Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2016 (17/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de enero de 2016 /

El Peruano

las 3U.I.T, de acuerdo a la tasación efectuada por el perito Ing. Olson Avellaneda Vargas, bajo la modalidad de Subasta Restringida de Bienes Estatales en calidad de CHATARRA al amparo de la legislación especial y excepcional contenida en la Resolución Nª 124-2010 / SBN que aprueba la Directiva Nª 003- 2010-/SBN del 21.12.10; Que, con Informe Nº 006-2015-GRLL-GRA/SGGPHWGV de fecha 26 de enero del 2015, el Área de la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional de la Libertad, señala que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, es un órgano desconcentrado de ejecución del Gobierno Regional La Libertad, y está facultado para actuar en lo que se determine de acuerdo al ordenamiento jurídico y administrativo vigente y de acuerdo a su autonomía técnica y competencia administrativa según corresponda. Y SUGIERE derivar los actuados para que sean puestos a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, mediante Oficio Nº 025-2015-GRLL-CR/ FESR-COM-PLANEAMIENTO, de fecha 24 de junio del 2015, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita a la Gerente Regional de Asesoría Jurídica emita opinión legal al expediente administrativo relativo a Autorizar la Disposición de Bienes a través de subasta restringida de bienes muebles del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; Que, mediante Informe Legal Nº 224-2015-GRLLGGR/GRAJ-LMCR, de fecha 26 de junio del 2015, la Abogada de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad Lourdes Mariela Cerna Rodríguez, emite opinión legal donde señala que contando con los Informes: Técnico y Legal del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC resulta procedente elevar el Expediente Administrativo al Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad para la emisión de la Autorización correspondiente; Que, con Oficio Nº 038-2015-GRLL-CR/FESRCOM-PLANEAMIENTO, de fecha 24 de junio del 2015, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el expediente administrativo relativo Autorizar la Disposición de Bienes a través de subasta restringida de bienes muebles del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, para su pronunciamiento respecto de la vigencia de la Resolución Nº 46-2015/SBN, que aprueba la Directiva Nº 001-2015-SBN; Que, mediante Informe Técnico Nº 006 -2015-GRLLPRE/PECH.06.4 CPAT-JPHR de fecha 25 de agosto del 2015, la oficina de Control Patrimonial del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC revisa y analiza el expediente, señala que la Oficina de Control Patrimonial ha cumplido con los procedimientos establecidos, y concluyen que resulta procedente la Subasta Restringida del cable de Aluminio en calidad de Chatarra y debe elevarse los actuados al Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad para la emisión de la Autorización correspondiente y continuar aplicando la Directiva Nº 0032010/SBN; Que, con Oficio Nª 2185-2015-GRLL-GOB/PECH01 de fecha 12 de octubre del 2015 el Gerente del Proyecto Especial Chavimochic remite el Expediente Administrativo sobre "Autorización para Disposición de Bienes a través de "Subasta Restringida" de bienes en calidad de Chatarra del Proyecto Especial Chavimochic, al Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad para el trámite respectivo; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Venta de Bienes Muebles, bajo la modalidad de Subasta Restringida de Bienes Estatales en calidad de CHATARRA del Proyecto Especial Chavimochic al amparo de la legislación especial y excepcional contenida en la Resolución Nª 124-2010/ SBN que aprueba la Directiva Nª 003-2010/SBN del 21.12.10; Lote único valorizado en S/. 6,948.00 Nuevos Soles. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, y al Gerente General del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, a otorgar y suscribir la documentación necesaria a fin de llevar a cabo dicha Venta bajo la modalidad de Subasta Restringida, teniendo en consideración el párrafo precedente y las normas vigentes sobre bienes estatales. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO Presidente 1334244-1

Designan miembros del Comité de Inversiones del Gobierno Regional de La Libertad - CI
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 060-2016-GRLL/GOB Trujillo, 11 de enero de 2016 VISTO: El Oficio Nº 006-2016-GRLL-GGR/GRCTPIP y el Informe N° 01-2016-GRLL-GGR-GRCTPIP/SGPIP-CFM, sobre la conformación del Comité de Inversiones del Gobierno Regional de La Libertad - CI, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en el artículo 9° literal h) establece que los Gobiernos Regionales tienen competencia para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional y en el artículo 34° dispone que tienen competencia para promover proyectos de inversión privada en el ámbito de su jurisdicción dirigidos a lograr el crecimiento económico regional; Que, de acuerdo al artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; tratándose de Gobiernos Regionales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones y el órgano máximo del OPIP es el Consejo Regional; Que, en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1224, se establece que el Gobierno Regional que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) y como órgano de coordinación con Proinversion en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último. Asimismo, en el referido artículo se dispone que la designación de los miembros del Comité de Inversiones, se realiza mediante Resolución del Gobernador Regional que debe ser publicada en el diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Asociaciones Público Privadas;

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