Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de enero de 2016 /

El Peruano

Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, consistente en $. 7,755.38 (Siete Mil Setecientos Cincuenta y Cinco con 38/100 Dólares Americanos), que serán utilizados para el Financiamiento del Proyecto Piloto de Reciclaje de Residuos Orgánicos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 2015 ­ 2016. Artículo Segundo.- AGRADECER al FONDO CATALÁN DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO por la DONACION efectuada a favor de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Administración, y a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, el cumplimiento del presente Acuerdo, debiendo efectuar las acciones administrativas pertinentes de acuerdo a su competencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69° del TUO de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y cumplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1337638-3

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban ampliaciación de vigencia de la Ordenanza Nº 005-2015-MPH, que otorgó beneficios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036-2015-MPH Huacho, 29 de diciembre del 2015. El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 08 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que amplía los beneficios para la ejecución de obras del programa techo propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2015-MPH; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 74º de nuestra Carta Magna, prescribe que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; por su parte, el artículo 9.9) de la LOM estipula que uno de las atribuciones del Concejo Municipal es crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA, aprobó el Plan Nacional de Vivienda

­ Vivienda para Todos: "Lineamientos de Política 20062015", teniendo como objetivos generales: a) Consolidar la reducción del déficit habitacional de arrastre, y absorber la demanda residencial derivada de la formación de nuevos hogares; b) Superar las condiciones de precariedad de las familias que habitan barrios urbanos subestándar y en las zonas rurales del país; y, c) Impulsar la producción habitacional de bajo costo y óptima calidad, tanto en el área urbana como en la rural. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 225-2005-VIVIENDA, dispone que las Municipalidades podrán organizar, asesorar y apoyar a los grupos familiares aspirantes al Bono Familiar Habitacional en todas las fases de las modalidades de "Construcción en Sitio Propio" y "Mejoramiento de Vivienda", correspondiente al Programa Techo Propio. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su artículo IV de su Título Preliminar manifiesta que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, de igual manera, en su artículo 52º, señala que los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne. Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su literal 2.2) que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos. Que, mediante el Informe Nº 217-2015-SGPICTMPH/H de fecha 27.11.2015, la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión y Cooperación Técnica, señala que mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2015-MPH de fecha 27 de febrero del 2015 se estableció como único pago exigible por derecho de trámite de licencia de construcción, conformidad de obra y declaración de fábrica: S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles), contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a los beneficiarios calificados; asimismo, se exceptuó del TUPA los requisitos para el otorgamiento de licencia de construcción y los requisitos del trámite de conformidad de obra y declaratoria de fábrica; así, como el cobro del 1.5% del valor de la obra establecido en el TUPA; beneficios solo hasta el 31 de diciembre del presente año; por lo que considera necesario ampliar los beneficios antes mencionados, con la finalidad de seguir brindando las facilidades a las personas de bajos recursos. Que, mediante Informe Legal Nº 1366-2015GAJ/MPH de fecha 23.12.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta que resulta procedente la aprobación de la ampliación de la Ordenanza Municipal Nº 005-2015-MPH, hasta el 31 de diciembre del 2016; toda vez que la misma se encuentra dentro del marco legal vigente; opinión ratificada por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 246-2015GM/MPH de fecha 23.12.2015. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente y el trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE AMPLÍA LOS BENEFICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2015-MPH Artículo Primero.- APROBAR la ampliación de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 005-2015-MPH de fecha 27 de febrero del 2015, hasta el 31 de diciembre del 2016. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, dictar normas

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