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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2016 (27/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

576610 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de enero de 2016 / El Peruano Municipalidad Provincial de Huaura, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Provincial Nº 067-2006/MPH de fecha 21 de diciembre del 2006, asimismo, derogar cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Sub Gerencia de Gestión del Talento Humano, realizar las acciones administrativas pertinentes con el fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1338309-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA FRANCESA La República del Perú y la República Francesa, en adelante denominadas “los Estados Contratantes”; Recordando la Convención de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa, fi rmada en París el 30 de septiembre de 1874; Animadas por el deseo de fortalecer los vínculos de amistad que existen entre sus pueblos y Gobiernos; Conscientes de la importancia de sentar las bases que les permitan colaborar en la lucha contra la delincuencia y de prestarse mutuamente asistencia en materia de extradición; Deseosas en particular de reforzar sus capacidades comunes de lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada; Acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Obligación de extraditar Los Estados Contratantes convienen en extraditar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y que estén procesadas o hayan sido condenadas por las autoridades judiciales del otro Estado por un delito que de lugar a la extradición. Artículo 2 Delitos que dan lugar a la extradición 1. Darán lugar a extradición los delitos punibles, conforme a la legislación de ambos Estados Contratantes, con pena privativa de la libertad de una duración mínima de un (1) año o una pena más grave. 2. Si la extradición fuera solicitada para la ejecución de una condena, la duración de la pena privativa de libertad que quede por cumplir deberá ser superior a los seis (6) meses. 3. Para efectos del presente Artículo, un delito dará lugar a extradición independientemente que las leyes de los Estados Contratantes lo clasi fi quen en diferente categoría, o lo tipi fi quen con distinta terminología, siempre que la conducta subyacente sea delictiva en ambos Estados. 4. Si la solicitud de extradición se re fi ere a varios delitos punibles conforme a la legislación de ambos Estados Contratantes, pero donde algunos no cumplen las condiciones previstas en los párrafos 1 y 2, el Estado requerido podrá conceder la extradición para estos últimos. 5. En materia de tasas e impuestos, de aduanas y de cambio, la extradición no podrá denegarse porque la legislación del Estado requerido no establezca el mismo tipo de impuestos o de tasas o no contenga el mismo tipo de reglamentación en estas materias que la legislación del Estado requirente, si los hechos reúnen los requisitos del presente Artículo. Artículo 3 Motivos obligatorios para denegar la extradición La extradición no será concedida cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando la solicitud del Estado requirente se base en delitos que el Estado requerido considere como delitos políticos o conexos con éstos. No serán, empero, considerados delitos políticos ni conexos con éstos: i) El atentado contra la vida de un jefe de Estado o de Gobierno, o de un miembro de su familia; ii) El genocidio, los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra; iii) Los delitos, en particular los delitos de naturaleza terrorista, con relación a los cuales ambos Estados Contratantes tienen la obligación, en virtud de algún tratado multilateral del que ambos sean parte, de extraditar a la persona reclamada o de remitir el caso a las autoridades competentes para que decidan sobre su procesamiento. b) Si el Estado requerido tiene motivos fundados para considerar que la solicitud de extradición se ha formulado con miras a procesar o castigar a una persona por causa de su raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas, sexo, o que la situación de esa persona puede resultar perjudicada por alguna de esas razones; c) Si la sentencia del Estado requirente que motiva la solicitud de extradición ha sido dictada en rebeldía y éste no otorga garantías su fi cientes que la persona tendrá la posibilidad de ser juzgada nuevamente en su presencia; d) Si el delito por el que se solicita la extradición es un delito militar que no constituye un delito penal ordinario; e) Si la persona reclamada hubiere sido condenada o debiera ser juzgada en el Estado requirente por un tribunal de excepción; f) Si la persona ha sido condenada o absuelta defi nitivamente, o bene fi ciada por una amnistía o indulto en el Estado requerido, respecto del delito o delitos en los que se fundamenta la solicitud de extradición; g) Si la acción penal o la pena se encuentran prescritas, de conformidad con la legislación del Estado requirente o del Estado requerido. Artículo 4 Motivos facultativos para el rechazo de la extradición Podrá denegarse la extradición cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando hubiere un proceso penal en trámite o cerrado provisoriamente en el Estado requerido respecto de la persona reclamada, por el mismo delito o delitos en que se funda la solicitud de extradición;