Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 27 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576601

Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 025, ambas normas publicadas en el diario oficial El Peruano el 1 de abril de 2015; Que, mediante Informe Nº 160-2015-GR/MDI de fecha 17 de diciembre del 2015, la Gerencia de Rentas informa que la presente ordenanza tiene por objeto prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 313-2015-MDI que fijó el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015. En ese sentido, el cobro en referencia por la emisión mecanizada y distribución a domicilio para el ejercicio fiscal 2016 se mantendrá por un predio en S/. 2.97 (Dos y 97/100 nuevos soles) y por cada predio adicional en S/. 0.30 treinta céntimos de nuevo sol), por derecho mecanizado; Que, mediante Informe Nº 587-2015-GAL/MDI de fecha 18 de diciembre del 2015, la Gerencia de Asesoría Legal, opina Procedente la aprobación de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 313-2015-MDI, promovido por la Gerencia de Rentas que fija el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales, en el sentido de efectuar el Ejercicio Fiscal para el año 2016; Que, mediante Memorando Nº 2838-2015-GM/MDI de fecha 18 de diciembre del 2015, la Gerencia Municipal indica que contando con la opinión legal correspondiente, solicita se prosiga con el trámite respectivo; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2016, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 313-2015 QUE APROBÓ EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL 2015. Artículo Primero: MARCO LEGAL Aplíquese, para el ejercicio 2016, como Marco Legal lo dispuesto en la Ordenanza Nº 313-2015-MDI, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 025, el mismo que aprueba la Estructura de Costos, el Informe Técnico y Estimación de Ingresos del derecho de emisión mecanizada de actualización, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2015. Artículo Segundo: DETERMINACION DEL MONTO POR DERECHO DE EMISION Prorrogar para el ejercicio 2016, la vigencia de la Ordenanza Nº 313-2015-MDI que fijó el derecho de emisión mecanizada por un predio en S/. 2.97 (Dos y 97/100 nuevos soles) y por cada predio adicional en S/. 0.30 (treinta céntimos de nuevo sol). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Municipal (www. muniindependencia.gob.pe) Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Sub. Gerencia de la Tecnología de la Información y la Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1338532-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Autorizan la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2016
ORDENANZA Nº 278-MDPP Puente Piedra, 22 de enero del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 22 de Enero del 2016; El Proyecto de Ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario 2016 con motivo de la celebración del Aniversario de la Creación Política del Distrito de Puente Piedra; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida en común; Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma legal; Que, existen en el Distrito de Puente Piedra numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio civil; Que, con motivo de Conmemorase un Aniversario más de la Creación Política del Distrito de Puente Piedra se propone la realización de la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2016 para el día 12 de Febrero del 2016; Que, es deber de esta comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra el Derecho de Tramitación de Pago para la celebración de Matrimonios Civiles- "Ceremonia en el Local Municipal" es la cantidad de S/.67.60 Soles con la finalidad de dar mayores facilidades en el aspecto económico a los contrayentes es necesario autorizar la rebaja del Derecho de Tramitación de Pago a la suma de S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) para la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2016 para el día 12 de Febrero del 2016; Estando con las opiniones favorables mediante el Memorándum Nº 020 -2016-SG/MDPP de la Secretaría General, el Informe Legal Nº 006-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972,

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