Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de enero de 2016 /

El Peruano

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Resolución SBS N° 6879-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Elio Javier Sánchez Chávez, Intendente General de Supervisión Previsional de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 27 al 29 de enero de 2016 a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ 983,32 US$ 880,00

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe N° 10-2016-SG-MDB de la Secretaria General; el Informe N° 001-2016-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1366-2015-GPPROPICI/ MDB de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, sobre aprobación de dietas de los miembros del Concejo Municipal para el Ejercicio 2016; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicado el 10.03.2015, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...). Y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el primer párrafo del artículo 12° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad"; Que, asimismo el artículo 21° de la Ley N° 27972, señala que: "El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, u es rentado mediante una remuneración mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y caso se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración"; Que, mediante Acuerdo de Concejo 001-2015/MDB del 08.01.2015, se acordó: (i) FIJAR el ingreso mensual por todo concepto que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, para el presente Ejercicio Presupuestal 2015, el mismo que será por la suma de S/. 7,800.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). (ii) FIJAR que el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Breña, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, será de S/. 1,170.00 (Mil Ciento Setenta Y 00/100 NUEVOS SOLES) abonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2015, monto que no supera en total del 30 % del ingreso mensual del señor Alcalde. Que, el artículo 6° de la Ley N° 30372 ­ Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 establece sobre: "Ingresos del Personal- Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas modificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente (...). La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas"; Que, en atención a lo señalado en el párrafo precedente, se encuentra prohibido el incremento de remuneraciones

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1338487-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ratifican Acuerdo de Concejo Nº 001-2015/ MDB, que fija remuneración de alcalde y dieta de regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2016-MDB Breña, 15 de enero del 2016

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