TEXTO PAGINA: 34
575816 NORMAS LEGALES Lunes 18 de enero de 2016 / El Peruano Concejo desaprueba las conclusiones del informe del Regidor, o de su ampliación, el Regidor queda eximido de responsabilidad respecto al cumplimiento de su función de fi scalización. Artículo 13º.- Los Regidores son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en Actas. Artículo 14º.- Los Regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro en la misma Municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la transgresión de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de Regidor. Artículo 15º.- Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial, tienen derecho a percepción de dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica, previas las constataciones presupuestales. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las Sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias en forma proporcional a la asistencia a las mismas. Los regidores que no concurran a sesión o lleguen después de iniciada la Estación de Orden del Día o se retiren antes de iniciada dicha Estación no perciben dieta. Artículo 16º.- Los Regidores están obligados a concurrir a las Sesiones del Concejo, su inconcurrencia injusti fi cada a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas o seis (06) no consecutivas en el periodo de tres (03) meses, ocasionará la vacancia del cargo. Artículo 17º.- En caso de enfermedad u otro impedimento temporal no mayor de 30 días calendario, el Alcalde y los Regidores del Concejo solicitarán licencia por escrito expresando la causa. Las solicitudes de licencia serán puestas en conocimiento del Concejo en la Sesión inmediata siguiente, para su respectiva consideración. La licencia se otorgará con e fi cacia anticipada en caso la Sesión inmediata siguiente a la presentación de la solicitud, se realice en fecha posterior al inicio de la licencia solicitada. Artículo 18º.- El Alcalde, Teniente Alcalde y Regidores, están obligados a presentar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince (15) días de juramentación del cargo y al concluir su mandato. CAPÍTULO CUARTO DEL SECRETARIO GENERAL Artículo 19º.- El Secretario General es un funcionario designado por el Alcalde, y tiene las siguientes funciones: 1. Organizar y dirigir la gestión administrativa del Concejo. 2. Por encargo del Alcalde, o quien presida el Concejo, citará a Sesión de Concejo comunicando la respectiva agenda a cada Regidor, con no menos de dos (02) días hábiles de anticipación. La agenda podrá será entregada en forma directa o por correo electrónico institucional. La documentación materia de agenda estará en la Secretaría General a disposición de los Regidores desde el momento de la citación, durante horario de o fi cina. 3. Elaborar la agenda para la Sesión de Concejo y asistir a quien dirija el debate durante el desarrollo de la misma. 4. Concurrir a las Sesiones de Concejo.5. Supervisar la redacción de las Actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas conjuntamente con el Alcalde y visarlas en señal de conformidad. 6. Dar forma fi nal a las Ordenanzas y Acuerdos de Concejo, a ser suscritos por el Alcalde y visarlas en señal de conformidad. 7. Tramitar y suscribir el despacho del Concejo.8. Disponer la atención de pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, aprobados por el Concejo, remitiéndolos a la instancia municipal correspondiente. El funcionario administrativo responsable dispondrá su atención en el más breve plazo, bajo responsabilidad. 9. Dar adecuado apoyo al Concejo, al Alcalde, a las Comisiones y a los Regidores. Las Actas de las Sesiones de Concejo deberán constar en un libro especial o en hojas sueltas prenumeradas, certi fi cadas notarialmente, las mismas que serán empastadas. TÍTULO III CAPÍTULO PRIMERO DE LAS SESIONES DEL CONCEJO Artículo 20º.- El Alcalde convoca y preside las Sesiones del Concejo, las cuales son públicas, salvo que re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. En los casos de licencia o impedimento temporal o ausencia del alcalde, el Teniente Alcalde presidirá las Sesiones de Concejo y en su defecto el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral. Se entiende por impedimento temporal, la imposibilidad física para el ejercicio de la función. Artículo 21º.- Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria a sesión están a disposición de los Regidores en la Secretaría General, durante horario de ofi cina, donde podrán revisarlos sin retirarlos de la misma. Adicionalmente, dicha documentación será enviada al correo electrónico institucional de cada regidor. Artículo 22 º.- Las citaciones para Sesión de Concejo se realizarán preferentemente de forma electrónica a través del correo institucional o por escrito. Cuando las circunstancias lo requieran, la citación podrá hacerse por periódico o cualquier otro medio de difusión idóneo. Artículo 23º.- La Secretaría General brindará a los Regidores las facilidades necesarias para estudiar y revisar los informes y dictámenes emitidos por las Comisiones en los diferentes expedientes. Artículo 24º.- El quórum para las Sesiones del Concejo es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Para efecto del cómputo del quórum, se considera en el número legal de miembros del Concejo, al Alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como número hábil de Regidores el número legal de miembros de Concejo menos el de los Regidores con licencia o suspendidos. Artículo 25º.- A la hora señalada en la convocatoria, el Alcalde o quien presida la sesión dispondrá pasar lista y que se veri fi que el quórum correspondiente. Si es conforme anunciará que hay quórum y procederá a dar inicio a la sesión. De no haber quórum, se pasará una segunda lista 15 minutos después; si tampoco se lograra quórum, lo anunciará y suspenderá la sesión, convocando para nueva sesión, indicando hora y fecha. El Secretario General asentará la respectiva constancia, anotando los nombres de quienes han asistido, de los que se encontraban en uso de licencia, o se encuentren suspendidos, así como los que hubieran faltado injusti fi cadamente. La relación de los Regidores que hubiesen inasistido injusti fi cadamente, será publicada en la página web de la Municipalidad. Artículo 26º.- Terminada la sesión, el Alcalde o quien presida la dará por concluida. Por fuerza mayor, se podrá suspender la sesión con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. Artículo 27º.- Para que una Sesión suspendida continúe durante más de dos días, se requiere Acuerdo de Concejo y no podrá discutirse en ella sino exclusivamente el asunto o los asuntos pendientes de la convocatoria inicial. Artículo 28º.- A solicitud de dos tercios del número legal de Regidores, el Concejo puede aplazar por una sola vez la Sesión, por no menos de tres (03) ni más de cinco (05) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren su fi cientemente informados.