Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2016 (18/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 18 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 55º. El veinte (20) por ciento de los miembros hábiles del Concejo puede solicitar la reconsideración de los Acuerdos, dentro del tercer día hábil a partir de la fecha en que fue adoptado. Para el caso de la reconsideración de los acuerdos de vacancia o suspensión, rige el plazo dispuesto en los artículos 23º y 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. Luego de presentada la solicitud de reconsideración, el Secretario General deberá incluirla en la Agenda de la siguiente Sesión Ordinaria inmediata. En el supuesto que se requiera una Sesión Extraordinaria; el Alcalde deberá citar a la misma dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de recibida la solicitud de reconsideración. Entre la convocatoria y la Sesión mediara un lapso de (05) días hábiles. DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 56º.- En las Sesiones Extraordinarias sólo podrán tratarse el asunto o asuntos prefijados en la agenda por la cual fueron convocadas; las convoca el Alcalde en caso de necesidad o urgencia o a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo. Cuando la convoque el Alcalde, entre la convocatoria y sesión mediará, cuando menos un lapso de dos (02) días hábiles. En caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la solicitud formulada puede hacerlo el primer Regidor o cualquier otro Regidor, previa notificación escrita al Alcalde con cargo cierto. Entre la convocatoria y la Sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (05) días hábiles. La aprobación del Plan de Acción y Presupuesto Municipal, la Cuenta General del Ejercicio y la Memoria Anual, serán tratadas en Sesión Extraordinaria. Artículo 57º.- Iniciada la Sesión, la Secretaría General procede a pasar lista para determinar la existencia de quórum correspondiente. Acto seguido se desarrolla la Estación Orden del Día, en la cual se tratarán cada uno de los temas materia de la convocatoria en el orden en el que aparecen en la misma; se debatirá y votarán conforme a lo normado en las Sesiones Ordinarias. Son aplicables a las Sesiones Extraordinarias las disposiciones establecidas relativas a la Cuestión de Orden y Cuestión Previa a que se refieren los artículos 47º y 48º del presente Reglamento. Artículo 58º.- En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo podrá dispensar el trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria, la cual se realizará siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quórum. DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 59º.- Las Sesiones Solemnes son aquellas de carácter simbólico y/o conmemorativo de hechos transcendentes, pudiéndose también rendir homenajes a personalidades del distrito o de la Nación. El Concejo celebrará Sesión Solemne en las siguientes oportunidades: a) El 24 de abril, para conmemorar el aniversario de la creación del Distrito. En esta oportunidad el Regidor de menor edad leerá la Ley de creación del Distrito; b) El 28 de julio, para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia. En esta Sesión, el Regidor de mayor edad leerá el Acta de la Jura de la independencia; y, c) En las demás que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde para rendir homenaje a personalidades, conmemorar hechos gloriosos o trascendentes. En las Sesiones Solemnes no es exigible el requisito del quórum. TÍTULO IV DE LAS COMISIONES Artículo 60º.- Las Comisiones son organismos consultivos del Concejo, conformados por Regidores, que tiene por finalidad el estudio, elaboración de propuestas,

así como la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo a su especialidad o materia, para la elaboración de Dictámenes y Proyectos de Ordenanza o Acuerdos de Concejo. Artículo 61º.- El Concejo aprueba el Cuadro de Conformación de Comisiones Permanentes en la primera Sesión de Concejo de cada año calendario. El cuadro es propuesto por el Alcalde. En la conformación de Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de los Regidores en las comisiones se racionaliza de modo tal que ningún regidor pertenezca a más de dos Comisiones Permanentes, salvo autorización expresa del Concejo. Las Comisiones Permanentes tienen un Presidente y un Vicepresidente. Además contará con un Secretario Técnico cuyas funciones ejercerá la Secretaría General. Asimismo, las comisiones contarán con un miembro accesitario, que participará en ausencia de un regidor titular con derecho a voz y voto. El miembro accesitario también será propuesto por el Alcalde. El Presidente de la Comisión Permanente podrá invitar a cualquier otro regidor que no forma parte de la misma a participar en la comisión con derecho a voz, pero no a voto. Artículo 62º.- Son funciones del Presidente: 1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión; 2. Suscribir el despacho de la Comisión; 3. Suscribir con el Secretario General de la Comisión, las Actas de las sesiones de la Comisión; e, 4. Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión, así como el Informe Trimestral de la asistencia de sus miembros a las sesiones. Artículo 63º.- El Vicepresidente ejerce la presidencia de la Comisión en caso de ausencia o licencia del titular. Artículo 64º.- Son funciones del Secretario Técnico: 1. Citar a las Comisiones de conformidad con las instrucciones del Presidente; 2. Levantar y suscribir las actas de la Comisión; 3. Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión; 4. Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las instrucciones del Presidente; 5. Tramitar la documentación de la Comisión; 6. Llevar el archivo de la Comisión; 7. Las demás que le señale el presente reglamento o le encargue el Presidente de la Comisión. Artículo 65º.- El Presidente de la Comisión a través del Secretario Técnico convocará a Sesión con una anticipación no menor a 48 horas. Se exceptúa las Sesiones de emergencia, que se realizarán si se cuenta con mayoría simple. La convocatoria a Sesión de Comisión será notificada vía correo electrónico institucional, conjuntamente con la agenda y la documentación sustentatoria, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fija. Queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. En caso excepcional, se presente la necesidad de la convocatoria en un plazo menor, el Presidente podrá coordinar con los demás miembros y de existir aceptación por mayoría se procederá a la convocatoria. Artículo 66º.- El quórum de las Comisiones es más de la mitad del número de sus miembros. Cada Comisión tendrá un mínimo de tres miembros y su número total de integrantes será siempre impar. Artículo 67º.- Los dictámenes y proyectos serán firmados por todos los Regidores miembros de la Comisión que los hubieran aprobado. En caso de discrepancia con los dictámenes y proyectos propuestos inicialmente por la Comisión, los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos alternativos en mayoría, minoría y/o singulares. Los dictámenes y proyectos en mayoría serán los votados en el Orden del Día de la Sesión Ordinaria de

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