Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2016 (22/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

576176
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 22 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de diciembre del año 2015 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Total a Distribuir Entidades US$ DISTRITOS INGEMMET MINEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL 157,679.06 40,659.90 10,164.97 1,734.81 210,238.74 S/. US$ S/. US$ S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Deducciones Neto a Distribuir

DPTO. / PROV. / DISTRITO PAMPAS ANCASH/HUARI MASIN ANCASH/HUARMEY HUARMEY ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON LLAMA ANCASH/OCROS SANTIAGO DE CHILCAS ANCASH/PALLASCA PAMPAS ANCASH/POMABAMBA QUINUABAMBA ANCASH/RECUAY RECUAY ANCASH/SANTA CACERES DEL PERU MACATE MORO NEPEÑA NUEVO CHIMBOTE ANCASH/YUNGAY MANCOS MATACOTO QUILLO APURIMAC/ABANCAY CIRCA APURIMAC/ANDAHUAYLAS KISHUARA APURIMAC/ANTABAMBA ANTABAMBA OROPESA PACHACONAS APURIMAC/AYMARAES CARAYBAMBA COTARUSE APURIMAC/GRAU VIRUNDO AREQUIPA/CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL QUILCA AREQUIPA/CARAVELI ATIQUIPA CAHUACHO

S/. 0.00

U.S. $ 225.00

0.00

112.50

0.00

1,350.00

0.00 -14,294.63 0.00 -8,274.60 0.00 -2,068.65 0.00 0.00

0.00 143,384.43 0.00 0.00 0.00 32,385.30 8,096.32 1,734.81

0.00 0.00

337.50 337.50

0.00

225.00

0.00 -24,637.88

0.00 185,600.86

0.00

180.00

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad que son materia de la presente distribución a favor de las Municipalidades Distritales y Gobiernos Regionales, conforme lo dispone el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público, no sujetos a embargo o ejecución coactiva. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Diciembre del 2015, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO ANCASH/AIJA AIJA ANCASH/BOLOGNESI HUALLANCA ANCASH/CARHUAZ AMASHCA ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA CASMA ANCASH/HUARAZ S/. U.S. $

0.00

900.00

0.00

225.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

1,350.00 225.00 225.00 675.00 337.50

0.00 0.00 0.00

1,125.00 225.00 112.50

0.00

1,125.00

0.00

450.00

0.00 0.00 0.00

2,700.00 3,372.75 1,125.00

0.00 0.00

300.00 300.00

0.00

900.00

0.00

1,079.62

0.00

1,125.00

0.00

1,125.00

0.00 0.00

562.50 450.00

0.00 0.00

112.50 1,575.00

0.00 0.00

450.00 1,125.00

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