Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2016 (18/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Lunes 18 de enero de 2016 /

El Peruano

Concejo. En caso que dichos dictámenes y proyectos en mayoría no obtengan el número de votos correspondientes para su aprobación, se votará los dictámenes y proyectos en minoría. En el supuesto que los dictámenes y proyectos en minoría no obtengan el número de votos correspondientes para su aprobación, se votará los dictámenes y proyectos en singular. Artículo 68º.- Cada Presidente de Comisión debe dar cuenta al Concejo en forma trimestral, de la asistencia de sus miembros a las sesiones. La inasistencia injustificada de un Regidor a tres sesiones de comisión consecutivas o seis no consecutivas en seis meses, ocasiona el retiro del Regidor como miembro de la Comisión. El respectivo Presidente solicitará ante el Concejo se elija al reemplazante a fin de completar su comisión, de ser necesario. Artículo 69º.- Las Comisiones deben presentar sus dictámenes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo se entiende que los dictámenes, o proyectos deben presentarse dentro del término de quince (15) días hábiles. Si la comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar el día del vencimiento, solicitará una prórroga debidamente fundamentada hasta por un plazo igual. La prórroga se concederá por la Alcaldía, dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente. Si se vence el plazo de prórroga y el dictamen aún no cuenta con el número de firmas requerido, el Presidente lo remitirá para que se incluya en la Agenda de la próxima Sesión. Artículo 70º.- Las Comisiones de Regidores, a través de su Presidente, pueden citar o solicitar a través de Secretaría General a cualquier funcionario o servidor de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de su Comisión. Artículo 71º.- Las Comisiones de Regidores, a través de la Secretaría General, pueden solicitar por escrito los informes que requieran, con autorización de Alcaldía, para el cumplimiento de sus fines, de otros organismos del sector público, concesionarios o contratistas de los servicios municipales y empresas municipales. Artículo 72º.- Las Comisiones pueden formar subcomisiones de trabajo para asuntos específicos de su competencia. Artículo 73º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser: Permanentes y Especiales. Las Comisiones Permanentes se encargan del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Concejo, teniendo prioridad en la función legislativa y de fiscalización y otros asuntos que encomiende el Concejo. Las Comisiones Especiales se constituyen con fines protocolares, de estudios, investigaciones especiales o trabajo conjunto con participación de otras comisiones; asimismo, incluye actividades de fiscalización de carácter puntual, según acuerde el pleno, a propuesta del Alcalde o de los Regidores. Artículo 74º.- Las Comisiones Permanentes se reúnen en sesión ordinaria por lo menos una vez cada quince días; y en forma extraordinaria cuando las convoque el Presidente. Las sesiones de Comisión podrán ser: Presenciales y No Presenciales Los Regidores podrán asistir a la Sesiones de la Comisión mediante sesiones no presenciales que se llevarán a cabo a través de medios electrónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación de los Regidores, y garanticen la autenticidad de los acuerdos. Dichos medios deberán garantizar que todos los miembros de la Comisión puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En caso en que las Comisiones se reúnan en sesión no presencial, esto debe constar en el acta. En la medida de lo posible, se requiere que todos los Regidores suscriban los dictámenes y proyectos que formulen las Comisiones o en su defecto, solicitarles que remitan una copia de dichos documentos debidamente firmados, en la que dan fe del contenido de la misma. En forma excepcional, en caso de sesiones presenciales, por caso de fuerza mayor, el regidor que así lo solicite, previa autorización del Presidente de

la Comisión, podrá participar de la sesión a través de medios electrónicos que permitan la comunicación de los Regidores y garanticen la autenticidad de los acuerdos. Se debe garantizar que todos los miembros de la Comisión puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. Artículo 75º.- En cada sesión de comisión se levantará un Acta que será firmada por los asistentes en la siguiente sesión que convoque la comisión. La documentación que sirva de fuente a la Comisión, se acompañaran al dictamen, o proyecto que eleven al Concejo. Artículo 76º.- Las actas de las Comisiones Permanentes constarán en un Libro Especial que será autorizado y proporcionado por Secretaría General. También podrán ser llevadas en hojas sueltas prenumeradas, visadas por Secretaría General, que al cierre de cada año serán empastadas. Artículo 77º.- Las Comisiones Permanentes tienen las siguientes funciones: a) Elaborar, actualizar y revisar las políticas generales del Concejo en su ámbito y proponer las normas necesarias del Concejo y la Alcaldía. b) Evaluar el plan de trabajo del área respectiva, proponiendo correctivos y cambios pertinentes. c) Dictaminar los proyectos de ordenanzas o acuerdos y otros asuntos que se pongan a su consideración. d) Dictaminar en las proposiciones y pedidos de los Regidores e) Dictaminar en las iniciativas de las Juntas de vecinos y otros organismos vecinales f) Dictaminar en los recursos administrativos que se interpongan, cuya resolución corresponde al Concejo. g) Efectuar investigaciones y estudios h) Evaluar las proposiciones de los funcionarios debidamente autorizados y de los organismos municipales. i) Las demás que prevea el Reglamento o que les encargue el Concejo. Artículo 78º.- Cuando un asunto pase a dictamen o estudio de dos o más comisiones, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercerá de forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones. Artículo 79º.- Los acuerdos son adoptados por unanimidad o por la mayoría de miembros de la Comisión asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva. Los regidores que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su posición y los motivos que la justifiquen. El Secretario hará constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada, más no en el dictamen. El regidor o regidores que se abstienen de emitir voto en el momento de la votación, deberán fundamentar por escrito su decisión en un plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad, pudiendo remitirlo por correo electrónico institucional a Secretaría General. La abstención no se toma en cuenta en el conteo de votos. Artículo 80º.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo del Concejo para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Permanentes, para el ejercicio de la función de fiscalización que compete al Concejo, este designará una Comisión Especial precisando la materia a fiscalizar, sus alcances y plazo para emitir informe. Artículo 81º.- Las Comisiones Especiales se reúnen con la frecuencia que ellas establezcan de conformidad con la carga de trabajo y los plazos que se le hubiera establecido. De todas las reuniones se levantara un Acta que será firmada por los asistentes. Las Actas y la documentación que sirva de fuente a la Comisión, se acompañaran al dictamen o proyecto que eleven al Concejo. Artículo 82º.- Son de observancia para las Comisiones Especiales, en lo que corresponda, lo dispuesto para las Comisiones Permanentes. Artículo 83º.- El Concejo cuenta con cinco (05) Comisiones Permanentes que corresponderán a las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad. Las Comisiones Permanentes son:

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