Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2016 (18/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 18 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575805

Educación Superior del Sistema Nacional de Evaluación Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea notificada a la profesional indicada en el artículo precedente, así como a la Oficina de Recursos Humanos para los trámites correspondientes. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1334268-1

"b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, regulan los procedimientos administración y disposición de Bienes del Estado. Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece: "Artículo 38º.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 039-2015-GRA-OOT, Informes Nros. 2576 y 25652015-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado tres terrenos eriazos de dominio privado siendo los siguientes: el Primero de 308,381.80 m2, el Segundo de 276,225.51 m2 y el Tercero de 309,606.19 m2 todos ubicados en el Distrito de Bella Unión, Provincia de Caravel, Departamento de Arequipa. Que, en mérito de lo establecido en el artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, su despacho debe emitir la resolución de primera inscripción de dominio a favor del Estado. Que, de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 001-2002/SBN aprobada por Resolución Nº 011-2002/ SBN y modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN a su vez aprobada por la Resolución 014-2004/SBN, la Resolución que disponga la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado, deberá ser visada por los profesionales técnico y legal que intervinieron en la sustentación del presente procedimiento y debe publicarse la Resolución que se expida, en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación de la Región. En el presente caso han suscrito el Informe Técnico Legal la Abog. María Cinthya Luza Solís y la Arq. Giovanna Manchego Mendoza de la Oficina de Ordenamiento Territorial. Con Informe Nº 1760-2015-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Disponen primera inscripción de dominio en favor del Estado de terrenos eriazos de dominio privado ubicados en la provincia de Caravelí
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 253-2015-GRA/GGR VISTO: El Informe Nº 2576-2015-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 039-2015-GRA/OOT,emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado de tres terrenos eriazos de dominio privado siendo los siguientes: el Primero de 308,381.80 m2, el Segundo de 276,225.51 m2 y el Tercero de 309,606.19 m2 todos ubicados en el Distrito de Bella Unión, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa.; y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al contenido del Certificado de Búsqueda Catastral Nº 2014-1958 la Oficina de Catastro determinó que el área de terreno materia de inscripción en primera de dominio (100.00 Has) no se encuentra ubicado sobre algún predio inscrito en las capas matriz total y comunidades campesinas pero según la Carta Nacional (31N) se encontraría ubicado parcialmente sobre quebradas, por tal motivo, es que se solicitó pronunciamiento de parte de la Administración Local del Agua Chaparra Acari. Por lo que, estando a la definición de la faja marginal de la Quebrada Cuesta del Molino y Quebrada S/N determinada por la Administración Local del Agua a través del Oficio Nº 863-2015-ANA-ALA.CHA, es que, la Oficina de Ordenamiento Territorial procedió a replantear y reproyectar el área de 100.00 Has habiendo determinado tres áreas a inmatricular (Primero de 308,381.80 m2, el Segundo de 276,225.51 m2 y el Tercero de 309,606.19 m2) tal como se sustenta en el Informe Nº 2565-2015GRA/OOT de Fs. 84 ­ 86. Que, según el Informe Nº 2565-2015-GRA/OOT la Oficina de Ordenamiento Territorial concluye que las áreas solicitadas no se encuentran inscritas y por lo tanto se debe proceder con las acciones de inmatriculación. Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

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