Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2016 (18/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de enero de 2016 /

El Peruano

abandonará la sala hasta que se realice el acto de votación. Artículo 47º.- En cualquier momento del debate, excepto durante la votación, los Regidores pueden plantear una Cuestión de Orden referida a la correcta interpretación y aplicación del Reglamento Interno del Concejo, precisando el artículo o los artículos materia del cuestionamiento, teniendo un máximo de tres minutos para sustentarla. Concluido el debate, el Alcalde o quien presida la Sesión la someterá a votación; si fuera aprobada se aplicará el Reglamento conforme a la cuestión de orden planteada. De ser desaprobada se continuará con la aplicación del Reglamento conforme se estaba haciendo. Las decisiones del pleno en materia de Cuestiones de Orden serán registradas por la Secretaría General. Pueden ser invocadas en casos análogos que se planteen en el futuro. Artículo 48º.- En cualquier momento del debate, excepto durante la votación, los Regidores pueden plantear una Cuestión Previa, referida a un requisito de procedibilidad del debate o de la votación, la necesidad de un trámite anterior a la decisión del punto en debate, o su retorno a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado, informado o dictaminado. El Alcalde, o quien presida la sesión, concederá un máximo de tres minutos para plantearla y de inmediato la someterá a votación sin debate; sin embargo, en casos excepcionales el Alcalde o quien presida la sesión puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concederá a cada regidor para intervenir. Artículo 49º.- Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente manera: · En forma general: a) Levantando la mano. b) Por cédulas. c) En forma nominal. La primera, se usará indistintamente en todos los casos no exceptuados. La segunda se utilizará para las elecciones cuya naturaleza así lo requiera. La tercera será usada cuando así lo solicite algún regidor y lo apruebe la mayoría de los asistentes. · En forma excepcional: a) Poniéndose de pie. Esta forma de votación se utilizará para rectificación de votación; el procedimiento es el siguiente: Cualquier Regidor puede pedir que se rectifique una votación cuando haya duda sobre su resultado. Para tal efecto, el Alcalde o quien preside la sesión solicitará que los regidores expresen su voto poniéndose de pie Artículo 50º.- Los acuerdos son adoptados por mayoría simple o mayoría calificada, según lo establezca la Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde solo tiene voto dirimente en caso de empate. Concluida la sesión no se puede enmendar el sentido del voto. Cualquier Regidor podrá solicitar la rectificación de la votación, de conformidad al procedimiento citado en el artículo 49º del presente Reglamento. Artículo 51º.- El Alcalde, o quien preside la sesión, tiene a su cargo la dirección de los debates, asimismo podrá exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. En ese sentido, está facultado a imponer el orden en las sesiones, razón por la cual, si cualquier Regidor impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del Alcalde o quien presida la sesión en materia de Orden, éste lo reconviene; si el Regidor persiste en su actitud, el Alcalde o quien preside la sesión ordena su salida de la sala. Si no obedece, el Alcalde o quien presida la sesión la suspenderá por quince minutos. Reabierta esta, el Alcalde o quien presida la sesión, reitera su pedido; si el Regidor

se allana, el Alcalde o quien presida la sesión da por concluido el incidente, de lo contrario, propone al pleno, según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión hasta por treinta (30) días calendario, con el consiguiente descuento de sus dietas. Artículo 52º.- En la determinación precisa de la sanción de suspensión, quienes deban proponerla y establecerla deberán actuar con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares, requiriéndose el 60% de los votos del número legal de Regidores para acordar la sanción de suspensión. Para la aplicación de esta sanción, es requisito fundamental que el regidor comprometido reconsidere su conducta o presente su descargo; frente a la sanción impuesta, el Regidor puede hacer uso del Recurso de Reconsideración. El Concejo, en la siguiente Sesión Ordinaria al hecho de indisciplina, acordará la suspensión del Regidor ofensor: · En la primera oportunidad hasta por quince días calendario. · En la segunda y siguientes hasta por treinta días calendario. En el caso que el Alcalde expresara palabras ofensivas o agraviantes, o mostrara un comportamiento inadecuado, deberá retirar las palabras o presentar excusas por su comportamiento, rigiéndose por las mismas disposiciones contenidas en el presente artículo. Sin perjuicio de los antes señalado, el miembro del Concejo, que reiteradamente mostrara un comportamiento inadecuado, aun cuando hayan sido retiradas las frases o presentadas sus excusas, será sancionado hasta con treinta (30) días calendario de suspensión. La que conlleva no hacer uso de sus derechos como miembro del Concejo, ya sea el Alcalde o un Regidor. Asimismo, el regidor que abandone la Sesión sin solicitar autorización del Concejo, a través de su Presidente, será pasible de la sanción de suspensión hasta por treinta (30) días calendario, así como no percibirá la dieta correspondiente a dicha Sesión. Artículo 53º.- El Alcalde o quien presida la sesión, como director del debate, está facultado para: a) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate. Puede suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en su actitud, luego de llamarle hasta por dos veces la atención. b) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, miembros del Concejo, funcionarios y personas en general, proponiendo de ser necesario las sanciones reglamentarias. c) Ordenar el retiro de la Sala de sesiones de personas cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la sesión. d) Ordenar el retiro de la Sala de sesiones cuando se produzcan desordenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores. e) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. f) Solicitar la aplicación de las sanciones disciplinarias, de acuerdo a la gravedad de la falta o a la reincidencia, la que es aplicada por el pleno del Concejo. La Estación correspondiente donde se debata este aspecto, será reservada, hasta la culminación del punto en cuestión, a pedido del Alcalde o quien dirija la sesión o uno de los regidores. g) Disponer el cuarto intermedio, el cual constituye el período de 10 minutos de suspensión de la sesión en la cual es viable el diálogo más fluido y directo sobre un asunto en debate, con el fin de alcanzar más rápidamente el consenso o la previa coordinación para aprobarlo. Artículo 54º.- El público en general que asista a las sesiones, así como los periodistas, permanecerán en los lugares asignados en la Sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones, caso contrario el Alcalde o quien presida la Sesión, de ser necesario, podrá disponer su retiro inmediato.

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