Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2016 (18/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 18 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575807

ROF del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado por Ordenanza Regional N° 008-2011-GRLL/CR; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010GRLL/CR, en su artículo 53° prescribe: "Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios; Que, mediante Resolución gerencial N° 272-2012-GRLL-PRE/PECH de fecha 23 de noviembre del 2012, el Gerente del Proyecto Especial Chavimochic, resuelve aprobar la Baja Contable, por la causal de Reparación Onerosa de los bienes muebles (unidades vehiculares) que se detallan en el cuadro N° 01, que forma parte integrante de la resolución Gerencial; Que, con Oficio N° 016-2014-GRLL-DIE N° 80014 ­ "JPII". de fecha 12 de febrero del 2014, el Director de la Institución Educativa N° 80014 "Juan Pablo" de la ciudad de Trujillo, solicita al Presidente Regional de La Libertad (Hoy Gobernador Regional) afectación en uso de vehículo ­ camioneta Toyota 4x2 con código de la unidad PGG 185; Que, con Oficio N° 0037-2014-GRLL-DIE N° 80014 ­ "JPII". de fecha 02 de abril del 2014, el Director de la Institución Educativa N° 80014 "Juan Pablo" de la ciudad de Trujillo, solicita al Presidente Regional de La Libertad (hoy Gobernador Regional) la donación y/o afectación en uso de vehículo ­ camioneta Toyota 4x2 con código de la unidad PGG 185, adjunta cargo del primer documento que solicita afectación, copia del DNI y Resolución Directoral Regional, con el que acredita ser el Director de la Institución; Que, mediante Informe Técnico N° 01-2014-GRLLPRE/PECH .06.4.CP.JEPHR de fecha 27 de enero del 2015, el área de Control patrimonial del PECH determinó que resulta procedente realizar la aprobación de la "Transferencia en la Modalidad de Donación"; Que, mediante Informe Legal N° 010-2014-GRLLPRE/PECH-04.PMC, de fecha 13 de febrero del 2015, la Abog. Patricia Meneses Cachay, concluye que resulta procedente la transferencia a título gratuito de vehículo, bien mueble dado de baja por el PECH, debiendo elaborar el respectivo informe técnico por parte del Órgano de Control Patrimonial, a fin de elevar lo actuado al Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad para la emisión de la Autorización correspondiente; Que, mediante Informe Técnico N° 04-2014-GRLLPRE/PECH.06.4.CP.JEPHR de fecha 20 de mayo del 2014, el área de Control Patrimonial del PECH determinó que resulta procedente realizar la aprobación de la "Transferencia en la Modalidad de Donación", del bien mueble dado de baja por causal de reparación onerosa descrito en el Cuadro N° 01 de bienes muebles a darse de baja, consignados en la resolución gerencial N° 272-2012-GRLL-PRE/PECH de fecha 23.11.12, para el caso: vehículo con placa de rodaje PGG -185, camioneta Toyota PICKUP HI LUZ 4x2; Que, mediante Informe Legal N° 031-2014-GRLLPRE/PECH-04.PMC, de fecha 05 de junio del 2014, la Abog. Patricia Meneses Cachay, concluye que resulta procedente atender la solicitud formulada por la Institución Educativa N° 80014 ­ Juan Pablo II, respecto a la transferencia del vehículo con Placa de rodaje PPG -185 (bien mueble) dado de baja por el PECH, bajo la modalidad de Donación, contando con el informe técnico por el Órgano de Control Patrimonial, a fin de elevar lo actuado al Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad para la emisión de la Autorización correspondiente; Que, con Oficio N° 1131-2014-GRLL_PRE/PECH-01 de fecha 11 de julio del 2014, el Gerente del proyecto Especial Chavimochic remite el Expediente sobre Transferencia bajo la modalidad de donación a favor de la Institución Educativa N° 810014 "Juan Pablo II" al Gobierno Regional de La Libertad; Que, mediante informe Legal N° 105-2015-GRLLGGR/GRAJ-LMCR, de fecha 05 de setiembre del 2014, la abogada de la Gerencia Regional de Asesoría jurídica emite opinión legal y señala que del análisis realizado

y estando al Informe Técnico N° 04-2014-GRLL-PRE/ PECH.06.4.CP.JEPHR de fecha 20 de mayo del 2014 e Informe Legal N° 031-2014-GRLL-PRE/PECH-04.PMC, de fecha 05 de junio del 2014, emitidas por el área técnica y legal del Proyecto Especial Chavimochic, es procedente la transferencia en la Modalidad de Donación a favor de la Institución Educativa N° 80014 ­ Juan Pablo II,, del bien mueble dado con placa de rodaje PGG-185, dado de baja mediante Resolución Gerencial N° 272-2012-GRLL-PRE/ PECH de fecha 23 de noviembre del 2012; Que, con Oficio N° 441-2014-GRLL-PRE de fecha 23 de setiembre del 2014, la presidencia del Gobierno Regional de La Libertad remite el Expediente sobre Transferencia bajo la modalidad de donación a favor de la Institución Educativa N° 810014 "Juan Pablo II" al Consejo Regional de La Libertad; Que, mediante Oficio Nª 306-2015-GR-LL/CR.PRE de fecha 19 de junio del 2015 el Presidente del Consejo Regional, solicita al Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, emita el Dictamen relativo a "Autorización la Transferencia del Vehículo Bien Mueble dado de baja de propiedad del PECH bajo la modalidad de Donación a favor de la Institución Educativa N° 80014 ­ Juan Pablo II-Trujillo; Que, mediante Oficio Nª 035-2015-GR-LL/CR-COMPLANEAMIENTO de fecha 04 de agosto del 2015, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, remite el expediente administrativo relativo Autorizar la Transferencia del Vehículo Bien Mueble dado de baja de propiedad del PECH bajo la modalidad de Donación para su pronunciamiento respecto a observaciones notadas; así como la vigencia de la Resolución N° 46-2015/SBN, que aprueba la Directiva N° 001-2015-SBN; Que, mediante Informe Técnico N° 010 -2015-GRLLPRE/PECH.06.4 CPAT-JPHR de fecha 24 de agosto del 2015, la oficina de Control Patrimonial del PECH revisa y analiza el expediente; y señala que la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento y servicios General y la Jefatura de Control Patrimonial; así el área legal del PECH, ha levantado las observaciones notadas por la Comisión y señala que es procedente la donación del bien, en tal sentido debe continuarse con su trámite; Que, con Informe Legal N° 158-2015-GRLL-GOB/ PECH-04.PMC de fecha 22 de octubre del 2015, la abogada de la Oficina de Asesoría jurídica del PECH, concluye: i) Que respecto a la observación de haber excedido el plazo de (05) mese para la disposición de los bienes dados de baja, el vencimiento de cinco plazo genera responsabilidad para el servidor infractor, pero en cuanto a la actuación administrativa misma, no decae la facultad para cumplir su deber, ni origina la nulidad de la actuaciones extemporáneas; ii) en relación a la ausencia de Acta de Entrega de Recepción, el artículo 124° del Reglamento de la ley N° 29151, señala que emitida la resolución, la unidad orgánica responsable de control patrimonial deberá llevar a cabo las acciones que fueran necesarias para proceder con el acto de administración o disposición, el que se formaliza mediante la suscripción del acta de entrega ­ recepción en la que se indicará la finalidad, plazo y contraprestación que corresponda. Ello en razón a que no podría efectuarse la entrega de los bienes en donación, en tanto no exista la autorización correspondiente; y iii) respecto a la directiva aplicable, la primera Disposición Complementaria de la Directiva N° 001-2015/SBN, aprobada el 03.07.2015, establece que los procedimientos de gestión de bienes que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente directiva, se concluirán con la directiva con la que se iniciaron, por lo cual el procedimiento de donación de bien mueble materia de análisis, debe concluir con la Directiva N° 009-202/SBN que regula el procedimiento de donación de bienes del Estado; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por Artículos 191° y 192° de la Constitución Política Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley La los del N°

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