Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2016 (22/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

576176 NORMAS LEGALES Viernes 22 de enero de 2016 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de diciembre del año 2015 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 157,679.06 0.00 -14,294.63 0.00 143,384.43 0.00 INGEMMET 40,659.90 0.00 -8,274.60 0.00 32,385.30 0.00MINEM 10,164.97 0.00 -2,068.65 0.00 8,096.32 0.00 GOBIERNOS REGIONALES1,734.81 0.00 0.00 0.00 1,734.81 0.00 TOTAL 210,238.74 0.00 -24,637.88 0.00 185,600.86 0.00 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad que son materia de la presente distribución a favor de las Municipalidades Distritales y Gobiernos Regionales, conforme lo dispone el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público, no sujetos a embargo o ejecución coactiva. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la O fi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modi fi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Diciembre del 2015, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ ANCASH/AIJA AIJA 0.00 900.00 ANCASH/BOLOGNESI HUALLANCA 0.00 1,079.62 ANCASH/CARHUAZ AMASHCA 0.00 1,125.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 112.50 CASMA 0.00 1,575.00 ANCASH/HUARAZDPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ PAMPAS 0.00 225.00 ANCASH/HUARI MASIN 0.00 112.50 ANCASH/HUARMEY HUARMEY 0.00 1,350.00 ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.00 337.50 LLAMA 0.00 337.50 ANCASH/OCROS SANTIAGO DE CHILCAS 0.00 225.00 ANCASH/PALLASCA PAMPAS 0.00 180.00 ANCASH/POMABAMBA QUINUABAMBA 0.00 900.00 ANCASH/RECUAY RECUAY 0.00 225.00 ANCASH/SANTA CACERES DEL PERU 0.00 1,350.00MACATE 0.00 225.00 MORO 0.00 225.00 NEPEÑA 0.00 675.00 NUEVO CHIMBOTE 0.00 337.50 ANCASH/YUNGAY MANCOS 0.00 1,125.00 MATACOTO 0.00 225.00 QUILLO 0.00 112.50 APURIMAC/ABANCAY CIRCA 0.00 1,125.00 APURIMAC/ANDAHUAYLAS KISHUARA 0.00 450.00 APURIMAC/ANTABAMBA ANTABAMBA 0.00 2,700.00OROPESA 0.00 3,372.75 PACHACONAS 0.00 1,125.00 APURIMAC/AYMARAES CARAYBAMBA 0.00 300.00 COTARUSE 0.00 300.00 APURIMAC/GRAU VIRUNDO 0.00 1,125.00 AREQUIPA/CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.00 562.50 QUILCA 0.00 450.00 AREQUIPA/CARAVELI ATIQUIPA 0.00 450.00 CAHUACHO 0.00 1,125.00