Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Miércoles 27 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576611

b) Cuando el delito por el que se solicita la extradición se ha cometido fuera del territorio de uno u otro Estado Contratante y el Estado requerido carezca de jurisdicción, con arreglo a su legislación, para conocer de delitos cometidos fuera de su territorio en circunstancias similares; c) Cuando la persona reclamada ha sido definitivamente juzgada en un tercer Estado por el delito o los delitos en que se ha fundado la solicitud de extradición; d) Cuando, de conformidad con la ley del Estado requerido, el delito en que se funda la solicitud de extradición se ha cometido en su totalidad o en parte de su territorio. En este caso, el Estado requerido, de oficio o a solicitud del Estado requirente, someterá el asunto a sus autoridades competentes para que se puedan iniciar acciones contra la persona reclamada por el delito o los delitos en que se haya fundado la solicitud de extradición; e) Cuando el Estado requerido considere que la extradición de la persona reclamada podría tener para ella consecuencias de una gravedad excepcional, desde el punto de vista humanitario, en razón de su edad o su estado de salud. Artículo 5 Entrega de nacionales 1. Cuando la persona reclamada sea nacional del Estado requerido, éste podrá rehusar la concesión de la extradición. La calidad de nacional se apreciará en el momento de la comisión del delito por el cual se solicita la extradición. 2. Si se niega la extradición por este motivo, el Estado requerido someterá, a solicitud del Estado requirente, el asunto a sus autoridades competentes para que se puedan iniciar acciones judiciales contra la persona reclamada por el delito o los delitos en que se haya fundado la solicitud de extradición. A tales efectos, los documentos, informes y objetos relativos al delito serán remitidos gratuitamente por la vía prevista en el Artículo 7 y el Estado requirente será informado de la decisión adoptada. Artículo 6 Pena de muerte La extradición será denegada si el delito por el que se solicita tuviere prevista la pena de muerte en la legislación del Estado requirente, salvo que éste otorgue garantías suficientes que dicha pena no se requerirá, no se dictará y no se aplicará. Artículo 7 Solicitud de extradición y documentación requerida 1. La solicitud de extradición será formulada en todos los casos por escrito y remitida por vía diplomática. 2. La solicitud de extradición deberá contener lo siguiente: a) Los documentos, declaraciones u otro tipo de información que permitan determinar la identidad y el probable paradero de la persona reclamada; b) La exposición de los hechos por los cuales se solicita la extradición, haciendo mención de la fecha y el lugar en que se cometieron, su calificación jurídica y las referencias a las disposiciones legales aplicables a estos, incluidas aquellas relativas a su prescripción; c) El texto de las disposiciones legales que tipifiquen el delito por el cual se solicita la extradición, y las penas correspondientes; d) El texto de las disposiciones legales que indiquen, según el caso, que la acción penal o la pena no han prescrito; y, e) Los documentos, declaraciones u otro tipo de información especificados en el párrafo 3 o 4 de este Artículo, según corresponda. 3. La solicitud de extradición que se refiera a una persona reclamada para ser procesada por un delito, deberá también ir acompañada del original o de la

copia de la orden de detención dictada por el juez u otra autoridad judicial competente. 4. Si la solicitud de extradición se refiere a una persona condenada, la solicitud deberá también ir acompañada de: a) El original o la copia del fallo condenatorio. b) Una declaración relativa a la duración de la condena pronunciada y la parte de la pena que queda por cumplir. 5. Si el Estado requerido solicita, en aplicación del presente Tratado, información o documentos adicionales para decidir acerca del curso que dará a la solicitud de extradición, dicha información o documentos deberán presentarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días consecutivos. Artículo 8 Traducción y exención de formalidad de la documentación 1. Todos los documentos presentados por el Estado requirente deberán ir acompañados de una traducción al idioma del Estado requerido. 2. En aplicación de las disposiciones del presente Tratado, la solicitud de extradición, así como los documentos de cualquier naturaleza que la acompañen en esa oportunidad o posteriormente, estarán exentos de legalización o formalidad análoga. Artículo 9 Detención preventiva 1. El Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición. La solicitud de detención preventiva deberá tramitarse por vía diplomática, o directamente entre la Fiscalía de la Nación ­ Ministerio Público de la República del Perú y el Ministerio de Justicia de la República Francesa o por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol). 2. La solicitud de detención preventiva se presentará por escrito y contendrá: a) Una descripción de la persona reclamada; b) El paradero de la misma, si se conociere; c) Una breve exposición de los hechos relevantes al caso, mencionando la fecha, el lugar y las circunstancias en que se cometió el delito; d) El detalle de la ley o leyes infringidas; e) La declaración de la existencia de una orden de detención o de fallo condenatorio contra la persona reclamada; y, f) Una declaración indicando que la solicitud de extradición se presentará posteriormente. 3. A la recepción de la solicitud de detención preventiva, el Estado requerido le dará curso de conformidad con su legislación. El Estado requirente será notificado inmediatamente de la decisión relativa a la solicitud de detención preventiva y de las razones de cualquier negativa acerca de esta solicitud. 4. La persona detenida preventivamente podrá ser puesta en libertad si el Estado requerido, vencido el plazo de ochenta (80) días consecutivos a partir de la fecha de la detención preventiva de acuerdo al presente Tratado, no hubiera recibido la solicitud de extradición. 5. La puesta en libertad de la persona reclamada en virtud del párrafo 4 de este Artículo, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso se reciba posteriormente la correspondiente solicitud. Artículo 10 Decisión relativa a la solicitud de extradición y entrega de la persona reclamada 1. El Estado requerido tramitará la solicitud de extradición de conformidad con el procedimiento establecido en su legislación, así como en el presente Tratado, y comunicará sin demora al Estado requirente, por la vía diplomática, la decisión que adopte respecto a tal solicitud.

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