Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 4 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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informe "(...) es decir que el Gobierno Regional Amazonas ( entidad promotora), responsable de realizar un proceso de consulta previa, asumirá los gastos derivados de dicha actividad (...)". Que, en el punto 2.1.2 del Informe N° 116-2015-G.R.AMAZONAS/GRDE-SGCCNNYCC, señala que debe tenerse presente, que dicho financiamiento de gastos por concepto de consulta previa debe afectar únicamente al presupuesto institucional y no demandar gastos adicionales al tesoro público, asimismo en referido informe señala en su punto 2.2.2 : (...) "En el marco del artículo 6° de la Ley N° 29785,dispone que los pueblos indígenas u originarios participan en los procesos de consulta a través de sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales (...) ". Que, con Oficio N° 187-2015-DCP-DGPI-VMI/MC, suscrito por la Directora Encargada de la Dirección de Consulta Previa, mediante el cual señala : " Que la propuesta modificatoria está referida a establecer un mecanismo de coordinación entre los pueblos indígenas del ámbito de la Región Amazonas y el Gobierno Regional para llevar a cabo la tarea de identificación de medidas, previamente al desarrollo de procesos de consulta previa , por lo cual se considera favorable la ampliación del número de representantes y se recomienda que la participación de los pueblos indígenas en dicha comisión sea promovida de acuerdo a sus usos y costumbres" Que, con Ordenanza Regional N° 003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, mediante la cual dispone en su artículo séptimo: "El proceso de Consulta será financiado por el Gobierno Regional de Amazonas, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, garantizándose la participación de los pueblos indígenas en dicho proceso. Para lo cual se tomará en cuenta lo establecido en el artículo 26°, incisos 1,2 y 3 del Reglamento de la Ley N° 29785. El Gobierno regional de Amazonas establecerá relaciones de coordinación con el Vice Ministerio de Interculturalidad, para que le brinde asistencia técnica en la implementación del derecho a la consulta previa" y en artículo octavo señala : " Nombrar una Comisión Especial Regional para la identificación de las medidas administrativas y legislativas susceptibles de afectar de manera directa los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, para impulsar el Proceso de Consulta Previa e Informada, según las estipulaciones del Reglamento de la Ley N° 29785, aprobado con D. S. N° 001-012-MC, la misma que estará integrada por : Gerencia General Regional, que la presidirá; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Comunidades Nativas y Campesinas, Tres (03) Representantes de las organizaciones de los pueblos indígenas u originarios ( Comunidades Nativas y Campesinas) de la Región Amazonas, designados de acuerdo a sus usos y costumbres. Que, según lo dispuesta en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley N° 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 022 de fecha 19 de Noviembre de 2015, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- MODIFÍCASE, el Artículo Séptimo y Octavo de la Ordenanza Regional N°003-Gobierno Regional Amazonas/CR, los mismos que tendrán el siguiente texto: "Artículo Séptimo: "El proceso de consulta será financiado e implementado, por el Gobierno Regional de

Amazonas, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, garantizándose la participación de los pueblos indígenas en dicho procesos. Para lo cual se tomará en cuenta lo establecido en el artículo 26°, inciso 1,2 y 3 del Reglamento de la Ley N° 29785. El Gobierno Regional de Amazonas establecerá relaciones de coordinación con el Vice Ministerio de Interculturalidad. Para que le brinde asistencia técnica en la implementación del derecho a la consulta previa. "Artículo Octavo: Nombrar una Comisión Especial Regional, para la identificación de las medidas administrativas y legislativas susceptibles de afectar de manera directa los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, para impulsar el Proceso de Consulta Previa e Informada, según las estipulaciones del Reglamento de la Ley N° 29785, aprobado con D. S.N° 001-2012-MC, la misma que estará integrada por : Presidente: - Gerente General Regional. Miembros: - Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. - Gerente Regional de Desarrollo Social. - Gerente Regional de Desarrollo Económico. - Gerente Regional de la Autoridad Ambiental. - Sub Gerente de Comunidades Nativa y Campesinas. - Dirección Regional Agraria. - Dirección de Cultura. - Siete (07) Representantes de los pueblos indígenas u originarios, los cuales se conformarán por cinco (05) Representantes de pueblos indígenas u originarios de los Distritos de Nieva, El Cenepa, Río Santiago ( provincia de Condorcanqui), Imaza y Aramango ( Provincia de Bagua= y dos (02) representantes de las comunidades campesinas originarias de la Región de Amazonas, elegidos de acuerdo a sus usos y costumbres ; lo que deberán acreditarse ante la entidad promotora una vez que hayan sido elegidas. Artículo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 23 días del mes de diciembre del año 2015. DIÓGENES CELIS JIMENEZ. Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 30 días del mes de diciembre del 2015 GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1340992-1

Aprueban la actualización del Plan de Desarrollo Concertado del Gobierno Regional Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 379 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

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