Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2016 (04/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 4 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577181

POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Enero de 2016, el Memorándum N° 003-2016-GM-MDSM, Informe N° Legal N° 007-2016-OAJ-MDSM, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal para los Beneficiarios de Techo Propio 2016, y; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, se faculta a los Gobiernos Locales para que puedan crear, modificar, suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley señala en concordancia con el Código Tributario; en tal sentido y al amparo del numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos que condonan conforme a Ley; Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo se tiene el Artículo 52° del acotado, señala que los gobiernos locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, de acuerdo a la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Nº 29090 y su Reglamento el D.S. Nº 008-2013-Vivienda, se establecen los procedimientos para la obtención de licencias, así como la respectiva conformidad de obra y declaratoria de fábrica; concordante con lo establecido en el artículo 47º y 50° de la norma acotada; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27829, modificada por Decreto Legislativo Nº 1037, se creó el Bono Familiar Habitacional (BFH), facultándose al Fondo MIVIVIENDA S.A. para su administración. Asimismo sus últimas modificaciones, según Decreto Legislativo N°1226, que establecer medidas para optimizar el acceso a la vivienda de interés social mejorando la atención de la demanda habitacional de la población de menores recursos con el BFH y Decreto Supremo N° 018-2015-VIVIENDA, que establece criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco mencionado en la presente Ley; Que, según Resolución Ministerial N° 330-2015-VIVIENDA, modifican los reglamentos operativos aprobados mediante RR.MM. Nºs. 102 y 209-2012-VIVIENDA a fin de adecuarlos a las disposiciones contenidas en la Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH); Que, mediante el ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 024-2015/MDSM, que autoriza la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Santa María y el Fondo Mivivienda S.A, que tiene por objetivo aunar esfuerzos y coordinar iniciativas conjuntas para la difusión de los productos que ofrece FONDO MIVIVIENDA S.A. para facilitar la promoción de la adquisición, construcción y/o mejoramiento de viviendas de interés social en el distrito de Santa María, así como establecer mecanismos de cooperación y coordinación orientados a promover la generación de oferta de viviendas de interés social, fomentando la participación de la actividad privada, de manera que se pueda brindar, dentro del

ámbito territorial de la Municipalidad, el acceso a una vivienda digna a la población de menores recursos en el marco del Programa Techo Propio en sus modalidades Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; asimismo la vigencia del presente convenio es indefinida; Que, teniendo en cuenta que es función de las Municipalidades, diseñar y promover la ejecución de programas Municipales de vivienda para las familias de bajos recursos económicos, conforme a lo establecido en el literal 2.2. Del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades"; y en uso de las atribuciones de lo señalado por el numeral "9" del Artículo N° 9° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación unánime del Pleno del Concejo, y con la dispensa de la aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO ADMINISTRADO POR EL FONDO MIVIVIENDA S.A. EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del cien por ciento (100%) tanto del pago por derecho de trámite de Licencia de Construcción, como el pago por derecho de trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, a los Grupos Familiares Elegibles del Programa Techo Propio en sus modalidades "Mejoramiento de Vivienda" y "Construcción en Sitio Propio" en su postulación individual y colectiva, cumpliendo con los criterios señalados por el Programa Techo Propio, en el marco de las últimas disposiciones normativas para acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH) optimizando el acceso a la vivienda de interés social, según Decreto Legislativo Nº 1037, Decreto Legislativo N°1226 y Decreto Supremo N° 018-2015-VIVIENDA y Resolución Ministerial N° 330-2015-VIVIENDA. Artículo Segundo.- PRECISAR, que los beneficios señalados en el artículo precedente serán únicamente aplicables a obras no mayores de 35m² y no exime a los Grupos Familiares Elegibles la presentación de la documentación y requisitos de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Artículo Tercero.- EXONERAR a los Beneficiarios Calificados del Programa Techo Propio, para sus productos "Construcción en Sitio Propio" y "Mejoramiento de Vivienda" hasta el 100% del total de multas derivadas de haber edificado sin Licencia de Construcción y multas de derechos correspondientes a la regularización de Licencias de Obra e Inspecciones Técnicas, a fin de facilitar el acceso y ejecución del programa Techo Propio a del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Señor Alcalde Distrital emitir los Decretos de Alcaldía que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para disponer la prórroga correspondiente de ser necesario. Artículo Quinto.- ESTABLECER la entrada en vigencia de la presente Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" hasta el 31 de diciembre del 2016. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Asuntos Municipales y Desarrollo Humano y las demás áreas pertinentes, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ORDENAR, a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y poner a conocimiento la presente a través de la Oficina de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JOSÉ CARLOS REYES SILVA Alcalde 1340855-1

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