Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2016 (17/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de enero de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza de adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, para continuar con la promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 415-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 005-2016-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales; el Dictamen Nº 003-2016-CADFSF/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; Memorándums Nº 002, 003 y 007-2016-GM/MSI de la Gerencia Municipal; Informe Nº 002-2016-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Informe Nº 005-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1012 - Ley Marco de Asociaciones Públicos - Privadas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 1272014-EF, sus modificatorias y demás normas sobre la materia, se emitió la Ordenanza Nº 393-MSI de fecha 24 de junio del 2015, que declaró de interés público la Promoción de la Inversión Privada en el distrito de San Isidro, para la implementación, operación y mantenimiento de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos; designó a la Gerencia Municipal como Órgano Promotor de la Inversión Privada a cargo de la conducción del proceso de promoción de la inversión privada en el marco de la legislación vigente y disposiciones ampliatorias y/o modificatorias que se emitan en materia de inversión privada; y se encargó al Alcalde a propuesta de la OPIP-MSI, la conformación del (los) Comité(s) Especial(es) de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI, debiendo designar a sus miembros, pudiendo contratar a expertos independientes en materia de Asociaciones Publico Privadas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224 se aprobó la nueva Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos (en adelante, la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos), que tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante las Asociaciones Público Privadas y

Proyectos en Activos para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país; y creó el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas como sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que está integrado por principios, normas, procedimientos y lineamientos técnico normativos, con el fin de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país; estableciendo finalmente que la entrada en vigencia de esta norma será al día siguiente de la fecha de publicación de su reglamento, en cuya oportunidad quedará sin efecto el Decreto Legislativo Nº 1012; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 ­ Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con lo cual tanto la Ley como su Reglamento han entrado en vigencia al día siguiente de su publicación; siendo indispensable la adecuación del marco normativo para la promoción de la inversión privada en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Isidro, a esta normatividad vigente; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos señala que en el caso de Gobiernos Regionales y Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones, siendo en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal, el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada; Que, los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos señala que el Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a. Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, en cuyo caso el Concejo Municipal ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión; y, b. Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; siendo que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo 410-2015EF, establece que en el caso de Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, estando a que el Concejo Municipal de San Isidro ha declarado de interés la promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro, resulta necesario e indispensable para continuar con ello, la adecuación del marco normativo del distrito de San Isidro a esta nueva normatividad vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales de aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, ha aprobado lo siguiente:

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