Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 27 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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a) La Municipalidad de Villa El Salvador y los predios ocupados por esta. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Los terrenos sin construir. 3.1.2.- Se encuentran exonerados del 25% del monto de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines: a) Los predios de propiedad de entidades religiosas debidamente reconocidas y acreditadas por el Estado Peruano y que sean destinados solamente a templos, conventos y monasterios. b) Los predios rústicos (aquel predio que no goza de servicios propios de la vida urbana como son agua, luz, vías de comunicación y que están destinados a actividades agrarias u otras análogas). 3.1.3.- Se encuentran exonerados del 100% del monto de las tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines, los predios dedicados a cumplir sus fines específicos, de propiedad de: a) Los clubes de madres, comedores populares y organizaciones del vaso de leche inscritos como tales. 3.2.- Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 264-MVES, debiendo decir: 3.2.1.- Se encuentran inafectos al pago del Arbitrio Municipal de Serenazgo los predios dedicados a cumplir sus fines específicos, de propiedad de: a) La Municipalidad de Villa El Salvador y los predios ocupados por esta. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) La Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas. 3.2.2.- Se encuentran exonerados del 25% del monto de la tasa del Arbitrio Municipal de Serenazgo: a) Los predios de propiedad de entidades religiosas debidamente reconocidas y acreditadas por el Estado Peruano y que sean destinados solamente a templos, conventos y monasterios. b) Los predios rústicos (aquel predio que no goza de servicios propios de la vida urbana como son agua, luz, vías de comunicación y que están destinados a actividades agrarias u otras análogas). 3.2.3.- Se encuentran exonerados del 100% del monto de la tasa del Arbitrio Municipal de Serenazgo, los predios dedicados a cumplir sus fines específicos, de propiedad de: a) Los clubes de madres, comedores populares y organizaciones del vaso de leche inscritos como tales. Artículo Cuarto.- ESTABLÉZCASE que el subsidio generado como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza será asumido íntegramente por la Municipalidad. Artículo Quinto.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Oficina General de Administración y la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1337638-2

Aceptan la donación a favor de la Municipalidad que será utilizada para el financiamiento de Proyecto Piloto de Reciclaje de Residuos Orgánicos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 113-2015/MVES Villa El Salvador, 28 de diciembre del 2015 POR CUANTO: El Consejo Municipal del Distrito de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: el Memorando N° 118-2015-UPECT-OPRP/ MVES y el Informe N° 171-2015-UPECT-OPRP/MVES, de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorando N° 594-2015-UF-OGA/MVES de la Unidad de Finanzas, el Informe N° 604-2015-OAJ/ MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2145-2015-GM/MVES de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41° de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, mediante Memorando N° 594-2015-UF-OGA/ MVES de la Unidad de Finanzas, se remite el reporte de movimiento bancario del Banco de Crédito del Perú en donde se registra con fecha 01 de diciembre del 2015, el depósito del proyecto piloto de reciclaje de residuos sólidos orgánicos de la Municipalidad de Villa El Salvador por el importe de $ 7,755.38 DÓLARES a la Cuenta Corriente N° 194-33113317-1-94; Que, la Unidad de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica solicita a la Gerencia Municipal efectuar las gestiones correspondientes para la aprobación de la donación ante el Concejo Municipal; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 604-2015-OAJ/MVES concluye que es procedente la aprobación de la donación efectuada por el Fondo Catalán de Cooperación al Desarrollo, por el importe de $ 7,755.38 (SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 38/100 DÓLARES AMERICANOS), para el financiamiento del Proyecto Piloto de Reciclaje de Residuos Sólidos Orgánicos Municipales del distrito de Villa El Salvador, a fin que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda a su aprobación, luego de lo cual se proceda a publicar dicho Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69° del TUO de la Ley N° 28411; Que, la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en su a rtículo 9°, literal 20, señala que: "Corresponde al Concejo Municipal: Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad"; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por Unanimidad con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.ACEPTAR LA DONACIÓNefectuada por el FONDO CATALÁN DE COOPERACIÓN AL DESARROLLOa favor de la

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