Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2016 (18/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 18 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575821

1. Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales. 2. Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto. 3. Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática. 4. Comisión de Comunicaciones, Cultura y Desarrollo Humano. 5. Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres. Artículo 84º.- Corresponde a la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con 1. El Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental del distrito de San Isidro; 2. Urbanismo, Edificación y uso del Suelo; 3. Ornato y Monumentos; 4. Catastro; 5. Nomenclatura de vías, parques y plazas; 6. Declaración de inhabitabilidad de Inmuebles; 7. Expropiación de inmuebles por causa de necesidad publica; 8. Actividades comerciales, industriales y de servicios, comercio ambulatorio e informal y mercados; Actividades de promoción y Desarrollo; 9. Servicios Públicos, Parques y Jardines; 10. Los planes y proyectos de desarrollo distrital; 11. Saneamiento ambiental, salud y salubridad; 12. Gestión Ambiental, Conservación y Protección del Medio Ambiente; y, 13. Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 85º.- Corresponde a la Comisión Permanente de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. La formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y control del Plan de Acción y Presupuesto de la Municipalidad; 2. La Cuenta General del Ejercicio Anual; 3. Creación, modificación, supresión, exoneración o inafectación de tributos municipales; 4. Empréstitos Internos y externos; 5. Propuestas que impliquen gastos no presupuestados; 6. Las inversiones y egresos de la Municipalidad; 7. Empresas y Organismos desconcentrados de la Municipalidad: 8. La Estructura Orgánica y la Organización de la Municipalidad; 9. Exámenes especiales, auditorías económicas y actos de control; 10. Asuntos administrativos; y, 11. Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 86º.- Corresponde a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1. Interpretación y aplicación de normas legales; 2. Proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestas por la Municipalidad al Congreso de la Republica; 3. Conflictos de competencia con los poderes públicos o autoridades ajenas a la Municipalidad y los conflictos de jurisdicción; 4. Celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; 5. Creación de empresas municipales y organismos públicos desconcentrados de la Municipalidad; 6. Aceptación de donaciones, legados y otras liberalidades; 7. Altas, bajas y enajenaciones de bienes muebles; 8. Donación, cesión en uso, arrendamiento, transferencia o modificación de propiedad o posesión;

9. Expropiación de inmuebles por causa de necesidad publica; 10. Trabajadores Municipales y Organizaciones Sindicales; 11. Sistemas informáticos; 12. Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos; 13. La Estructura Orgánica y la Organización de la Municipalidad; y, 14. Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 87º.- Corresponde a la Comisión Permanente de Comunicaciones, Cultura y Desarrollo Humano, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. Relaciones públicas y asuntos protocolares 2. Consulta Popular; 3. Concertación y Participación Vecinal; 4. Registro y fomento de organizaciones vecinales; 5. Participación ciudadana en iniciativa legislativa de normas municipales y revocatoria de autoridades municipales; 6. Órganos de Coordinación local; 7. Promoción de acercamiento entre la Municipalidad y los vecinos; 8. Educación y fomento a la cultura y arte en todas sus expresiones; 9. Turismo; 10. Patrimonio Arqueológico y Cultural; 11. Bibliotecas; 12. Recreación y Deporte; 13. Organización de Comités Municipales de Deporte, 14. Programas de capacitación y bienestar; 15. Saneamiento ambiental, salud y salubridad; 16. Registros de Estado Civil; 17. Medicina preventiva primeros auxilios y postas médicas; 18. Problemática de niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad; 19. Derechos Humanos; 20. Promoción y estimulación en la creación de fuentes de trabajo; 21. Defensa al consumidor; y, 22. Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 88º.- Corresponde a la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1. Seguridad Ciudadana; 2. Vigilancia y control; 3. Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas; 4. Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas; 5. Prevención contra la accidentalidad común y vial, incendios, desastres y catástrofes; 6. Señalización y Semaforización; y, 7. Otros que le encomiende el Concejo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 065-MSI que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Isidro y normas modificatorias, y toda norma municipal que se oponga a la presente. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los trece días del mes de enero del año dos mil dieciséis. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1334250-1

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