Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 4 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577171

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1340884-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban la modificación de Ordenanza Regional que aprobó el ROF del Gobierno Regional Amazonas, referente a la denominación de Presidente Regional por Gobernador Regional y la denominación de Vicepresidente Regional por la de Vicegobernador Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 377 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa. Que, según lo dispuesta en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley N° 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 022 de fecha 19 de Noviembre de 2015, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Que, el artículo 10° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales , establece : " Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución , la ley de Bases de la Descentralización y la presente ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno . Competencias Exclusivas , de acuerdo al artículo 35° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, son las siguientes : c) Aprobar su organización interna y si presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes Anuales de Presupuestos Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM aprueba los " Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones"- ROF por partes de las entidades de la Administración Pública, documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logreo de su misón y objetivos , que contiene las funciones generales de la entidad y las funciones especificas de los órganos y unidades orgánicas. Que, con Informe N° 159-2015-G.R.AMAZONAS/ GRPPAT-SGDII, de fecha 01 de octubre del 2015, suscrito por la Sub Gerente (e) Sr. Gianna M. Mesia Pizarro, dirigido al Gerente General de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial CPC. Ángel G. Cisneros Fernández, mediante el cual informa sobre la modificación parcial del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) , puesto que es necesario corregir con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 30305 Artículo 191° en el que establece variar la denominación de Presidente Regional por Gobernador Regional y Vicepresidente Regional por la de Vicegobernador Regional. Que, según lo dispuesta en el inciso a) artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modificada por la Ley N° 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 020 de fecha 22 de octubre de 2015, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, la modificación parcial de la Ordenanza Regional N° 334-2013, que aprueba el Reglamento de Organización y FuncionesROF del Gobierno Regional Amazonas, referente a la denominación de Presidente Regional por Gobernador Regional y la denominación de Vicepresidente Regional por la de Vicegobernador Regional, cumpliendo lo dispuesto en la Ley N° 30035- Ley de reforma de los artículo 191,194 y 203 de la Constitución Política del Perú , sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobierno Regionales y de los Alcades. Artículo Segundo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Amazonas Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 18 días del mes de diciembre del año 2015. DIÓGENES CELIS JIMENEZ. Presidente Consejo Regional Amazonas

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