Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 27 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

576597

Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-SBS-360-05; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 29 de setiembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Rita De Las Mercedes Mendoza Paredes a postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Rita De Las Mercedes Mendoza Paredes con matrícula N° N-4379 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1337726-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 140-2016 Lima, 12 de enero de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Fernando Augusto Aguirre Del Solar para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución S.B.S. N° 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-SBS-360-05; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 29 de setiembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Fernando Augusto Aguirre Del Solar postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Fernando Augusto Aguirre Del Solar con matrícula N° N-4418 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1337725-1

Autorizan viaje de funcionario a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 387-2016 Lima, 26 de enero de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (e) VISTA: La invitación cursada por la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la Mesa Redonda FIAP-AMAFORE "Ahorro Previsional Voluntario Individual (APVI) y Colectivo (APVC)", que se llevará a cabo el 28 de enero de 2016 en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, la Mesa Redonda FIAP-AMAFORE "Ahorro Previsional Voluntario Individual (APVI) y Colectivo (APVC)" tiene como objetivo principal, en primer lugar, dar una mirada a las características y variables más determinantes en la evolución del mercado del ahorro en Latinoamérica, las experiencias, lecciones y recomendaciones que surgen de estudios empíricos de este mercado, para posteriormente tener una visión global respecto al desarrollo que ha tenido específicamente el Ahorro Previsional Voluntario Individual (APVI) y Colectivo (APVC) en los países de Latinoamérica; en segundo lugar, tener una visión de la industria, específica de cada país, en cuanto a las experiencias, lecciones y reformas más relevantes, las oportunidades que se visualizan para el desarrollo futuro de los planes de APVI y APVC, los obstáculos que han encontrado para el crecimiento de este mercado y los perfeccionamientos que deberían hacerse para potenciar el aumento del APV y convertirlo en un pilar que contribuya significativamente a la provisión de pensiones para los trabajadores; y, en tercer lugar, tener la postura de los supervisores de cada uno de los países, respecto a la normativa, características y desarrollo del APVI y APVC, y las medidas y acciones concretas (cambios regulatorios) que se pueden llevar a cabo en cada país para lograr un desarrollo más vigoroso de este tipo de planes y el rol que les cabe a los administradores, empleadores, a las entidades supervisoras y al Estado; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Elio Javier Sánchez Chávez, Intendente General de Supervisión Previsional de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que participe como expositor en el Bloque 2 "Visión de los Supervisores sobre el Desarrollo del Mercado del APVI y APVC y las Medidas Necesarias para su Perfeccionamiento y Desarrollo" del citado evento;

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