Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de febrero de 2016 /

El Peruano

Artículo 6º.- APROBAR, la designación del Educador Idel Vexler Talledo, como Asesor Educativo Externo del Programa Educativo "Valores y Disciplina en los Colegios de la Región Callao" dirigido a estudiantes del 3º, 4º y 5º año de estudios del nivel Secundaria, del VII Ciclo, de la modalidad de Educación Básica Regular (EBR), de los Colegios del ámbito de la jurisdicción de la Región Callao. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Oficina de Tramite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao notificar la presente Resolución Ejecutiva Regional a los integrantes de los Comités antes designados y a las unidades orgánicas que corresponda. Regístrese y comuníquese. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1341601-1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS

del Impuesto Predial equivalente a 0.6 % de la UIT, vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto. Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, D.S. N° 1332013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados con la finalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Sayán, con el voto UNÁNIME del Concejo Distrital de Sayán con la dispensa del trámite de aprobación de Actas. Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Artículo 9° y 5) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite a aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CAMPAÑA PREDIAL 2016 Y FIJA EL MONTO A PAGAR POR LA EMISIÓN MECANIZADA DE TRIBUTOS Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula la Campaña Predial 2016 y Fija el monto a pagar por la emisión mecanizada de Tributos, el mismo que cuenta con siete (7) artículos y cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Finales, mas el cuadro de Estructura de Costos del servicio de emisión mecanizada de Actualización de los valores de los predios urbanos y rurales - Año 2016, y que como Anexos forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación de la presente Ordenanza, en la Página Web de la institución Municipal (www.munisayan.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1340901-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Regulan Campaña Predial 2016 y fijan monto a pagar por emisión mecanizada de tributos
ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2015-MDS/A Sayán, 30 de diciembre de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Técnico N° 009-2015-GATyR/MDS, de fecha 10 de diciembre de 2015, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y el Informe Legal N° 255-2015-OAJ/ MDS, de fecha 03 de diciembre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con el Artículo 41° del Código Tributario establece lo siguiente: ``Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo''. Que, el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 776 ­ Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias establece que el impuesto predial es de periocidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; en tanto que el artículo 14°, inciso a) señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, hasta el día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 776 y sus modificatorias, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA
Otorgan beneficios tributarios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio administrado por el Fondo MIVIVIENDA S.A. en el distrito de Santa María
ORDENANZA MUNICIPAL N° 0002-2016-MDSM/A Santa María, 20 enero de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA

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