Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 20 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

575923

determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, regula el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (02) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio, con anticipación mínima de ocho (08) días hábiles. La determinación de las temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte ­ Centro y la Zona Sur; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el Informe sobre "Pesquería de la anchoveta en la región sur del mar peruano durante el período agosto ­ diciembre 2015 y perspectivas de explotación para el período enero ­ junio 2016", señalando: i) durante la segunda temporada de pesca 2015 correspondiente al Stock Sur de la anchoveta se desembarcó aproximadamente 4,737 toneladas, cifra que representó el 1% del LMTCP establecido; ii) las tallas de anchoveta presentaron un rango entre 7.5 y 15.5 cm de longitud total (LT), con moda principal en 12.5 ­ 13.0 cm de LT; iii) las principales áreas de pesca de anchoveta en la región sur, se localizaron dentro de las 30 mn frente a Morro Sama, Ilo y Atico; iv) el Crucero de Evaluación Hidroacústica 1508-10 reportó una biomasa de 561 mil toneladas; v) el modelo de Biomasa Dinámica indicó que la anchoveta podría soportar un rendimiento anual de 764 mil toneladas; por lo que recomienda establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del Stock Sur de anchoveta correspondiente al período enero ­ junio 2016 no mayor de 382 mil toneladas; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en atención a lo informado por IMARPE y en concordancia con lo establecido en la normativa vigente, recomienda autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2016 en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre los 16°00´S y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del noveno día hábil de publicada la Resolución Ministerial correspondiente hasta el 30 de junio de 2016, recomendando establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para la citada temporada un volumen de 382 mil toneladas, así como el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del recurso, entre otras disposiciones; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084 y los Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Artículo 1.- Inicio de la Primera Temporada de Pesca 2016 en la Zona Sur del Perú Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00´LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero ­ junio 2016. El inicio de la Primera Temporada de Pesca regirá a partir de la 00:00 horas del noveno día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur ­ LMTCP-Sur autorizado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto, no podrá exceder del 30 de junio de 2016. La fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2016 de la Zona Sur podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú, a través de la expedición de la Resolución Ministerial respectiva. Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2016 de la Zona Sur El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur - LMTCP-Sur del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2016 de la Zona Sur, es de trescientos ochenta y dos mil (382,000) toneladas. Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur, que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Para el cálculo del LMCE ­ Sur se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur ­ LMTCP-Sur establecido para el presente período de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE Sur asignado. Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Sur (LMCE - Sur) que será publicada por Resolución Directoral; información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce.gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos.

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