Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2016 (20/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 20 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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cuenta con tan sólo el 14% (10,188 habitantes), es decir menos de la mitad de la población del distrito de Calca. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 006-2016 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de marzo de 2016, el Juzgado de Paz Letrado de Pisac, provincia de Calca, Corte Superior de Justicia del Cusco, como Juzgado de Paz Letrado de Calca, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, manteniendo su misma competencia territorial y funcional. Artículo Segundo.- Autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco a disponer de las medidas administrativas necesarias, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Los costos que demande su ejecución, serán asumidos con cargo a su propio presupuesto. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1335636-2

Documento de Identidad anexa, aparece que el nombrado juez especializado nació el 21 de enero de 1946. Por consiguiente, el 21 de enero próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 21 de enero de 2016, al señor Víctor Gaudencio Fuertes Musaurieta en el cargo de Juez Especializado Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura; dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Gerencia General del Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1335636-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en el Distrito Judicial de Lima Sur, para el período vacacional -febrero 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 056-2016-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 15 de enero de 2016

Cesan magistrado por límite de edad en el cargo de Juez Especializado Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 004-2016-P-CE-PJ Lima, 18 de enero de 2016 VISTO: El Oficio Nº 2223-A-2015-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Víctor Gaudencio Fuertes Musaurieta, Juez Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Suprema Nº 40388-JUS, de fecha 4 de noviembre de 1988, se nombró al señor Víctor Gaudencio Fuertes Musaurieta en el cargo de Juez Instructor de Huaral, Distrito Judicial del Callao, ratificado por Resolución Nº 681-2011-PCNM, del 5 de diciembre de 2011, como Juez Instructor Titular del Distrito Judicial de Huaura. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 2223-A-2015GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como fotocopia de la Partida de Nacimiento y del

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 356-2015-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada el 24 de diciembre de 2015, en el Diario Oficial "El Peruano". CONSIDERANDO: El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las vacaciones de los jueces se fija en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede señalar tiempo distinto. En ese sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 356-2015-CE-PJ, emitió disposiciones sobre el goce vacacional de jueces y personal administrativo para el presente año; en dicha norma se establece que las vacaciones para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 01 de febrero al 01 de marzo de 2016. El artículo tercero de la resolución administrativa mencionada, dispone el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo y; además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso. c)

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