Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de enero de 2016 /

El Peruano

descuentos del monto total a pagar del Arbitrio Municipal de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) para el ejercicio 2016", y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195° numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en ese sentido el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado en las normas referidas precedentemente, así como en el Artículo 74° de la propia Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; Que, conforme a lo previsto en el Numeral 4) del Artículo 200° de nuestra Carta Magna, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, asimismo el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Articulo 41 º del Decreto Supremo Nº 13313-EF y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administra; Que, con fecha 31 de Diciembre del 2012 se publicaron en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipales Nº 258-MVES, modificada por la Ordenanza N° 263-MVES para los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines y la Ordenanza Municipal N° 259-MVES modificada por la Ordenanza N° 264-MVES por el Servicio Municipal de Serenazgo, ratificadas mediante Acuerdo de Concejo N° 2373-2012/MML y 2369-2012/MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las mismas que establecen el marco legal aplicable y regulan los importes de los Arbitrios Municipales antes mencionados para el ejercicio fiscal 2013, siendo vigentes a partir del 01 de enero del mismo año. Asimismo con fecha 29 de Diciembre del 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 289-MVES, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 2751-2013/MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que regula los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Serenazgo y Parques y Jardines para el ejercicio fiscal 2014, siendo vigente a partir del 01 de enero del año 2014. De igual manera el día 28 de diciembre de 2014 se publicó en el diario El Peruano la Ordenanza Nº 313-2014/MVES, que aprueba los Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2015. Igualmente a través de la Ordenanza N° 3312015/MVES de fecha 30 de setiembre del 2015, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 346-MML de fecha 26 de noviembre del 2015, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza (recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016, en el distrito de Villa El Salvador; Que, la Ordenanza Nº 331-2015/MVES dispone aplicar para el ejercicio 2016, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 313-2014/MVES, para los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública),

Parques y Jardines y Serenazgo, y para la determinación de las tasas de Arbitrios Municipales dispone reajustar los montos de las tasas aprobadas por la Ordenanza Nº 3132014/MVES, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, acumulado al mes de agosto del 2015, ascendente a 3.40%, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 324-2015-INEI; Que, la Gerencia de Rentas, mediante el Informe N° 101-2015-GR/MVES, remite el "Proyecto de Ordenanza que establece los descuentos del monto total a pagar del Arbitrio Municipal de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) para el ejercicio 2016", en el que se señala la necesidad de subvencionar parte de los costos de Arbitrios Municipales de limpieza pública de los predios que reflejan un incremento sustancial en el presente ejercicio, puesto que no corresponde a la capacidad contributiva de los contribuyentes; por lo que, propone que la distribución del costo sea asumido progresivamente en cada año por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económicos para los mismos, y por ende, afecte la recaudación tributaria. En tal sentido, se propone fijar descuentos diferenciados de acuerdo al uso que sea destinado el predio, los cuales son de 20% para los predios destinados a actividades industriales, educacionales, recreacionales, mercados, y de 10% para los predios destinados a actividades comerciales, respecto del monto total que corresponda pagar por concepto de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) de acuerdo a la Ordenanza Nº 3312015/MVES vigente para el ejercicio 2016, esto debido al incremento de las tasas de dicho Arbitrio Municipal, para el ejercicio fiscal señalado; Que, en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que la presente Ordenanza se encuentra dentro de las competencias de la Administración al fijar los descuentos del monto total a pagar del Arbitrio Municipal de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) a fin de no perjudicar a los contribuyentes del distrito y de esta forma coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y obtener una mayor recaudación que permita financiar este servicio municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° numerales 8, 9 y 40º de Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el voto unánime del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DESCUENTOS DEL MONTO TOTAL A PAGAR DEL ARBITRIO MUNICIPAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS (LIMPIEZA PÚBLICA) PARA EL EJERCICIO 2016 Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE los descuentos diferenciados de acuerdo al uso que sea destinado el predio, los cuales son de 20% para los predios destinados a actividades industriales, educacionales, recreacionales, mercados, y de 10% para los predios destinados a actividades comerciales, respecto del monto total que corresponda pagar por concepto de Recolección de Residuos Sólidos (Limpieza Pública) de acuerdo a la Ordenanza Nº 331-2015/MVES vigente para el ejercicio 2016. Artículo Segundo.- APLÍQUESE la presente Ordenanza para la determinación de los arbitrios municipales producto de la emisión mecanizada (actualización de valores) y/o declaraciones juradas. Artículo Tercero.- Inafectaciones y Exoneraciones 3.1.- Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 263-MVES, debiendo decir: 3.1.1.- Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines los predios dedicados a cumplir sus fines específicos, de propiedad de:

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