Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2016 (18/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Lunes 18 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 29º.- Las intervenciones de los Regidores en Sesiones de Concejo, deberán concretarse al punto en debate. El Alcalde o quien presida la sesión, hará cumplir esta disposición. Artículo 30º.- Las Sesiones de Concejo son públicas, salvo las excepciones contenidas en el artículo 20º del presente Reglamento, y pueden ser: a) Ordinarias. b) Extraordinarias. c) Solemnes. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 31º.- El Concejo se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos (02) ni más de cuatro (04) veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular. Artículo 32º.- Las Sesiones Ordinarias constan de las siguientes estaciones: · Lectura y aprobación del acta · Despacho · Informes y pedidos · Orden del día LECTURA Y APROBACION DEL ACTA Artículo 33º.- iniciada la Sesión, se procederá a la lectura del acta de la Sesión Ordinaria anterior y de las Sesiones Extraordinarias si las hubiere, las cuales deberán ser remitidas con anticipación por correo electrónico institucional, o remitidas por algún medio magnético, bajo responsabilidad del Secretario General. Podrá dispensarse su lectura si así lo acuerda el Concejo. Terminada la lectura o dispensada esta, los señores Regidores formularán las observaciones que estimen pertinentes. De no formularse observación, o con las observaciones que se formule, que constarán en el acta correspondiente a la Sesión en que se producen, se someterá a votación para su aprobación. La formulación de observaciones no da a lugar a debate ni reabrir el de la Sesión a la que corresponde el Acta. Se dispensa del trámite de presentación del Acta, cuando no medien más de tres días hábiles entre la última Sesión y la convocatoria a nueva Sesión. DESPACHO Artículo 34º.- En la Estación Despacho, se dará cuenta de la correspondencia y documentación en general que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, en el siguiente orden: · Normatividad reciente relacionada con la gestión municipal. · Oficios y cartas. · Mociones, pedidos e informes. · Proyectos de Ordenanzas y acuerdos. · Informes y Dictámenes de Comisiones. · Otros documentos. Artículo 35º.- El Alcalde, o quien dirija el debate, ordenará el trámite que corresponda en cada uno de los documentos, pasando previa votación del Concejo a la Estación Orden del Día los asuntos que requieren debate o pronunciamiento del Concejo y/o dictamen de las Comisiones que corresponda. Cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo requieran, el Concejo podrá aprobar la dispensa de trámite de Comisiones. No podrá dispensarse el dictamen de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto en materia tributaria. Su autor o uno de sus autores en caso de ser varios, podrá fundamentar la propuesta materia de dispensa, en un lapso que no excederá de cinco minutos. Artículo 36º.- Si transcurridos quince (15) días hábiles de solicitado el dictamen de la Comisión, este no hubiese sido emitido, el Concejo podrá pronunciarse

oyendo al Presidente de la Comisión o a los miembros que estuviesen presentes. INFORMES Y PEDIDOS Artículo 37º.- En la Estación Informes y Pedidos, los Regidores podrán dar cuenta de los asuntos que, en relación a las funciones y atribuciones que les señala la ley, consideren que deben ser de conocimiento del Concejo; y dar a conocer los informes y/o pedidos, que previamente fueron formulados por escrito. En ese sentido, el Regidor que desee presentar algún informe y/o pedido en la Estación Informes y Pedidos deberá hacerlo de manera escrita ante Secretaría General con anterioridad a la elaboración de la Agenda y citación a la Sesión de Concejo. Dichos informes y/o pedidos se harán de conocimiento del Concejo en la respectiva Sesión de Concejo. Los que se presenten con posterioridad serán incluidos en la Agenda de la Sesión Ordinaria inmediata posterior, o extraordinaria si el Alcalde lo considera pertinente. Artículo 38º.- El Secretario General pondrá en conocimiento del Alcalde o de quien presida la sesión, la relación de los Regidores que han presentado por escrito informes y/o pedidos. Los informes y/o pedidos deben ser breves y precisos, no podrán exceder de tres (3) minutos, salvo que el Alcalde o quien presida lo autorice. Artículo 39º.- En la Estación de informes y Pedidos no podrá producirse debate. Si por su naturaleza, algún pedido o informe, originara o pudiera originar debate, el Alcalde o quien presida la sesión, derivará dicha petición o informe a la Estación Orden del Día. Artículo 40º.- Los pedidos que requieran aprobación del Concejo, una vez admitidos a debate, pasarán a la Estación Orden del Día, donde se producirá su fundamentación y debate. Artículo 41º.- La Estación de Informes y Pedidos tendrá una duración máxima de una hora, vencida la cual se pasará a la Estación Orden del Día, aun cuando queden informes y Pedidos por formular, quedando pendientes para la próxima sesión. ORDEN DEL DIA Artículo 42º.- En la Estación Orden del Día se debatirán y votarán, en el orden que señale el Alcalde o quien presida la sesión, de acuerdo a su naturaleza y urgencia, sólo los asuntos que hubiesen pasado a esta Estación. Artículo 43º.- En la Estación Orden del Día los Regidores fundamentarán y sustentarán sus dictámenes, informes y/o pedidos, que hubiesen pasado a esta Estación. Artículo 44º.- Ningún Regidor podrá intervenir sobre el mismo asunto más de dos veces, salvo que fuese aludido o se le formulara alguna pregunta por intermedio de la Mesa, en cuyo caso se le otorgará tres minutos para intervenir. También podrá intervenir más de dos veces el autor de los proyectos o proposiciones, informes o dictámenes en debate, para formular aclaraciones y responder preguntas. En caso de ser varios autores, designarán a uno para la sustentación. Si en el discurso del debate un regidor se desvía del punto del debate, será llamado al orden por el Alcalde o por quien presida la sesión, a fin que regrese a la materia de discusión. Ninguna intervención podrá exceder los tres minutos. Si la naturaleza del debate lo requiriera, el Alcalde, o quien dirija el debate podrá conceder un tiempo adicional al Regidor que lo solicite. Artículo 45º.- El Alcalde o quien preside la sesión, puede llamar a tomar parte en las Sesiones para suministrar datos o informes técnicos, a los funcionarios y servidores de la Municipalidad y a las personas que, sin pertenecer a la corporación, se hallen en aptitud de coadyuvar a la toma de decisiones del Concejo. Artículo 46º.- El Alcalde o quien presida la Sesión dará por agotado el debate. Acto seguido anunciará que se procederá a votar. En este estado ningún regidor

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