Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

576602

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de enero de 2016 /

El Peruano

Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNÁNIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2016 para el día 12 de Febrero del 2016 con motivo de la celebración del Aniversario de la Creación Política del Distrito de Puente Piedra. Artículo Segundo.- Autorizar la rebaja del Derecho de Tramitación de Pago establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra para la celebración de Matrimonios Civiles- "Ceremonia en el Local Municipal" de la cantidad de S/.67.60 Soles a la suma de S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) para la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2016 para el día 12 de Febrero del 2016. Artículo Tercero.- Los interesados en contraer matrimonio civil comunitario deberán cumplir con presentar los siguientes requisitos: a) Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud b) Copia Simple legible del DNI de ambos contrayentes c) Declaración Jurada de Domicilio. d) Certificado Pre Nupcial. e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido en el TUPA vigente. f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada) de ambos contrayentes g) Declaración Jurada de Soltería de ambos contrayentes. h) Copia simple del DNI de dos Testigos no familiares i) Comprobante de pago cancelado en caja. Artículo Cuarto.- Para el cumplimiento de la presentación del requisito de certificado médico prenupcial solo se admitirán como válidos los expedidos en el centro médico municipal o en cualquier área de salud de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra. Artículo Quinto.- Dispensar el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen en el I Matrimonio Civil Comunitario 2016 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1338235-1

VISTO, en sesión ordinaria de fecha 17 de setiembre de 2015, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa de Lectura y Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; modificado por la Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el cual se dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 2,9 del artículo 84º de la Ley antes citada establece que las Municipalidades Distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen como una de sus funciones, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económico del gobierno local; Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27337 ­ Código de los Niños y Adolescente, dispone que el adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone dicho Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no implique riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral, o social; asimismo de conformidad con el artículo 49º de la misma norma, la protección al adolescente trabajador corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en forma coordinada y complementaria con los sectores Trabajo, Salud, y Educación; así como los Gobiernos Regionales y Municipales; Que, el artículo 50º de la normativa citada en el párrafo precedente, dispone que los adolescentes requieren autorización para trabajar, salvo en el caso de trabajador familiar no remunerado, teniéndose que el responsable de la familia, en el caso del trabajador familiar no remunerado inscribirá al adolescente trabajador en el registro municipal correspondiente; Que, el literal b) del artículo 52º del Código del Niño y del Adolescente, refiere que tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes, los Municipios Distritales y Provinciales, dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domésticos, por cuenta propia o en forma independiente, en todas las modalidades de trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito, asimismo en su artículo 73º dispone que los Gobiernos Regionales y Locales dictaran las normas complementarias que esta Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidades de los niños y adolescentes de su localidad; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION, REGISTRO Y SUPERVISION DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA EN EL DISTRITO DEL RIMAC Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento que regula el Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión del Adolescente entre los 14 a 17 años que Trabaja en el distrito del Rímac, en sus diversas modalidades; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza en el Anexo 01. Artículo Segundo.- INCORPORAR, el inciso l) y m), al artículo 80º, del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 409-MDR y modificatorias, de las funciones de la Sub Gerencia de Programas Sociales y Participación Vecinal, de acuerdo al siguiente texto: "l) Calificar y Registrar, a través de la DEMUNA, los expedientes de Solicitud de Autorización de Trabajo para

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula el Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión del Adolescente que Trabaja en el distrito del Rímac
ORDENANZA Nº 440-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC:

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