Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2016 (18/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 18 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO Presidente Consejo Regional La Libertad 1334240-1 ACUERDO REGIONAL N° 058-2015-GR-LL/CR Trujillo, 21 de diciembre del 2015.

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Que, mediante Oficio Nº 036-2015-GR-LL/CR-COMPLANEAMIENTO de fecha 04 de agosto del 2015, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional remite el expediente administrativo remite el expediente administrativo relativo Autorizar la Transferencia del Vehículo Bien Mueble dado de baja de propiedad del PECH bajo la modalidad de Donación para su pronunciamiento respecto de la vigencia de la Resolución N° 46-2015/SBN, que aprueba la Directiva N° 001-2015-SBN; Que, mediante Informe Técnico N° 009 -2015-GRLLPRE/PECH.06.4 CPAT-JPHR de fecha 24 de agosto del 2015, la oficina de Control Patrimonial del PECH revisa y analiza el expediente; y señala que la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento y servicios Generales y la Jefatura de Control Patrimonial; así el área legal del PECH, han emitido opinión procedente la donación del bien, en tal sentido debe continuarse con su trámite; Que, con Informe Legal N° 161-2015-GRLL-GOB/ PECH-04.PMC de fecha 27 de octubre del 2015, la abogada de la Oficina de Asesoría jurídica del PECH, concluye: i) Que respecto a la observación de haber excedido el plazo de (05) meses para la disposición de los bienes dados de baja, el vencimiento de cinco plazo genera responsabilidad para el servidor infractor, pero en cuanto a la actuación administrativa misma, no decae la facultad para cumplir su deber, ni origina la nulidad de la actuaciones extemporáneas; ii) en relación a la ausencia de Acta de Entrega de Recepción, el artículo 124° del Reglamento de la ley N° 29151, señala que emitida la resolución, la unidad orgánica responsable de control patrimonial deberá llevar a cabo las acciones que fueran necesarias para proceder con el acto de administración o disposición, el que se formaliza mediante la suscripción del acta de entrega ­ recepción en la que se indicará la finalidad, plazo y contraprestación que corresponda. Ello en razón a que no podría efectuarse la entrega de los bienes en donación, en tanto no exista la autorización correspondiente; y iii) respecto a la directiva aplicable, la primera Disposición Complementaria de la Directiva N° 001-2015/SBN, aprobada el 03.07.2015, establece que los procedimientos de gestión de bienes que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente directiva, se concluirán con la directiva con la que se iniciaron, por lo cual el procedimiento de donación de bien mueble materia de análisis, debe concluir con la Directiva N° 009-202/SBN que regula el procedimiento de donación de bienes del Estado; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR, demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia patrimonial a título gratuito mediante la modalidad de Donación, de un vehículo bien dado de baja de propiedad de Proyecto Especial Chavimochic mediante Resolución Gerencial Nª 224-2014-GRLL-PRE/PECH de fecha 07 de octubre del 2014, valorizado en la suma total de S/. 1.00 Un Nuevo Sol a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de La Calera-Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo, Región La Libertad. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, y al Gerente General del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, a otorgar y suscribir la documentación necesaria a fin de llevar a cabo dicha Venta bajo la modalidad de Subasta Restringida, teniendo en consideración el párrafo precedente y las normas vigentes sobre bienes estatales. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad.

AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO MEDIANTE LA MODALIDAD DE DONACIÓN DE CUATRO (04) VEHÍCULOS - BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD MEDIANTE RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 069-2015-GRLLGGR/GRA DE FECHA 09 DE SETIEMBRE DEL 2015 Y N° 073-2015-GRLL-GGR/GRA, DE FECHA 24 DE SETIEMBRE DEL 2015 VALORIZADO EN LA SUMA TOTAL DE S/. 1.00 UN NUEVO SOL CADA UNO, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURGOS - PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA CUESTA PROVINCIA DE OTUZCO, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAMBA - PROVINCIA DE JULCAN Y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYO - PROVINCIA DE PATAZ, DEL DEPARTAMENTO Y REGIÓN DE LA LIBERTAD. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 21 de Diciembre del 2015; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo "Autorizar la Transferencia a título gratuito, mediante la modalidad de Donación, de cuatro (04) vehículos bienes muebles dados de baja de propiedad del Gobierno Regional de La Libertad mediante Resolución Gerencial N° 069-2015-GRLL-GGR/GRA de fecha 09 de Setiembre del 2015 y N° 073-2015-GRLL-GGR/GRA, de fecha 24 de Setiembre del 2015 valorizado en la suma total de S/. 1.00 un Nuevo Sol cada uno, a favor de la Municipalidad Distrital de Curgos - Provincia de Sánchez Carrión, Municipalidad Distrital de la Cuesta - provincia de Otuzco, Municipalidad Distrital de Carabamba - Provincia de Julcan y Municipalidad Distrital de Huayo - Provincia de Pataz, del Departamento y Región de la Libertad", y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° y 4° respectivamente, establece que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Asimismo, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar la

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