Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

577168 ORGANOS AUTONOMOS

NORMAS LEGALES

Jueves 4 de febrero de 2016 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan Acuerdo de Concejo que aprobó vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 0025-2016-JNE Expediente N° J-2015-00278-A01 COLCABAMBA - TAYACAJA - HUANCAVELICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de enero de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública del 6 de enero de 2016, el recurso de apelación interpuesto por William César Bustinza Zuasnábar en contra del Acuerdo de Concejo N° 065-2015-MDC-A, del 27 de octubre de 2015, que aprobó, por mayoría, su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el Expediente Acompañado N° J-2015-00278-T01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 15 de setiembre de 2015 (fojas 1 a 4, Expediente N° J-2015-00278-T01), Roel Huerta Riveros solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de William César Bustinza Zuasnábar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, por considerarlo incurso en la causal establecida en el artículo 22, inciso 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Según el solicitante, dicha autoridad habría cambiado el domicilio que consignó en la declaración jurada de vida que presentó cuando postuló como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, ubicado en el barrio Progreso s/n, del distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, hacia el distrito de Quichuas, en la provincia y departamento antes señalados. Adjuntó para dichos efectos el certificado de inscripción correspondiente expedido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Al respecto, con Auto N° 1, del 21 de setiembre de 2015 (fojas 13 a 15, Expediente N° J-2015-00278-T01), se corrió traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Colcabamba, a efectos de que emita el correspondiente pronunciamiento. El descargo del alcalde William César Bustinza Zuasnábar Posteriormente, mediante escrito del 14 de octubre de 2015 (fojas 75 a 82), dicha autoridad formuló sus descargos sobre la base de los siguientes argumentos: i) "no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial"; ii) "la solicitud de vacancia formulada por el ciudadano Roel Huerta Riveros, no es precisa, respecto a que el petitorio no guarda relación con los hechos, tampoco es clara, respecto de la calificación, tampoco es inmutable, respecto al hecho objetivo y tampoco es suficiente en vista que me causa indefensión"; iii) "no existe prueba alguna que determine mi cambio de domicilio de forma técnica y legal, solo son conjeturas y apreciaciones subjetivas, sin haberse determinado claramente y motivado, es por ello que es nulo ipso jure todo lo actuado"; iv) El Reniec mediante Resolución Jefatural N° 63-2015/JNAC/RENIEC, del 19 de marzo de 2015, resolvió en su artículo primero aprobar

la gratuidad en los trámites de actualización del Código de Ubicación Geográfica -UBIGEO, del DNI desde el 19 de marzo al 15 de setiembre de 2015, de los ciudadanos residentes, entre otros, en el distrito de Quichuas, con su capital Quichuas, en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, creado por Ley N° 30278; v) "mi domicilio real y habitual sigue siendo dentro de la jurisdicción municipal del distrito de Colcabamba, y que únicamente se actualizó mi ubigeo, por la creación del Distrito de Quichuas". La decisión del Concejo Distrital de Colcabamba En la Sesión Extraordinaria N° 14-2015, del 26 de octubre de 2015 (fojas 68 a 74), el concejo distrital, por mayoría de sus miembros asistentes (cuatro votos a favor y dos en contra), aprobó la petición de vacancia formulada contra el alcalde William César Bustinza Zuasnábar, possr considerar que se encontraba acreditado el cambio de domicilio de la jurisdicción municipal. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 065-2015-MDC-A, del 27 de octubre de 2015 (fojas 67). El recurso de apelación interpuesto por la autoridad cuestionada El 9 de noviembre de 2015 (fojas 8 a 18), el alcalde William César Bustinza Zuasnábar interpuso recurso de apelación alegando que i) su anterior domicilio, con el cual fue elegido como alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, ya no forma parte de la jurisdicción de dicho distrito, sino que pertenece al nuevo distrito de Quichuas, creado por Ley N° 30278, del 3 de diciembre de 2014; ii) la actualización de datos referentes al Código de Ubicación Geográfica en los DNI de los ciudadanos comprendidos en la jurisdicción del nuevo distrito de Quichuas fue consecuencia de un mandato legal; y iii) su elección como autoridad del distrito de Colcabamba se realizó con anterioridad a la vigencia de la ley de creación del distrito de Quichuas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si el alcalde William César Bustinza Zuasnábar ha cambiado de domicilio fuera de la jurisdicción del distrito de Colcabamba, a fin de establecer si incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal 1. El artículo 22, numeral 5, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal cuando se produce el cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. Así, dicha causal solo se configurará si se acredita de manera fehaciente que la autoridad cuestionada ha dejado de domiciliar en la jurisdicción municipal por la que fue elegido. 2. El domicilio se encuentra constituido por la residencia habitual en la que se encuentra una persona (artículo 33 del Código Civil); sin embargo, dicha regla general no impide que una persona pueda tener más de un domicilio. Esto se verifica cuando se vive alternativamente o se tiene ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en el cual se le considera domiciliada en cualquiera de ellos (artículo 35 del Código Civil). Dicha posibilidad de tener más de un domicilio también ha quedado plasmada en el último párrafo del artículo 22 de la LOM, el cual habilita a quienes desempeñan funciones de alcalde o regidor a que puedan mantener más de un domicilio, siempre bajo la condición ineludible de que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial correspondiente a la entidad edil. 3. Asimismo, el domicilio no tiene que ser necesariamente el domicilio donde uno reside, puede ser también el domicilio donde uno realiza una actividad habitual. La ley no discrimina qué tipo de actividad debe ser esta, solo que se realice dentro de la jurisdicción del

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