peruano, comprometiéndose éste a garantizar su cumplimiento su incorporación a la normatividad nacional. Que, el Código Penal, en su artículo 323º, establece el delito de discriminación, dentro de los delitos contra la humanidad, estableciendo penas privativas de libertad para sus formas más agravadas; Que, el Código de los Niños y Adolescentes y la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (Ley Nº 28983), promueven la igualdad de oportunidades y la no discriminación como derecho que tiene toda persona humana sin distinción; Que, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley N° 26772 y la Ley del Código de Ética de la Función Pública, establecen sanciones administrativas contra el racismo y la discriminación en sus diferentes ámbitos; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades tienen por finalidad el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, para ello entre otras funciones, promueve la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica; fortalece el espíritu solidario orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva; promueve actividades culturales diversas; promueve la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afro peruana, etc.; Que, bajo ese contexto normativo y en el marco del cumplimiento de la Meta 24, "Implementación de un proyecto institucional para mejorar la atención a la ciudadanía", del Plan de Incentivos a la Gestión Municipal 2015, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, como unidad responsable de dicha meta y con el aporte de las unidades orgánicas de esta corporación edil, sustenta con el Informe Nº 200-2015-SGDICNI/GP/MDSJL de fecha 21 de diciembre de 2015, la aprobación de la referida Ordenanza; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 337-2015-GAJ-MDSJL del 22 de diciembre de 2015 y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PROHIBICIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN EN TODOS LOS ÁMBITOS Y FORMAS, EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La Municipalidad de San Juan de Lurigancho dispone la prevención, eliminación, prohibición y sanción del racismo y la discriminación en todas sus formas y ámbitos en su jurisdicción. La discriminación y el racismo son problemas sociales que deben ser enfrentados de manera integral y concertada entre autoridades y sociedad civil. La igualdad entre los seres humanos, hombres y mujeres, es principio fundamental de nuestra comunidad.

Discriminación: Acción de excluir o tratar de forma diferenciada a una persona o grupo de personas, en base a su pertenencia a un determinado grupo social, en razón de sexo, raza, origen, idioma, religión, opinión, condición económica, edad, apellido, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, o de cualquiera otra índole, que tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades, anular o menoscabar el ejercicio y/o reconocimiento de sus derechos. Racismo: Toda discriminación, exclusión, restricción o preferencia basada en la atribución de determinadas características positivas o negativas hacia una persona o grupo de personas debido al color de su piel, rasgos físicos y en general, toda característica que refleje su origen étnico. El racismo es una ideología de dominación que se basa en la creencia en razas superiores e inferiores. Carece de sustento científico y es moral y legalmente sancionable. Raza: Noción construida culturalmente, que distorsiona las diferencias entre los seres humanos, al vincular el color de la piel y otras características físicas con la presencia de determinadas cualidades morales e intelectuales. En ese sentido es necesario destacar que la raza no existe como característica biológica, pues no son entidades científicas y objetivamente identificables. Pese a lo cual el término continúa empleándose en la vida cotidiana, la normatividad y los estudios estadísticos. TÍTULO II: PREVENCIÓN DISCRIMINACIÓN DE ACTOS DE

Artículo 3°.- ATENCIÓN PREFERENTE No se considera "discriminación" de la Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, adultos mayores en lugar de atención al público ­ Ley N° 28683 que implica atender de manera prioritaria a las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes. Artículo 4º.- DE LAS ACCIONES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad de San Juan de Lurigancho se compromete a: a) PROMOVER la igualdad de derechos entre las personas en el distrito, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y fiscalización de instituciones y/o establecimientos para verificar que las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se cumplan, así como la atención y tramitación de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) IMPLEMENTAR políticas públicas que busquen establecer condiciones de igualdad como también que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación. c) SISTEMATIZAR Y COORDINAR con las unidades que forman parte de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, como también con entidades públicas y privadas para mantener los enfoques de enfrentamiento de la discriminación dentro de la creación de los proyectos y programas u otros termas según sea la competencia y funciones de la mismas. d) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR las normas sobre atención preferente para los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad. Artículo 5° CARTELES CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Todos los establecimientos comerciales abiertos al público, centros educativos y de salud deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: "EN ESTE LOCAL Y EN TODO EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO PROHIBIDO EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN", así también se debe consignar el número de la presente Ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde, letras de tamaño y color visible.

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