Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 4 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Ratifican a Presidente de la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho - SECIGRA para el año 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 024-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 28 de enero de 2016. VISTOS: Reglamento del Decreto Ley N° 26113, modificado por Ley N° 27687, Ley del Servicio Civil de Graduandos Secigra Derecho, Oficio N° 051-2016-GRHBGG-PJ, Resolución Administrativa N° 082-2015-P-CSJV/ PJ; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 26113, modificado por Ley N° 27687, el Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO tiene por objeto que el estudiante de Derecho desarrolle prácticas pre-profesionales y en su realización complemente su proceso formativo, consolide su aprendizaje, mejore sus capacidades y competencias y se inserte en el mercado laboral. SEGUNDO: Por Oficio N° 051-2016-GRHB-GGPJ, el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial informa que a este Distrito Judicial se ha asignado la cantidad de seis (06) plazas de secigra; solicitando para ello se designe al Coordinador del citado programa. TERCERO: En Sesión de Sala Plena de fecha 18 de enero de 2016, se ratificó al señor doctor Christian Arturo Hernández Alarcón, como Presidente de la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho ­ SECIGRA de esta Corte Superior de Justicia, para el presente Año Judicial, debido a su esmerada y eficaz labor que coadyuvaron a la obtención de los fines para los cuales fue creada la Comisión a su cargo. CUARTO: En ese sentido, resulta pertinente ratificar al Presidente de la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho ­ SECIGRA para el presente año, indicándose además, a los señores doctores que actuarán como miembros de la misma. Por tales consideraciones y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR al señor doctor CHRISTIAN ARTURO HERNÁNDEZ ALARCÓN, como Presidente de la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho ­ SECIGRA para el año 2016, precisando a los magistrados miembros de la comisión, según se detalla a continuación: COMISIÓN DEL PROGRAMA DEL SERVICIO CIVIL DE GRADUANDOS EN DERECHO SECIGRA - AÑO 2016 Dr. Christian Arturo Hernández Alarcón Presidente Dra. Estela Alejandrina Solano Alejos Miembro Dr. Carlos Roger Rodríguez Rosales Miembro Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión conformada elabore un Plan de Trabajo Anual, el cual deberá ser elevado a este Despacho dentro de los quince (15) días hábiles, a fin de conocer las acciones que se realizarán en el presente Año Judicial. Artículo Tercero.- DISPONER que las Oficinas de Administración, Personal y Logística, brinden el apoyo requerido, dentro de sus posibilidades, a efecto de salvaguardar el funcionamiento de la Comisión del Programa del Servicio Civil de Graduandos en Derecho ­ SECIGRA. Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, Jefe de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y Logística del Distrito Judicial de

Ventanilla y magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1340967-1

Disponen la redistribución de expedientes judiciales a cargo del Juzgado de Familia Transitorio de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 30-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 28 de enero de 2016. VISTOS: Resoluciones Administrativas N° 398-2014-CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2014, Nº 435-2014-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2014, N° 319-2015-CE-PJ de fecha 21 de octubre 2015, y N° 371-2015-CE-PJ de fecha 23 de diciembre de 2015; y Resolución Administrativa N° 344-2015-P-CSJV/PJ de fecha 25 de noviembre de 2016; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 398-2014-CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2014, dispuso convertir a partir del 01 de enero hasta el 30 de junio de 2015, el Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla en Juzgado de Familia Transitorio de Ventanilla, con la misma competencia territorial del Primer Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla. SEGUNDO: Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 435-2014-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ordenó la redistribución en forma equitativa y aleatoria entre los Juzgados Civiles Permanentes de Ventanilla, los expedientes en trámite pendiente en materia civil y laboral del Juzgado de Familia Transitorio,ex Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla, que no hubieran tenido vista de causa ni se hayan encontrado expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2014; así como aquellos que se encuentren en etapa de ejecución. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 371-2015-CE-PJ de fecha 23 de diciembre de 2015, se estableció la reubicación y conversión, a partir del 01 de febrero hasta el 31 de julio de 2016, del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito Judicial de Ventanilla como Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna. El artículo octavo de la precita Resolución, dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ejecuté las acciones conducentes para la redistribución de expedientes judiciales, en forma equitativa y aleatoria, correspondiente a la carga procesal pendiente que soporte hasta el 31 de enero de 2016, entre el Primer y Segundo Juzgado de Familia Permanente de Ventanilla. CUARTO: Por Informe N° 011-2016-ASIE-CJSV/PJ, emitido por el encargado del Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia, se advierte que el Juzgado de Familia Transitorio de Ventanilla posee carga de especialidad familia así como de la especialidad civil y laboral (tramitados bajo el alcance de la Ley N° 26636), como consecuencia de la redistribución de expedientes judiciales dispuesta por Resolución Administrativa N° 435-2014-CE-PJ. QUINTO: Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario precisar que por Resolución Administrativa N° 319-2015-CE-PJ de fecha 21 de octubre 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acordó la entrada en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2015, de la Nueva Ley Procesal de Trabajo- Ley N° 29497, disponiendo diversas medidas administrativas que fueron recogidas por Resolución Administrativa N° 344-2015-P-CSJV/PJ de fecha 25 de noviembre de 2016.

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