Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de enero de 2016 /

El Peruano

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Memorándum N° 852-2015-GDU-MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre declaración de habilitación urbana de oficio; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la aprobación de la Habilitación Urbana de Oficio, del terreno constituido por la Parcela 21-Lote 02, inscrito en la partida registral N° 43980319, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con un área de 42,552.30 m2, y sobre el cual se ha constituido el programa de Vivienda, "Praderas de Naranjal", ubicado en el distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, el Informe N°470-2015 -SGCHU-GDU/ MDSMP de fecha 16/12/2015, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que, recogiendo el Informe N° 205-2015-MRO-SGCHUGDU-MDSMP de fecha 12/11/2015, se indica que el terreno de 42,552.30 m2, sobre el cual se desarrolla el programa de Vivienda "Praderas de Naranjal", que se encuentra totalmente consolidada respecto al área útil con edificaciones y servicios públicos domiciliarios; por lo que cumple con las condiciones para que se declare habilitado de oficio, acorde con lo establecido en la Ley N° 29898, que modifica la Ley N° 29090 ­ Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones que establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio y el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA; Que, la Ordenanza N°1015-MML, publicada en el diario oficial El Peruano el 14.MAY.2007, aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas, Los Olivos y una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, conforme al Plano de Zonificación de los Usos del Suelo, calificando al terreno materia de tramite con Zonificación: Residencial de Densidad Media ­ RDM, Comercio Vecinal ­ CV y Comercio Zonal ­ CZ.; Que, de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza N° 341-MML, que aprueba el Sistema Vial Metropolitano, el terreno se encuentra afectado por vías metropolitanas; respecto a las vías locales se tiene que sobre el terreno se propone la continuidad de las vías colindantes que han definido los derechos de vías existentes, así como su conexión a través de las Avenidas Metropolitanas como la Av. Prolongación Naranjal con una sección A-A de 50.00 ml y Av. Sol de Naranjal con una sección de B-B de 20.00 ml; las vías locales propuestas se denominan: Calle Las Azucenas, Calle Los Claveles, Calle Los Jazmines, Calle Las Dalias, Calle Las Violetas, Calle Las Orquídeas, todas con una sección C-C de 11.40; Pasaje Los Lirios y Pasaje Girasol con una sección D-D de 6.00 ml, cumpliendo los módulos con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones; y con |relación a los aportes reglamentarios, aplicación a lo establecido en el artículo 40°, numeral 40.3) del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, las habilitaciones urbanas declaradas de oficio no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; pero está contemplada un área reservada para Recreación Pública (Parque 1 y 2) por lo que la propuesta resulta Conforme; Que con informe N°615 -2015-MMM-GDU//MDSMP de fecha 18/12/2015 del Abogado, adscrito a la Gerencia de Desarrollo Urbano, se señala que el presente trámite cumple con las disposiciones establecidas para el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, incorporado a la Ley N° 29090 mediante Ley N° 29898 y Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, recomendando se emita la respectiva resolución de alcaldía; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43 de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 29090-Ley de Regulación de Habilitaciones

Urbanas y Edificaciones, su modificatoria Ley N° 29898, así como su Reglamento aprobado por Decreto supremo N° 008-2013-VIVIENDA, con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO la aprobación de la Habilitación Urbana del inmueble con un área total de 42,552.30 m2, terreno constituido por la Parcela 21-Lote 02 inscrito en la partida registral N° 43980319, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, y sobre el cual se ha constituido el programa de vivienda, "Praderas de Naranjal", ubicado en esta jurisdicción, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER, la inscripción de la habilitación urbana de conformidad con el plano de Trazado y Lotización N° 077-2015-SGCHU-GDU-MDSMP con su respectiva memoria descriptiva, de acuerdo al siguiente cuadro de áreas: Descripción Área Bruta Área Afecta a Vía Metropolitana Área Útil de Vivienda (185 lotes) Área de Recreación Pública Parque 1 1,940.84 m2 Parque 2 2,749.45 m2 Área de Vías Locales AREA (M2) 42,552.30 m2 4,188.93 m2 25,563.98 m2 4,690.29 m2

8,109.10 m2

Artículo Tercero.- DISPONER la independización e inscripción en la SUNARP, a favor del Estado y bajo la administración de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, del aporte reglamentario destinado a Recreación Pública, constituido por el Parque N° 1 con una área de 1,940.84 m2., ubicado en la MZ. D1 lote 6 y el Parque N°2 con una área de 2,749.45 m2., ubicado en la MZ. H, Lote 1. Artículo Cuarto.- RECONOCER, a los terrenos de conformidad con el plano de Trazado y Lotización N° 077-2015-SGCHU-GDU-MDSMP de la presente resolución, como "Urbanización Praderas de Naranjal". Artículo Quinto.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia certificada de la presente norma municipal, Memoria Descriptiva, Planos de ubicación-localización, Plano Perimétrico, Plano Catastral y Plano de Lotización N° 077-2015-SGCHU-GDUMDSMP, para su conocimiento. Artículo Sexto.- COMUNICAR la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, para los fines que corresponda. Artículo Setimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo que no debe exceder los treinta (30) días siguientes de notificada la misma, a cargo y costo del propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana de Oficio. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico para que, de acuerdo a sus competencias, incorporen la Habilitación Urbana de Oficio a que se refiere el artículo Primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en su Registro de Contribuyentes. Artículo Noveno.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1337636-1

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