Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2016 (18/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 18 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos. 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de Concejo. Asimismo, aprobar previamente la agenda y decidir el pase a Comisiones de los temas que van a verse oportunamente en el Concejo. 3. Ejecutar los acuerdos de Concejo, bajo responsabilidad. 4. Proponer al Concejo los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 5. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones Concertado con la sociedad civil. 8. Dirigir la ejecución de los planes de Desarrollo Municipal. 9. Someter a la aprobación del Concejo, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado. 10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso que el Concejo no lo apruebe dentro del plazo previsto en la Ley. 11. Someter a aprobación del Concejo, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del ejercicio económico fenecido. 12. Proponer al Concejo la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias y, con Acuerdo del Concejo, solicitar al Poder legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios. 13. Someter al Concejo la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental. 14. Proponer al Concejo los proyectos de Reglamento Interno del Concejo, los de Personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. 15. Informar al Concejo, mensualmente, respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil. 17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza. 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad. 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional. 20. Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. 21. Proponer al Concejo la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control. 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna. 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales. 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado. 26. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia. 27. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera. 28. Proponer al Concejo las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley.

29. Presidir el Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres de su jurisdicción. 30. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes. 31. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo. 32. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad. 33. Proponer al Concejo espacios de concertación y participación vecinal. 34. Proponer al Concejo el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal. 35. Proponer al Concejo, para su aprobación, el Cuadro de Comisiones Permanentes y los Regidores que presidirán cada una de ellas. 36. Establecer Comités de Gestión para la ejecución de obras y desarrollo económico, señalando los aportes de la Municipalidad, los vecinos y otras instituciones. 37. Ejercer las demás atribuciones que conforme a ley corresponden a los Alcaldes distritales. CAPÍTULO SEGUNDO DEL TENIENTE ALCALDE Artículo 9º.- El Teniente Alcalde es el primer Regidor hábil que sigue en la propia lista electoral del Alcalde. En caso de vacancia o ausencia del Alcalde, lo reemplaza. En caso de vacancia del Teniente Alcalde, lo reemplaza el Regidor hábil que lo sigue en su propia lista electoral. El Teniente Alcalde tiene las siguientes atribuciones: 1. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde y asumir su representación en los casos que este determine. 2. Coordinar el trabajo de las Comisiones del Concejo, apoyando su gestión, para acelerar la función normativa y fiscalizadora que corresponde a cada una en su ámbito 3. Convocar y presidir la Junta de Delegados Vecinales Comunales, y. 4. Las demás que le otorga la ley. CAPÍTULO TERCERO DE LOS REGIDORES Artículo 10º.- Los Regidores son representantes del vecindario del distrito de San Isidro, elegidos por votación popular. Ejercen función pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias que establece la Ley. Artículo 11º.- Corresponden a los Regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las Comisiones Ordinarias y Especiales que determina el presente Reglamento y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo y proponer solución de problemas. 7. Las demás que señala la Ley. Artículo 12º.- El resultado de la función de fiscalización que realicen los Regidores, en base a la información que hubiesen obtenido, será puesto en conocimiento del Concejo; el que aprobará o desaprobará sus conclusiones, o dispondrá su ampliación. En caso de aprobarlo, dispondrá la ejecución de sus recomendaciones. Si lo estima pertinente, designará una Comisión Especial que emita pronunciamiento sobre las conclusiones del informe, o amplíe el mismo. Si el

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