Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2016 (17/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 17 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA DE ADECUACIÓN A LA LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS, PARA CONTINUAR CON LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- DECLÁRASE de interés público la promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro, para la implementación, operación y mantenimiento de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo Segundo.- CREASE el Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Isidro como órgano técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro, que de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, queda designado para desempeñarse como: a. Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria; y, b. Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria. El Comité de Inversiones contará con el apoyo y/o asesoramiento de Gerencia Municipal y las demás Gerencias de la Municipalidad, así como podrá contar con el asesoramiento especializado externo El órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Concejo Municipal, el cual ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión, de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE al Alcalde la designación de los miembros del Comité de Inversiones, definiendo sus facultades, obligaciones y responsabilidades de acuerdo con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria, y autorizándosele a delegarles las funciones que correspondan para regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la inversión privada, con excepción de las funciones señaladas en el artículo 37 de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, reservadas al Concejo Municipal de acuerdo con lo dispuesto en el literal a del numeral 8.1 del artículo 8 de la referida ley. Los miembros del Comité de Inversiones percibirán una dieta por asistencia efectiva a las reuniones del Comité equivalente a una UIT por sesión, pudiendo abonarse hasta un máximo de dos (02) dietas por mes. La Entidad podrá contratar a expertos independientes en materia de Asociaciones Publico Privadas a efectos que conformen el Comité de Inversiones, sujetos al máximo de dieta antes establecida. Artículo Cuarto.- El Comité de Inversiones es un órgano colegiado y podrá llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada. Las funciones y facultades del Comité de Inversiones se encuentran reguladas por la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria.

Los gastos en los que incurra el Comité de Inversiones generados por la ejecución de sus funciones y de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas, serán financiados con los recursos del FOMPRI/MSI con cargo a ser reembolsados por los Adjudicatarios. Artículo Quinto.- El Comité de Inversiones deberá informar semestralmente al Concejo Municipal el estado de los procesos de promoción de la inversión privada, incluyendo las Iniciativas Privadas presentadas. Artículo Sexto.- CONSTITÚYASE el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión privada de la Municipalidad de San Isidro - FOMPRI/MSI. Los recursos de FOMPRI/MSI serán destinados a financiar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente necesarios para el cumplimiento del proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Comité de Inversiones. Por Decreto Alcaldía se establecerán las disposiciones reglamentarias y complementarias destinadas a regular el funcionamiento del FOMPRI/MSI. Artículo Séptimo.- AUTORIZASE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo a financiar los gastos en que incurra el Comité de Inversiones por la ejecución de sus funciones y los procesos de promoción de la inversión privada; los recursos empleados deberán ser reembolsados con los recursos propios que genere el FOMPRI/MSI. Artículo Octavo.- ENCÁRGASE al Alcalde la designación del órgano u órganos encargado(s) para el ejercicio de las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual establecida en el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del numeral 7.1 del referido artículo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Deróguese y/o déjese sin efecto las disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan o contravengan a la presente ordenanza. Segunda.- Por Decreto de Alcaldía se establecerán las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la ejecución, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para reglamentar el trámite de iniciativas privadas, iniciativas estatales, proyectos en activos y demás procedimientos, de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Tercera.- Autorícese al Alcalde a dictar las disposiciones normativas necesarias para garantizar la continuación del trámite de las iniciativas privadas admitidas a trámite antes de la vigencia de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su reglamento; teniendo en cuenta lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada ley. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciséis. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1334249-1

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