Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 30 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576911

RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Único.- ESTESE A LO RESUELTO en la Resolución N° 0366-2015-JNE, del 17 de diciembre de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) Expediente N° J-2015-00408-A01 AYACUCHO SUSPENSIÓN - APELACIÓN Lima, once de enero de dos mil dieciséis VOTO SINGULAR DEL DOCTOR BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Con relación a los recursos de apelación interpuestos por Víctor de la Cruz Eyzaguirre en contra de los Acuerdos de Consejo N° 131-2015-GRA/CR, N° 132-2015-GRA/CR y N° 133-215-GRA/CR, emito el presente voto, en base a las siguientes consideraciones: Antecedentes 1. Mediante Acuerdo de Consejo N° 131-2015-GRA/ CR, del 30 de noviembre de 2015, adoptado en sesión extraordinaria de consejo del 25 de noviembre del mismo año, el consejo regional del Gobierno Regional de Ayacucho declaró la suspensión de Víctor de la Cruz Eyzaguirre en el cargo de gobernador provisional y vicegobernador del citado gobierno regional, por la causal prevista en el artículo 31, numeral 3, de la Ley N° 27687, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR). 2. Posteriormente, por Acuerdo de Consejo N° 1322015-GRA/CR, del 7 de diciembre de 2015, adoptado en sesión extraordinaria de consejo del 4 de diciembre del mismo año, el referido consejo regional ratificó la decisión de suspender a la mencionada autoridad. 3. Asimismo, en esta misma sesión se eligió a Jorge Julio Sevilla Sifuentes, consejero regional por la provincia de Parinacochas, para que asuma provisionalmente el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, y a Máximo Contreras Cconovilca, consejero regional por la provincia de Huanta, para que asuma provisionalmente el cargo de vicegobernador del referido gobierno regional. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Consejo N° 133-2015.GRA/CR, del 7 de diciembre de 2015. Recursos de apelación interpuestos autoridad regional suspendida por la

la sesión del 4 de diciembre de 2015 y sin que se haya presentado recurso de reconsideración alguno, colocándosele en una estado de indefensión por cuanto no se le corrió trasladado oportunamente del pedido de ratificación. c) No existe un acuerdo o constancia que declare consentidos los acuerdos de consejo impugnados, o que indique que se dejó vencer los plazos establecidos por ley, por lo que los mencionados acuerdos no se podían haber elevado para su aprobación en segunda instancia por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. d) Es evidente la violación del derecho al debido procedimiento y del derecho de defensa que por mandato constitucional y legal le asiste, ya que sin haberse resuelto las impugnaciones contra los Acuerdos de Consejo N° 131-2015-GRA/CR y N° 132-2015-GRA/CR, con el Acuerdo de Consejo N° 133-2015-GRA/CR se ha procedido a elegir a los reemplazantes de las autoridades regionales suspendidas. e) Solo cabía la elección de un miembro del consejo regional que reemplace al vicegobernador suspendido, para que este a su vez asuma como gobernador regional. En ese sentido se ha generado un caso de bicefalia, lo cual resulta un imposible jurídico y debe ser desaprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Análisis del caso concreto Cuestión previa: posición del suscrito en el expediente de acreditación y en el presente expediente de apelación 5. En un primer momento, ante esta instancia se generó el Expediente de acreditación N° J-201500408-C01, en virtud de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el consejo regional del Gobierno Regional de Ayacucho, el cual, a través de los Oficios N° 245-2015-GRA/CR-PCR, N° 2462015-GRA/CR-PCR y N° 247-2015-GRA/CR-PCR, del 15 y 16 de diciembre de 2015, respectivamente, comunicó a este colegiado de la declaratoria de suspensión, en sede regional, de Víctor de la Cruz Eyzaguirre, y remitió los Acuerdos de Consejo N° 131-2015-GRA/CR, N° 1322015-GRA/CR y N° 133-215-GRA/CR. 6. Ahora bien, en dicho expediente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, mediante Resolución N° 366-2015-JNE, del 17 de diciembre de 2015, aprobó la mencionada solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, dejando sin efecto temporalmente las credenciales que acreditaban a la referida autoridad regional, procediendo a emitir las credenciales de las autoridades elegidas para que ocupen provisionalmente los cargos de gobernador y vicegobernador regionales, y convocando, además, a los accesitarios llamados por ley. 7. No obstante, en aquella oportunidad, el suscrito, emitió un voto singular señalando que, conforme a la jurisprudencia de este colegiado, lo que correspondía era que previamente se requiera al consejo regional que remita el acuerdo o constancia que declare consentidos los mencionados acuerdos de consejo. 8. En este sentido, teniendo en cuenta que el consejo regional del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante los Oficios N° 255-2015-GRA/CR-PCR y N° 256-2015-GRA/ CR-PCR, ambos del 28 de diciembre de 2015, ha elevado a esta instancia los recursos de apelación interpuestos por Víctor de la Cruz Eyzaguirre en contra de los referidos acuerdos de consejo, generándose el presente expediente, corresponde, ahora sí, que el suscrito emita pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, esto es, determinar si la citada autoridad regional incurrió o no en la causal de suspensión prevista en el artículo 31, numeral 3, de la LOGR, debiendo previamente absolver los cuestionamientos al procedimiento que el recurrente formula en sus recursos de apelación. Respecto al procedimiento de suspensión seguido en contra de Víctor de la Cruz Eyzaguirre 9. En primer lugar, el recurrente señala que la declaratoria y ratificación de su suspensión en el cargo de gobernador provisional y vicegobernador del Gobierno Regional de Ayacucho se adoptó sin tener a la vista copia certificada de la sentencia de vista que confirmó la sentencia condenatoria impuesta en su contra por delito doloso con pena privativa de la libertad.

4. Víctor de la Cruz Eyzaguirre, con fecha 22 de diciembre de 2015, interpone recursos de apelación en contra de los mencionados acuerdos de consejo, en base a las siguientes consideraciones: a) Se ha declarado y ratificado su suspensión en flagrante violación del derecho al debido proceso, por cuanto dichas decisiones se adoptaron sin tener a la vista copia certificada de la sentencia condenatoria de segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, pese a que los miembros del consejo regional conocen que este tipo de decisiones son actos eminentemente formales que requieren de ciertas solemnidades para su validez. b) El Acuerdo de Consejo N° 132-2015-GRA/CR es nulo por cuanto vulnera su derecho al debido proceso y su derecho de defensa, al haberse ratificado la declaratoria de su suspensión sin que se le haya notificado para

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