Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2016 (27/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 27 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
Artículo 23 Enmiendas

576613

Estado Contratante por un tercer Estado, será autorizado mediante la presentación, según corresponda, de uno de los documentos previstos en los párrafos 3 o 4 del Artículo 7 del presente Tratado, por vía diplomática o directamente entre la Fiscalía de la Nación ­ Ministerio Público de la República del Perú y el Ministerio de Justicia de la República Francesa. 2. El tránsito podrá denegarse en todos los casos de rechazo de la extradición y por motivos de orden público. 3. La custodia de la persona estará a cargo de las autoridades del Estado de tránsito mientras ésta se encuentre en su territorio. 4. En caso que se utilice la vía aérea, se aplicarán las disposiciones siguientes: a) Cuando no se ha previsto ningún aterrizaje, el Estado requirente comunicará al Estado cuyo territorio habrá que sobrevolar y declarará la existencia de uno de los documentos, según corresponda, previstos en los párrafos 3 o 4 del Artículo 7. En caso de aterrizaje fortuito, esta comunicación hará las veces de solicitud de detención preventiva, prevista en el Artículo 9, y el Estado requirente presentará una solicitud formal de tránsito; o, b) Cuando se ha previsto el aterrizaje, el Estado requirente enviará una solicitud formal de tránsito. Artículo 18 Gastos 1. Los gastos ocasionados por los procedimientos internos inherentes a la extradición estarán a cargo del Estado requerido, con excepción de los relativos al transporte de la persona reclamada hacia el Estado requirente, los que estarán a cargo de este último. 2. Si, durante la ejecución de una solicitud de extradición, se pusiera de manifiesto que es necesario incurrir en gastos extraordinarios para cumplir con dicha solicitud, los Estados Contratantes se consultarán para determinar los términos y condiciones a los cuales se sujetará la ejecución de la solicitud. Artículo 19 Relación con otros Tratados o Acuerdos internacionales Las disposiciones del presente Tratado no afectarán los derechos y las obligaciones de cada Estado Contratante establecidos en otros tratados, convenciones o acuerdos. Artículo 20 Consultas La Fiscalía de la Nación ­ Ministerio Público de la República del Perú y el Ministerio de Justicia de la República Francesa podrán consultarse mutuamente, con relación a la tramitación de los casos y al mantenimiento y mejoramiento de los procedimientos para la implementación del presente Tratado. Artículo 21 Solución de controversias Cualquier controversia que surja entre los Estados Contratantes relacionada con la interpretación o la ejecución del presente Tratado, será resuelta mediante consultas entre ellos, por vía diplomática. Artículo 22 Aplicación temporal El presente Tratado se aplicará a todas las solicitudes de extradición presentadas con posterioridad a su entrada en vigor, aún cuando los delitos a los que se refieran hayan sido cometidos con anterioridad.

Cualquier enmienda al presente Tratado deberá ser formulada por escrito y acordada sobre la base del mutuo consentimiento de los Estados Contratantes. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con el Artículo 25 del Tratado. Artículo 24 Duración El presente Tratado tendrá una duración indeterminada. Artículo 25 Entrada en vigor El presente Tratado entrará en vigor el primer día del segundo mes contado a partir de la última notificación a través de las cuales los Estados Contratantes se comuniquen mutuamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos para tal efecto. Artículo 26 Denuncia 1. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciar el presente Tratado en cualquier momento mediante notificación escrita al otro Estado Contratante por la vía diplomática. En este caso, la denuncia surtirá efecto el primer día del sexto mes a partir de la fecha de recepción de dicha notificación. 2. Las solicitudes de extradición que hayan sido recibidas antes de la fecha en que la denuncia del presente Tratado surta efecto, continuarán rigiéndose, no obstante, por las disposiciones del mismo. Artículo 27 Disposición final Al entrar en vigor el presente Tratado, quedará sin efecto la Convención de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa, firmada en París el 30 de septiembre de 1874. Sin perjuicio de ello, las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Tratado seguirán tramitándose conforme a dicha Convención. SUSCRITO en Lima, el 21 de febrero de 2013, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos. (Firma) POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ

(Firma) POR LA REPÚBLICA FRANCESA 1338491-1

Entrada en vigencia del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa
Entrada en vigencia del "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Francesa", suscrito en Lima, el 21 de febrero de 2013, aprobado por Resolución Legislativa Nº 30413, del 08 de enero de 2016, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-RE, de fecha 16 de enero de 2016. Entrará en vigor el 1 de marzo de 2016. 1338490-1

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