Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de febrero de 2016 /

El Peruano

Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P)y Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe y Rural de Imaza, conforme al siguiente detalle: Cargos Ocupados : 03 Unidad de Gestión Educativa Local Cargos Previstos : 55 Intercultural Blinque y Rural de Imaza. Total de Cargos : 58 Artículo Segundo.- DISPONER a la secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Tercero.- DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Amazonas Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 23 días del mes de diciembre del año 2015. DIÓGENES CELIS JIMENEZ. Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 30 días del mes de diciembre de 2015 GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1340988-1

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Modifican la Ordenanza Regional N° 000009, que creó la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000001 Callao, 26 de enero del 2016. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 26 de enero del 2016. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional" del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización y la Ley Nº 28607, Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, en su Artículo 191º, establece que: los Gobiernos Regionales tienen

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el Artículo 192º numeral 1 dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de julio de 2002, establece como Política de Estado la Afirmación de un Estado Eficiente y Transparente (Política 24º), así como la promoción de la Ética y Transparencia y la Erradicación de la Corrupción, el Lavado de Dinero, la Evasión Tributaria y en todas sus formas (Política 26º); correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad y en el Estado principios éticos y valores sociales así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas políticas el destierro de la impunidad, del abuso de poder, de la corrupción y del atropello de los derechos; Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por tanto su combate o control representa una política de Estado que comprende a los tres niveles de gobierno; en esa línea, el Artículo 9º de la Ley Nº 29976 que eleva a rango de ley la norma de creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción (...); Que, se ha encargado a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, articular esfuerzos y coordinar acciones y formular políticas de prevención y combate a la corrupción; realizar el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales Anticorrupción, así como coordinar con dichas Comisiones la ejecución de la Política y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción a nivel regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016; Que, el Gobierno Regional del Callao, se sumó a este esfuerzo conjunto del Estado Peruano para combatir la corrupción creando la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao, mediante Ordenanza Regional Nº 000009 del 20 de marzo del 2013; Que, mediante Memorando Nº 924-2015-GRC/GGR de fecha 06 de octubre del 2015 la Gerencia General Regional indica que es necesario se modifique la Ordenanza Regional Nº 000009 del 20 de marzo del 2013 considerando el cambio de nomenclatura del Presidente Regional por la de Gobernador Regional y la aclaración con el cargo de Gobernador Regional del Callao (miembro integrante de la Comisión Anticorrupción); Que, mediante Ley N° 30305, "Ley de reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes", publicada en el diario Oficial El Peruano el 10 de marzo del 2015, Que, en los Artículos 191° y 194° de la Ley N° 30305 se ratifica la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos regionales y municipales; pero en el Artículo 191° referido a los gobiernos regionales, varía la denominación de Presidente por Gobernador Regional; Que, ante la promulgación de la Ley Nº 28895, que prescribía la desactivación de las prefecturas y subprefecturas a partir del 1 de enero de 2007, se trasladó las funciones de estos órganos a los gobernadores. Posteriormente se publicó el Decreto Supremo Nº 004-2007-IN, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas; modificándose a través del D.S Nº 001-2008IN. Tal disposición determina que el Gobernador es la autoridad política, representante del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en su jurisdicción; reconociendo que el del distrito capital de departamento es denominado "Gobernador Departamental", encargado de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores provinciales y éstos a su vez de los distritales; Que, en tal sentido resulta pertinente modificar la Ordenanza Regional Nº 000009 del 20 de marzo del 2013, a fin que la misma, de acuerdo a las nuevas nomenclaturas, indique de manera correcta la conformación de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional del Callao; Que, en uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c), y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

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