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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2016 (17/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

575773 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2016 El Peruano / Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, se dispone que en los Gobiernos Regionales, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que en tal sentido, de conformidad a las normas anteriormente citadas, es pertinente designar a los miembros del Comité de Inversiones del Gobierno Regional de La Libertad – CI, para desempeñar como organismo promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia y como órgano de coordinación con Proinversión; el cual se encargará de tramitar y evaluar los proyectos que sean presentados mediante el mecanismo de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos que sean de competencia regional o cuyo alcance abarque más de una provincia, en el marco de las funciones que se le con fi eren en el Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento; Que, conforme prescribe el numeral 6.1. del Artículo 6° del D.S. N° 410-2015-EF, prescribe que el Comité de Inversiones es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento, y en el caso de Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; En uso de las atribuciones propias conferidas por la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización concordante con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias; y con Vistos de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a los miembros del Comité de Inversiones del Gobierno Regional de La Libertad - CI, el cual se encargará de tramitar y evaluar los proyectos que sean presentados ante el Gobierno Regional de La Libertad mediante el mecanismo de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos, en el marco de las funciones que se le con fi eren en el Decreto Legislativo N° 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento; quedando éste conformado de la siguiente manera: • Ing. Manuel Felipe Llempén Coronel, Gerente General Regional, quien lo presidirá. • Abog. Jesús Alberto Torres Saravia, Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, como primer miembro. • Ing. Carlos César Avalos Capristán, Gerente Regional de Contrataciones, como segundo miembro. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” dentro del plazo de ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y de Promoción de la Inversión Privada comunique la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de ley. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Cooperación Técnica y de Promoción de la Inversión Privada y al Proyecto Especial Chavimochic.Registrese y comuniquese. LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1334325-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Prorrogan plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 223-MDLCH DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2016/MDLCH Chosica, 8 de enero de 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA Visto el Informe Nº 011-2016/MDLCH-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas solicita se prorrogue la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios contenidos en la Ordenanza N° 223-MDLCH, hasta el 31 de enero de 2016, a fin de satisfacer la demanda de los vecinos que de manera voluntaria deseen regularizar su situación tributaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDLCH, publicado en el diario o fi cial El Peruano, 24 de octubre de 2015, se aprueban bene fi cios extraordinarios para la regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas, formalización del servicio de agua potable y para el procedimiento de regularización de edi fi caciones dentro del distrito, con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2015, facultándose en la Segunda Disposición Final del citado dispositivo, al señor Alcalde para que dicte mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias así como la prórroga de su vigencia. Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 013-2015/ MDLCH se prorrogó hasta el 15 de enero de 2016, el plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N°223-MDLCH; y Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de enero de 2016, el plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 223-MDLCH. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Obras Privadas para sus fi nes. Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1334346-1