Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2016 (18/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 6º.- Son atribuciones del Concejo, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales pertinentes, las siguientes: 1. Aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interior y funciones de la Municipalidad. 4. Aprobar el Plan Urbano Distrital, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 6. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 7. Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. 8. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley. 9. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. 10. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. 11. Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo. 12. Aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia, sean propuestos al Congreso de la República. 13. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 14. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme al presente Reglamento. 15. Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad. 16. Aprobar el Balance y la Memoria. 17. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por Ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 18. Aprobar la creación de Agencias Municipales. 19. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 20. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control. 21. Autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para efectos de fiscalización. 22. Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad o sus representantes. 23. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a Ley. 24. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 25. Aprobar la transferencia, concesión en uso o explotación, arrendamiento, modificación de su estado de posesión o propiedad mediante cualquier modalidad conforme a ley. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencia simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores.

28. Aprobar por Acuerdo la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores. 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31. Plantear los conflictos de competencia. 32. Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y las bases de las pruebas para selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad. 34. Aprobar a propuesta del Alcalde, los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento. 35. Aprobar, a propuesta del Alcalde, el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Municipal. 36. Aprobar mediante ordenanza, durante el primer trimestre de su funcionamiento, el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital. 37. A propuesta del Alcalde, los Regidores, o a petición de los vecinos, constituir Juntas Vecinales mediante convocatoria pública a elecciones. 38. Autorizar la exoneración de procesos de selección de acuerdo a lo establecido en la normatividad de la materia . 39. Aprobar la iniciativa legislativa de gobierno local de crear, mediante Acuerdo aprobado con el voto favorable de más de la mitad del número legal de Regidores, empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, para la prestación de servicios públicos municipales. 40. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques y plazas, de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad Provincial. 41. Aprobar la inscripción en los Registros Públicos de los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad. 42. Aprobar, con el voto conforme de más de la mitad del número legal de Regidores, el requerimiento de expropiación de bienes inmuebles por causa de necesidad publica, de acuerdo a la legislación sobre la materia. 43. Determinar por Ordenanza el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. 44. Establecer, aprobar y modificar la escala de Multas en función a la gravedad de la falta. 45. Establecer mecanismos de sanción por denuncias maliciosas de vecinos sobre infracciones. 46. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales. 47. Ejercer las demás atribuciones que conforme a Ley corresponden a los Concejos Distritales. Artículo 7º.- Los cargos de Alcalde y Regidores tienen el carácter de función pública siendo irrenunciables y revocables conforme a la Constitución y la ley de la materia, salvo el caso de postular en elecciones políticas; en caso de postular el Alcalde en elecciones políticas a cargos distintos deberá renunciar de acuerdo con la Constitución. TÍTULO SEGUNDO DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO CAPÍTULO PRIMERO DEL ALCALDE Artículo 8º.- La Alcaldía es el órgano ejecutivo de la Municipalidad. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. De acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales pertinentes, tiene las siguientes atribuciones:

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